. ”INFORME GLOBAL DE LOS
TRABAJOS REALIZADOS DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE
1999 AL 11 DE ENERO DE 2000, POR LA SEGUNDA
COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN.
(publicado por: MBO OBA)
”INFORME GLOBAL DE LOS
TRABAJOS REALIZADOS DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE
1999 AL 11 DE ENERO DE 2000, POR LA SEGUNDA
COMISIÓN DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN AL
PODER JUDICIAL ”.
I.- INTRODUCCIÓN.
Esta segunda Comisión de
Inspección y Fiscalización al Poder
Judicial, surge como consecuencia de las
protestas y reclamaciones de la población
ante Su Excelencia el Presidente de la
República, en su calidad de Primer
Magistrado de la Nación, por el mal
funcionamiento de la Administración de
Justicia, con un carácter mercantilista y
comercial de repercusiones negativas en el
Desarrollo Económico, Político y Social de
la Nación y su trascendencia en la Seguridad
del Estado. Varias reclamaciones han sido
presentadas en este caso ante el Parlamento
y ante el Poder Ejecutivo.
La Jefatura del estado
mantuvo una reunión cumbre en el Palacio
África de Bata con todos los máximos
responsables de la Administración de
Justicia y puntualizó, señalando los
perjuicios que conlleva como son:
a) La desviación de los
Fondos del Estado.
b) La tramitación lenta de
los expedientes y su desaparición en algunos
casos.
c) La neutralización de los
ingresos al Fisco en concepto de tasas,
depósitos, consignaciones financieras,
costas procesales, impuestos fiscales y
demás tributos.
d) La falta de exposición en
los tablones de anuncios de las tarifas
oficiales en vigor.
e) Los cobros ilícitos de
las comisiones a personas físicas y
jurídicas.
f) Los sobornos y
extorsiones al Fisco.
g) Los cobros de costas
procesales superiores a los capitales
iniciales o principales de los litigios.
h) Concertaciones
fraudulentas con los detectores de la
corrupción y demás especuladores.
i) Impedimentos y
estancamientos de las inversiones por falta
de la seguridad jurídica y el acatamiento a
la justicia.
j) La distorsión de la
legalidad y comercialización de la justicia
provocando la decepción del Pueblo, y,
k) La angustia y la
indefensión de los ciudadanos.
Estas situaciones crean
inseguridad que afecta al equilibrio de los
tres poderes del Estado, viola el principio
de Estado de Democrático de Derecho y la
estabilidad del país.
Se hace resaltar los efectos
negativos de la corrupción capaz de retrasar
y destruir sistemáticamente, directa o
indirectamente la economía, la política y el
desarrollo sostenible de la Nación.
En virtud de las facultades
constitucionales , el Jefe de Estado por
Decreto nº76/1999, de fecha 27 de agosto,
crea una Segunda Comisión de Inspección y
Fiscaliazación al Poder Judicial, compuesta
como sigue:
1.- Poder Legislativo:
representado por el honorable Sr. Don
Carmelo OSSA MOKONG ONGUENE, del Partido
Político de la Oposición UNION POPULAR,
Licenciado en derecho Internacional.
2.- Poder Ejecutivo:
representado por el Excmo. Sr. Ministro de
Justicia y Culto, Don Rubén MAYE NSUE
MANGUÉ, Doctorado en Filosofía,
Jurisprudencia y Derecho Internacional.
3.- Poder Judicial:
representado por el Excmo. Sr. Antonio María
MBA MIFUMU, Licenciado en derecho y
Magistrado en la Corte Suprema de Justicia.
4.- Administración Pública:
representada por.
- Iltmo. Sr. Don Pablo OBAM
EYI, Técnico Superior en Finanzas y
Especialista en auditorías financieras de
cuentas, afecto en el Ministerio de Economía
y Hacienda, y miembro del gabinete técnico
de dicho departamento.
- Iltma. Sra. Lourdes OBONO
NGUEMA , Inspectora de Trabajo de profesión,
actualmente Delegada Provincial del
Ministerio de Asuntos Sociales y Condición
de la Mujer en la Provincia del Litoral.
- Iltmo Sr. Don Ciprinano
ELA NSO ESIDANG, diplomado en Administración
Pública.
- Iltmo. Sr. Don Román
BIBANG ONDO, Teniente coronel de las Fuerzas
Armadas, Fiscal de la Jurisdicción Militar,
Representante del Ministerio de Defensa.
La presidencia de la
Comisión recae en el Ministro de informante,
Ministro de Justicia y Culto, en su calidad
de responsable político ante la cámara de
lso representantes del pueblo en cuanto al
funcionamiento regular o irregular de la
Administración de la Justicia y su personal.
La Comisión recorrió todos
los juzgados del ámbito nacional y sus
dependencias , inspeccionando y fiscalizando
todos los servicios desde el día 20 de
septiembre de 1999 al 11 de enero del año
2000.
El período de actividades
inspeccionado por la Comisión corresponde
desde el mes de enero de 1996 hasta el mes
de julio de 1999, es decir, tres años y seís
meses.
La Comisión pudo constatar
efectivamente la existencia de prácticas
corruptivas de proporciones alarmantes, en
casi todos los servicios inspeccionados,
cuyo informe en detalle sometemos a la Alta
Magistratura de la Nación para los efectos
que se digne estimar procedentes.
A).- INSPECCIÓN A LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
- Número de expedientes
inspeccionados y fiscalizados : 383.
- Número de expedientes
ocultados a la Segunda Comisión y admitidos
en la Corte Suprema de Justicia, conforme se
refleja en el libro de registro de entrada
de correspondencia y expedientes: 287.
a.1.1).- Ingresos efectuados
por la Corte Suprema de Justicia desde enero
de 1996 a julio de 1999, ochocientos diez
mil francos cfas ( 810.000 F.cfas ).
a.1.2.).-Ingresos efectuados
en concepto de tasas judiciales, íncluidos
los demás derechos a favor del Fisco, como
sanciones y multas a los administrados,
desde enero de 1996 a julio de 1999,
veinteseís millones novecientos setenta y
seis mil doscientos veinticuatro francos
cfas ( 26.976.224 F.cfas).
a.1.3).- Diferencia
pendiente de ingresar al Tesoro Público por
el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, veintisiete millones ciento
sesenta y seís mil doscientos veinticuatro
francos cfas ( 27.166.224 F.cfas
a.1.4.).- Fianzas
posesionadas por los responsables de la
Corte suprema de Justicia, cuyo destino no
ha sido justificado por los mismos a esta
Segunda Comisión, conforme determina el
inciso e) del Artículo 3º del Decreto nº
76/1999, de fecha 27 de agosto, treinta y
nueve millones doscientos noventa mil
francos cfas. ( 39.290.000 F.cfas ).
a.1.5.).- Fraudes fiscales
causados en los 211 expedientes que los
responsables de la Corte Suprema de Justicia
( Presidente y Secretario ), por sustracción
de los ingresos recaudados en conceptos de
tasas fiscales al Estado, que resultaron en
la valoración de dichos expedientes, en sus
diferentes conceptos admitidos en casación
Civil, conforme determina la ley nº 4/1994
de fecha 31 de mayo, malversando así la
cantidad de cinco millones doscientas
noventa mil francos cfas ( 5.290.000 F.cfas
).
a.1.6).- Tres expedientes
con manipulación , chantaje económico y
prácticas corruptivas, causando fraude al
Tesoro Público por manifiesta falsificación
y neutralización de los papeles de pago que
obran como prueba a esta Segunda Comisión,
por los trucos de robos al Estado, treinta
mil francos cfas ( 30.000 F.cfas), a cargo
del secretario de la Corte Suprema de
Jusiticia, quien mantenía dichos expedientes
ocultados.
a.1.7).- Honorarios fijados
y en posesión actual de algunos abogados en
libre ejercicio y ciertos magistrados que
comercializan la justicia , jugando doble
papel en defensa de los detentores de la
corrupción y que son a la vez juzgadores de
estos últimos, para comercializar y hundir
la legalidad, creando así una inseguridad
jurídica, importe que no ha sido
justificado, ochocientos cincuenta mil
francos cfas ( 850.000 F.cfas ).
a.1.8).- La apliación
excesiva de las costas judiciales desde
enero de 1996 a julio de 1999, importe que
se encuentra en posesión de los responsables
de la Corte Suprema de Justicia ( Presidente
y Secretario ), recaudadores de los fondos
del Estado, cuyo destino no ha sido
justificado a esta Segunda Comisión, como
determina el inciso d) del Artículo 3 del
Decreto arriba indicado, sesenta y nueve
millones,sietecientos doce mil doscientos
cincuenta y dos francos cfas ( 69.712.252
F.cfas ), a crago del mismo presidente de la
Corte Suprema de Justicia, por haber
manifestado el resto de los magistrados que
están en ayunas de tales cobros.
a.1.9).- Sobornos y dádivas
efectuadas al presidente de la Corte Suprema
de Justicia y al secretario, por personas
influyentes con problemas y litigios
judiciales claramente en su contra,
descubierto, en una agenda de anotaciones
del presidente de la Corte suprema de
Justicia:
- Sobornos: ciento ochenta
millones de francos cfas ( 180.000.000
F.cfas ).
- Dádivas y regalos:
valorados en diez millones de francos cfas.
( 10.000.000 F.cfas)
a.1.10).- Total de ingresos
malversados por desviación, fraudes fiscales
y sobornos practicados de manera continuada
por el Presidente de la Corte Suprema de
Justicia y su secretario, manipuladores de
los fondos públicos, desde enero de 1996 a
julio de 1999, asciende a doscientos noventa
y un millones, ciento noventa y ocho mil,
cuatrocientos cuarenta y ocho francos cfas (
291.198.448 F.cfas. ).
B).- INSPECCION AL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL.
A pesar de las dificultades
y obstáculos impuestos a esta segunda
Comisión, los trabajos de Inspección y
Fiscalización en el Tribunal Constitucional
de la república han dado los siguientes
resultados.
- Número de expedientes
judiciales inspeccionados y fiscalizados:
16.
- Número de expedientes
dilatados en su resolución por falta
manifiesta en la celeridad e impulso
procesal: 5.
b.1.).- Ingresos efectuados
al Tesoro Público desde enero de 1996 a
julio de 1999, trescientos veinticinco mil
francos cfas. ( 325.000 F.cfas ).
b.2.).- Tasas fiscales
recaudadas para su ingreso al Tesoro
Nacional y que han sido utilizadas
arbitrariamente por la secretaria, sin
previa autorización del Ordenador Nacional
de Pagos, es decir, Su Excelencia el
Presidente de la República, esta última
actitud viola la Ley de Ordenación de pagos
en vigor, lo cual causa la malversación de
dicho importe que debe ser ingresado al
Fisco por la cantidad de ciento venticinco
mil francos cfas ( 125.000 F.cfas ).
Total del dinero malversado
por los responsables del Tribunal
Constitucional, 125.000 F.cfas.
El Tribunal Constitucional
también ha sido objeto de manipulación de
jusiticia por su presidente. Ejemplo: La
actuación del Presidente del Tribunal
Constitucional cuanto éste dicta una
sentencia favorable a la empresa COMERCIAL
SANTY, propiedad de SANTY HANNA, violando el
Derecho Procesal. Si el presidente del
Tribunal Constitucional, ha sido, es, y
seguirá siendo abogado de la citada firma
comercial y de su propietario, lo que no se
puede permitir es la utilización de dicho
Tribunal para la defensa ilegal de un
particular, contraviniendo a la Ley, porque
el derecho de amparo constitucional es sólo
objeto de los derechos fundamentales
previstos en el articulo 13 de la Ley
Fundamental. La sentencia nº 1/1996, de
fecha 26 de noviembre, es preludio de todas
las posteriores arbitrariedades y
manipulaciones practicadas por el
responsable de dicho Órgano Constitucional,
ya que en el tema antes aludido actuó de
abogado de la firma comercial y dictó
sentencia favorable a su cliente como
presidente del tribunal.
C).- TRIBUNAL DE APELACIÓN
DE LA REGIÓN INSULAR.
El Tribunal de Apelación de
la Región Insular ha presentado y
manifestado que sus responsables son los
grandes detentores de la corrupción en la
Administración de Justicia de nuestro país,
lo cual ha sido demostrado, no sólo en los
resultados de los aspectos fiscales, sino
también en la campaña de difamación que han
emprendido contra la Segunda Comisión de
Inspección y Fiscalización al Poder
judicial, haciendo todo lo posible para
imposibilitar el feliz término de su
cometido.
Los trabajos realizados en
dicho órgano muestran los siguientes
resultados:
- Número de expedientes
inspeccionados y fiscalizados desde enero de
1996 a julio de 1999: 229.
- Número de expedientes
ocultados a la Segunda Comisión de
Inspección y Fiscalización al Poder
judicial: 298.
c.1.).- Ingresos producidos
según categorías de asuntos inspeccionados
en orden al cobro de sus tasas fiscales, de
conformidad con las diferentes aplicaciones
establecidas en la Ley de tasas en vigor:
5.415.800 F.cfas.
c.2.).- Ingresos reales
efectaudos al Tesoro Nacional, según
estadillos verificados en los departamentos
competentes ( Ministerio de Justicia y Culto
y Ministerio de Hacienda ), durante el
período arriba mencionado: 2.707.900 F.cfas.
c.3.).- Diferencia pendiente
de ingresar al Tesoro Nacional por la
manipulación de las recaudaciones fiscales
causadas en los 298 expedientes ocultados a
esta Segunda Comisión, conforme a la
categoría de asuntos admitidos y recogidos
en el registro de entrada del juzgado que
nos coupa, asi como su debida valoración de
los conceptos judiciales, de acuerdo a la
Ley de Tasas en vigor, 105.548.000 F.cfas.
c.4).- La diferencia de
12.962.335 F.cfas, debe ser ingresada al
Tesoro Nacional por los responsables del
Tribunal de Apelación, producida en orden a
las cuantías litigiosas apeladas por vía
ejecutiva , aplicables en los códigos
reflejados en la página 21 de la Ley de
Tasas número 2.1.1.703 y 2.1.1.714 de la
página 22 de la misma Ley.
c.5).- Fianzas fijadas a los
administrados por los responsables del
Tribunal de Apelación de Malabo ( presidente
y secretario ), cuyas cantidades están en
posesión de aquellos, sin haber podido
justitificar el destino de dichas fianzas,
tanto a sus acreedores que a esta Segunda
Comisión, es de 46.465.991 Fr.cfas cfas.
c.6).- La cantidad de
11.497.000 F.cfas , fueron cobrados de forma
ilegal por el secretario del órgano judicial
que hacemos referencia en concepto de
ejecución de sentencia la empresa CIMEX,
versus TARBAY, en lugar de los 3000 F.cfas
que estipula la Ley de Tasas en vigor para
el pago de tales ejecuciones en los
Tribunbales de Apelación, violando de esta
manera la Ley de Tasas promulgada al efecto.
c.7).- Depósitos , a favor
de acreedores varios (administrados) que sus
destinos no han sido justificados a esta
Segunda Comisión, suman 29.607.796 F.cfas.
c.8).- Honorarios fijados,
en posesión actual de los abogados de libre
ejercicio y algunos magistrados que juegan
doble papel, actuando a la vez como abogados
y como magistrados, violando así la Ley de
incompatibilidades en vigor, y que no han
justificado los destinos de dichos fondos a
esta Segunda Comisión, la cantidad que deben
es de 46.545.119 F.cfas.
c.9).- Otros cobros ilicitos
varios, en posesión actual de los
responsables del Tribunal de Apelación de la
Región Insular a los administrados en
concepto de multas y sanciones que deben
revertir al Tesoro nacional conforme a la
Ley por un importe golbal de 12.617.227
F.cfas.
c.10).- Costas fijadas y
cobradas en posesión actual del presidente y
el secretario del Tribunal de Apelación
desde 1996 hasta julio de 1999, asciende a
un total de 13.117.193 F.cfas.
c11.).- Otros cobros
causados mediante sanciones impuestas a
distintos administrados, cuya cantidad de
12.600.000 F.cfas debe ser ingresado de
inmediato al Tesoro Nacional, conforme
determina la ley, incluidos los demás
cobrosen conceptos de sanciones reflejados
en distintos pleitos judiciales tramitados
en este Tribunal de Apelación de la Región
Insular, a cargo de los responsables del
referido órgano (presidente y secretario)
por la cantidad de 29.970.000 F.cfas.
c12.- ) Sobornos al
presidente del Tribunal y al secretario,
establecidos por ellos mismos en unas
cuantías variables según delitos, asuntos
sometidos al Tribunal de Apelación y
personas afectadas por la acción de la
justicia:
- Homicidios, asesinatos,
robos con violencia, desfalco a empresas
privadas o estatales: 1.000.000- 600.000
F.cfas.
- Litigios por apropiación
ilegal de propiedades inmobiliarias,
terrenos, fincas rústicas, herencias,
impagos de deudas importantes, apropiación
de diversos bienes ajenos: 10-15 % del valor
de los bienes en litigio.
- Paralización o pérdida
interesada de expedientes y pruebas: 500.000
f.cfas.
- Dilatación de la redacción
y ejecución de una sentencia : 800.000
F.cfas.
- Cambio del veredicto de
una sentencia desfavorable a favorable:
2.000.000 F.cfas, a compartir con el abogado
del perjudicado.
- Detención preventiva
contra la otra parte en litigio, aunque
tuviera razón en el pleito : 300.000 F.cfas
- No aceptación de un
expediente o denuncia judicial: 150.000
F.cfas- 450.000 F.cfas.
- Ejecución inmediata de una
sentencia manipulada: 1.000.000 F.cfas más
gastos de desplazamientos de los agentes de
la policía judicial y otros agentes.
- Falsa acusación de
insubordinación e insultos al Tribunal y al
Juez, para hacer intervenir a la policia o
gendarmería y encerrar a algun molesto
administrado, por quejas contra el tribunal:
200.000 F.cfas a pagar por la víctima si
quiere quedar libre.
Total diferencia que deben
ingresar al Tesoro Público los dos
responsables del Tribunal de Apelación de la
Región Insular por Fraudes Fiscales y
malversación de caudales públicos
:175.302.452 F.cfas.
SITUACION FUNCIONAL DEL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA REGION INSULAR.
El Tribunal de apelación de
la región Insular, según palabras de sus
responsables tiene muchas deficiencias que
impiden la celeridad e impulso procesal de
los expedientes a él sometidos, porque,
según las explicaciones dadas por los
mencionados responsables del ´rogano
judicial que nos ocupa, se peude resaltar lo
siguiente:
1.- El Tribunal de Apelación
de la Región Insular funciona con un
presidente , dos magistrados, un secretario
y un fiscal. Pero según las palabras del
mismo presidente del Tribunal de Apelación,
sólo trabajan él y su secretario.
2.- El presidente del
Tribunal de Apelación. a falta del personal
de apoyo necesario, él mimso se encarga de
la preparación y redacción de las sentencias
y demás resoluciones de dicha instancia.
3.- El Fiscal del Tribunal
de Apelación es el único que sirve y
califica los expedientes tanto de la Región
Continental como la Insular.
4.- Según palabras del
secretario del Tribunal de Apelación, el 8 %
de los casos tiene un impulso procesal
normal, pero hay un retreso enorme de las
vistas de los asuntos que se deb no al
propio Tribunal sino a las mismas partes.
cabe señalar en este apartado que según lo
que pudimos constatar, el Tribunal de
Apelación trata con celeridad e impulsa los
expedientes siempre y cuando que tiene el
presidente y sus secretario algún interés
económico. Para el resto de los casos, se
deja a las partes a su suerte.
SITUACIÓN FUNCIONAL DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
El Tribunal Constitucional
recibe pocos casos. Desde su creación en
1995 hasta esta parte se han registrado 16
expedientes, los cuales se han tramitado a
tiempo, se ha dictado sentencias, pero cabe
señalar que el número arriba indicado son
los que han sido admitidos, mientras que ha
habido muchisimos recursos de amparo
interpuestos( 280 casos ) ante dicho órgano,
por violación de los derechos fundamentales
reconocidos en el artículo 13 de la Ley
Fundamental y no han sido admitidos. Por
otra parte, la secretaria del Tribunal
Constitucional informó a la Segunda Comisión
que muchos abogados o en su mayoría cuando
pierden en un juicio ya no quieren
presentarse para la notificación, lo cual no
se debe interpretar como falta de impulso
procesal.
Hasta esta parte el Tribunal
Constitucional funciona en base de la Ley
Orgánica nº 2/1993, de fecha 8 de enero por
la que se regula la Sala Constitucional en
la Corte Suprema de Justicia, conforme lo
dispuesto en el Artículo 94 de la Ley
Fundamental del Estado.
Esta Segunda Comisióm ha
constatado y verificado las constantes
ausencias y falta de dedicación plena de sus
funciones de los responsables del Tribunal
Constitucional, desde el presidente hasta
los magistrados. Tambié n se ha detectado la
falta de personal técnico de apoyo necesario
en dicho órgano.
Lo mismo que en la Corte
Suprema de Justicia, los expedientes de
mayor cuantía económica son manejados por
los magistrados con instrucciones del
presidente del Tribunal Constitucional, el
cual defiende y juzga siempre a favor de sus
clientes, ya que actúa también al mismo
tiempo como abogado de los mismos.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN DE MALABO.
La celeridad y el impulso
procesal en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción de Malabo son normales, ya que
en su mayoría para el dictamen de las
sentencias y su ejecución se respeta los
siguientes márgenes: entre la fecha de
incoación y del dictamen de la sentencia
como mínimo transcurre un mes y medio como
máximo dos meses, entre el dictamen de la
sentencia y su ejecución el tiempo que
transcurre es invariable, pero en su mayoría
, las ejecuciones se realizan tanto en su
totalidad como a medias dentro de los plazos
normales. Ejemplo: el caso don Manuel EFUMAN
NSOBEYA incoado el 10 de abril de 1996, el
Juez dictó Auto el 7 de junio del mismo año
y la ejecución fue inmediata, con un pago de
448.800 F.cfas. Este y otros casos
demuestran que la celeridad e impulso
procesal, como hemos visto en otros casos,
no deben estar condicionados por la
capacidad económica o financiera de las
partes.
La segunda Comisión puede
afirmar que el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción de Malabo conoció una
celeridad e impulso procesal acertados en el
año 1996.
Actualmente se detecta la
falta de personal técnico de apoyo
competente para agilizar la celeridad e
impulso procesal. Hay una gran demora que
depende, entre otros aspectos, de los
abogados y de las partes.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN DE BATA.
El primer problema que
afecta directa e indirectamente a la
celeridad e impulso procesal en el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción de Bata
es el excesivo número de casos designados a
los Jueces Especiales. Los asuntos que se
ven por esta vía, si bien encuentran una
solución rápida, pero lo cierto es que
apartan al magistrado-juez del conocimiento
de los asuntos de su competencia , porque el
desplazamiento de los Jueces de Primera
Instancia de Evinayong, Mongomo y Ebibeyin
hacia Bata, agiliza la vista de los asuntos
llamados Especiales, produciendo así un
retraso y lentitud a la celeridad e impulso
procesal de los caos presentados por los
administrados en los Juzgados de su
jurisdicción, en otras palabras, cuando los
asuntos de Bata conocen un supuesto impulso
procesal, los del interior están estancados.
Un ejemplo, durante la estancia de
los miembros de la Segunda Comisión en
Evinayong, la hermana de un encausado en
libertdad provisional de un supuesto delito
de robo de motosierra, pedía a la Segunda
Comisión de obligar al secretario del
Juzgado de Primera Instancia de Evinayong
trasladar el expediente de su hermano a bata
y el secretario se oponía, porque según el
procedimiento establecido, los expedientes
en envían a Bata para el Tribunal de
Apelación, previo dictamen de la sentencia
correspondiente, ahora bien cuando se trata
de enviarlo al magistrado-juez de Primera
Instancia de Evinayong por encontrarse este
último en Bata, ya no para el procedimiento
de de apelación, sino para que este dicte
sentencia en Primera Instancia de la
Jurisdicción de Evinayong estando en Bata.
Lo último demuestra un comportamiento de
ausencia del Juez injustificado que crea
problema de celeridad e impulso procesal en
un ligar y el de competencia en otro.
Los asuntos de robo, injurias, estafas,
amenazas y agresiones de la sección Penal
del Juzgado de Primera Instancia de Bata
conocen la celeridad e impulso procesal
normales. Ejemplo: los expedientes y causas
de 1999 en los que la fecha de entrada e
incoación y la de solución y ejecución están
entre un mes y dos meses y un tiempo
superior de cuatro meses. En otras palabras
, los asuntos penales conocen una mayor
celeridad e impulso procesal que los
civiles.
Hay que señalar que en 1996, como en otros
años, existen expedientes que no están
debidamente registrados, otros que no se han
tramitado hasta la fecha. También hay
expedientes que encuentran soluciones
amigables extrajudiciales sin que las partes
pusieran al Juzgado en el conocimiento de
tales acuerdos. este último comportamiento
de loa administrados se extenderá hasta los
juzgados comarcales.
Lamentablemente hay que señalar que la falta
de organización y orden de los expedientes
crea problemas, no sólo para los mismos
responsables, sino para cualquier interesado
porque la tramiktación correcta de los
expedientes, requiere que hayan libros de
registro de entrada y salida que sirven
también para el control de todos los
aspectos, tantos judiciales como fiscales,
pero en el caso de los expedientes que vimos,
algunos completos y otros incompletos,
habiendo incluso casos de desaparición de
expedientes.
Los juzgados de Primera Instancia como el de
Bata y Malabo necesitan sus rfespectivos
Fiscales, Jueces de Instrucción y demás
personal de apoyo.
Los responsables del Juzgado comarcal de
Bata, han presentado a esta Segunda Comisión
la queja de falta de medios materiales y de
recursos humanos para acelerar el impulso y
la tramitación de los expedientes y la falta
de ejecución de las sentencias por
impedimento de los detentores de la
corrupción.
En resumen, los asuntos penales conocen más
impulso procesal y sus sentencias son
ejecutadas, mientras que los asuntos de
carácter civil presentan diferenmtes
observaciones.
LA AMORALIDAD DE LOS RESPONSABLES DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ORDEN A LA
TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN LAS
SOLUCIONES DE CAUSAS O CONTROVERSIAS A ELLOS
SOMETIDOS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. AMORALIDAD.
A lo largo de los trabajos realizados por
esta Segunda Comisión en la Corte Suprema de
Justicia el único magistrado que se ofreció
a colaborar como voluntario para el
cumplimiento del cometido de esta Segunda
Comisión fue el Excmo. Sr. Antonio María MBA
MIFUMU. La ausencia del resto de los
magistrados se pudo comprender a partir de
la primera reunión que todos aceptaron con
la Segunda Comisión los días 22 y 23 de
septiembre de 1999.
La moralidad de los magistrados se ve
inexistente, a partir del momento que el
presidente de la Corte Suprema de Justicia
retiene un número mayor de expedientes cuyas
causas no ha querido revelar a esta Segunda
Comisión y es de gran preocupación, ya que
son intereses legítimos de los ciudadanos
que se ven lesionados sistemáticamente por
el órgano y por los responsables cuyo deber
es hacer la Justicia.
Si el impulso procesal de oficio en la Corte
Suprema de Justicia, se caracteriza por su
lentitud, hemos podido comprobar que hay
expedientes que duran años, meses hasta
ochos meses, sin pronunciamiento alguno.
Esta es una inquietud muy preocupante que
tambíén demuestra la falta de moral.
Otro aspecto de la carencia de moralidad son
los excesivos cobros de costas procesales,
la sustracción de documentos en los
expedientes, la desaparición de expedientes
completos. Ejemplo como el el expediente
sobre el caso de los mil millones de francos
cfas.( 1000.000.000 F.cfas) entre comercial
santy (ABM) y Teodoro NGUEMA OBIANG MANGUÉ,
éste último caso ilustra lo antisocial y
criminal que domina a los responsables de
dicho órgano cuando quieren hacer el cobro
en grandes cantidades, a pesar de haber
percibido las costas y honorarios derivantes.
Durante los trabajos de Inspección en la
Corte Suprema de Justicia, la Segunda
Comisión detectó que los órganos judiciales
sitúan las costas en un 10 % del principal y
que este 10 % se repite en cada Instancia,
por ejemplo, por un recurso interpuesto en
Primera Instancia, se exige el pago del 10
%, en el Tribunal de Apelación se pide otro
10 %, en la misma línea de cobro si sitúa la
Corte Suprema de Justicia, al final, las
costas superan el principal y esta es una
actuación amoral.
CONTROVERSIAS RESUELTAS PERO NO EJECUTADAS
POR INTERFERENCIAS Y OBSTACULOS DE ALTAS
PERSONALIDADES DE LA NACIÓN QUE DETENTAN LA
CORRUPCIÓN.
Durante la sustanciación de los problemas
presentados por los administrados, los
miembros de la Segunda Comisión dictaron
sendas resoluciones , que no han sido
resueltos definitivamente por interferencia
y obstáculos de ciertas altas autoridades de
los tres poderes del Estado.
REGION INSULAR DE BIOKO.
1.- Asunto de Don FAOUZI AMINE de la MESA
VERDE contra don ISAAC-MIGUEL NAUFFAL,
relativo a la devolución del complejo de
inmuebles que alberga el citado restaurante
a su dueño legítimo, señor NAUFFAL.
2.- El tema de Don Francisco CHONCO WAYA,
quien atropelló a Don Teodoro MBA MOSUY
muriendo en el acto y el conductor se echó a
la fuga, quien aun con todas las sentencias
condenatorias, no ha cumplido ninguna.
3.- El caso de Don Ignacio NVONO MENGUELE
contra Don Pancracio CHALE NOKONOKO, por
ocupación ilegal del primero al inmueble del
segundo, habiendo construido incluso una
vivienda en su solar.
REGION CONTINENTAL.
1.- El caso de Don Desiderio MITOGO ESONO y
Don Policarpo MOSUY MBA, contra Santy HANNA,
por reclamación de dinero que invirtieron en
la compra de vehículos que fueron subastados
por resolución judicial y recuperados por
vía ilegal por mediación de utilización
ilegal de la fuerza de la gendarmería.
2.- El asunto del sargento primero de las
Fuerzas terrestres. Don Rafael ENGONGA
NGUEMA, actualmente destinado en Nsork, que
fue atropellado gravamente por un vehículo
de comercial santy, conducido por el Sr.
José OJEDA DOMINGUEZ, el día 24 de
diciembrede 1997, cuando ya se había cortado
la circulación con motivo de las fiestas
navideñas y de año nuevo, han dejado a la
víctima a su suerte y el Tribunal de
Apelación de la Región ha levando la
acusación del Fiscal( mediante pago del
acusado) sin fundamento alguno, absolviendo
libremente al encausado del delito que venía
siendo acusado en la causa sumarial nº
7/1997.
La parcialidad que se registra en la
adminsitración de Justicia de la nación
tiene diferentes formas de manifestaciones:
la parcialidad puede surgir cuando hay
interés económico, ideológico, parentesco,
de afinidad tribal, racista,....Este
fenómeno se registra en la Administración de
Justicia por falta de respeto, práctica y
conocimientode la ética profesional. Vamos a
citar unos casos concretos ilustrativos del
carácter y actuación parciales que algunos
altos responsables de los órganos de la
administración de justicia han cometido:
PARCIALIDAD ECONOMICA.
Los responsables del órgano una vez recibido
un recueso o demanda de una persona con
suficiente capacidad económica, bsucan a
toda costa darle la razón, con la condición
de que este les pague como buen cliente.
Ejemplo: los asuntos de Comercial Santy en
Bata, este no sólo recibe hoy respaldo de
sus abogados, sino también sus abogados o
uno de los mejeores de sus abogados ha
acaparado el Tribunal Constitucional para
defender sus intereses, dejando por los
suelos la legalidad de esta República (
Sentencia del Tribunal Constitucional nº
1/1996, en la que el presidente de dicho
Tribunal aprovecha su condición de ser
abogado de Comercial Santy y en este mismo
litigio juega los siguientes papeles: siendo
abogado de Comercial Santy Don Salvador
ENSEMA MBA, actuó de juez de Primera
Instancia en Bata en el litigio entre dicha
firma y Don Germán PEDRO TOMO TOMO.
- En el tribunal de Apelación de Bata, sobre
el mismo litigio actuño de abogado en libre
ejercicio, siendo presidente del Tribunal
Constitucional.
- En el recurso de revisión del mismo caso
en la Corte suprema de Justicia actuó a
través de otro abogado.
- Llegado al tribunal Constitucional, él
mismo redactó la sentencia arriba mencionada,
suspendiendo todos los fallos de los órganos
de la Justicia Ordinaria. este caso y la
constante actuación de Don salvador ENSEMA
MBA como abogado y como responsable de un
órgano judicial y constitucional del Estado,
demuestra una parcialidad económica absoluta.
En el resto de los órganos se registran
casos de parcialidad según la naturaleza del
asunto y el interés y la motivación de los
juzgadores. Por eso, tanto la moralidad como
la imparcialidad tienen que ser impuestos en
aras a la consecución de una seguridad
juridica para todos y cada uno, y estas (
imparcialidad y trasparencia ) son una de
las grandes deficiencias que adolece nuestro
sistema de justicia, dese los órganos
supremos hasta los inferiores.
Otra inquietud de la Segunda Comisión es el
cobro anticipado de las costas, los
responsables de los órganos judiciales
obligan a los administrados pagar
anticipadamente, sin que se haya resuelto el
problema y muchas veces sin extenderles
justificante de pago, y otras, sin fijar los
concpetos judiciales que pagan al respecto.
En conclusión, de los 8 magistrados de la
Corte Suprema de Justicia la mayoría de
ellos tienen buenos modales morales, a
excepción del presidente , tres magistrados
y el secretario, son los que manipulan y
siembran estas actitudes amorales.
FALTA DE TRASPARENCIA.
Todos los órganos de la administración de
Justicia de la nación desde la Corte Suprema
de Justicia, Tribunal Constitucional,
Tribunales de Apelación, Juzgados de Primera
Instancia e Instrucción de Malabo y Bata,
Juzgados Comarcales, así como todos los
juzgados de distrito adolecen de una
absoluta falta de trasparencia en sus
actuaciones judiciales así como en el
manejos de los fondos que ingresan...............”
Dejamos hasta este párrafo la transcripción
de este largo, y elocuente informe que sólo
desvela algunas de las grandes deficiencias
del Sistema Judicial de Guinea Ecuatorial.
Debemos ante todo, aclarar, que se nota
cierta parcialidad en dicho informe, y el
manifiesto interés de su presidente, el
entonces Ministro de Justicia y Culto, RUBEN
MAYE, de cargarse al presidente de la Corte
Suprema de justicia, al Presidente del
Tribunal Constitucional, algunos magistrados
y a algunos jueces a cargo de los Tribunales
de Apelación. Obviamente, dicho ensañamiento
no les convierte en ”angelitos ” a esas aves
rapaces de la injusticia tan arraiga en el
régimen dictatorial de Guinea Ecuatorial. Lo
que pretendía el furibustero ministro de
justicia y culto, era instalar a personas de
su confianza para hacerse con el ” negocio
de la justicia ”, ya que otra cosa no es.
Uno de los detalles que llama severamente la
atención en este informe es la insistencia
en las cuestiones económicas y los ingresos
que supuestamente se han desviado en
detrimento del Tesoro Público, como si la
función y acción principal de la Jusiticia
fuese realmente llenar las cajas del Tesoro
Nacional.
Otra de las cuestiones que repetidamente se
evoca en el informe es la cuestión de la
celeridad con la que se resuelven o no los
expedientes o los litigios planteados para
la resolución judicial, sin entrar en la
cuestión fundamental de los procedimientos y
cumplimiento de la leyes de enjuiciamento
criminal y civil , así como de la
conformidad de las penas, sentencias y
actuaciones judiciales con el Código penal.
Se habla de pasada sobre los jueces
especiales y no se especifica de qué asuntos
se ocupan dichos jueces especiales y sis
esto es jurícamente correcto.
Sobre la desaparición y ocultamiento de
expedientes no se explica los procedimientos
adoptados para obligar a los responsables de
dichos hechos en hacer reaparecer dichos
expedientes, so pena de ser acusados de
obstrucción a la supuesta misión de
inspección y fiscalización de la pomposa e
inútil comisión.
Otro detalle, son los miembros componentes
de la misma Segunda Comisión y sus pedantes
y falsos títulos universitarios, es decir,
licenciaturas y doctorados, en su mayoría
inexistentes.
Pero la madre del cordero de este informe
está en lo que no cuentan y han preferido
omitir, y que hemos ido uniendo pieza por
pieza mediante un largo período de
averiguación a travéss de nuestros
informadores en el poder judicial y en los
servicios de seguridad, que han ido anotanto
desde los libros de registro de comisarías y
otros testimonios: 8560 detenciones ilegales
a ciudadanos inocentes por razones políticas
ordenadas por ministros, presidentes de
comisiones de seguimiento del PDGE,
presidentes de los Comités Distritales del
PDGE, directores de seguridad, delegados de
seguridad, diputados del PDGE, alcaldes del
PDGE, delegados de gobierno, gobernadores,
comisarios de policías, agentes de seguridad,
familiares, cuñados y yernos del dictador en
todo el ámbito nacional , sólo en el período
objeto de inspección y fiscalización de la
Segunda Comisión, es decir, en tres años y
seis meses.
Durante el mismo período se azotó y torturó
a 4456 ciudadanos en las comisarías de
policias de todo el ámbito nacional, en los
cuarteles militares, viviendas privadas de
los jefes de seguridad y en los sótanos del
Palacio Africa, en la prisión de Black Beach
y en la cárcel modelo de Bata, según nos
informan.
En el mismo periodo fueron asesinadas 760
personas en manos de los militares, agentes
de seguridad y la policia y desaparecidas
274. Fueron secuestrados 23 politicos.
Fueron internados sin juicio ni condena 278
personas, pendientes de juicio y sin
acusación formal. Muchas de las personas
asesinadas están enterradas en fosas comunes
y otros fueron asesinados para extraerles
órganos para prácticas de magia negra.
También fueron registradas sin orden
judicial 300 viviendas de supuestos
sospechosos de actividades políticas y de
supuestas conspiraciones contra la seguridad
del Estado.
Se decomisaron bienes a ciudadanos detenidos
ilegalmente ( vehiculos, viviendas y otros
enseres ) sin que pudieran reclamarlos
posteriormente.
Fueron violadas 1624 mujeres, niñas menores
de edad y ancianas por policías y agentes de
seguridad. La mayoría de las mujeres
violadas eran inmigrantes ilegales(
camerunesas, nigerianas, cotonous, togolesas,
centroafricanas, tchadianas, congolesas y
gabonesas ) detenidas por la policia en
Malabo, Bata y en las fronteras de Kyosi,
Rio Campo, Akurenam, Kogo y Mongomo. El
resto de las mujeres y niñas menores de edad
que sufrieron violaciones eran esposas,
hijas y familiares de politicos detenidos.
Fueron atropellados por la caravana
presidencial del dictador 18 personas en
diversos lugares del país con los casos más
graves ocurridos durante la visita del
presidente de Ghana Jhon Jerry Rawlings y
una mujer embarazada, aplastada en una acera
del cruce del barrio de Ngolo, al invadir la
acera uno de los vehiculos conducidos por ”
tenso tenso ”, por exceso de velocidad.
Ninguno de los respnsables de dichos
atropellos criminales a ciudadanos ha sido
requerido por un Tribunal de Justicia para
depurar responsabilidades por conducción
temeraria y en estado de embriaquez.
Fueron objeto de diversos atropellos y
maltratos en plena calle por las fuerzas de
seguridad y del orden público, 11700
ciudadanos en todas las grandes ciudades del
país: Malabo, Bata, Mongomo, Ebibiyin y
Evinayong. Y otras ciudades menores como
akonibe, akurenam, mbini, niefang,
mikomeseng y nsoc-nsomo.
Hay más de 260 propiedades (urbanas y
rústicas) incautadas ilegalmente, por los
poderosos del régimen, sin molestia judicial
alguna; 70.000 Has de suelo urbano y rústico
despojado ilegalmente a sus legitmos
propietarios, entre Malabo, Bata, Mongomo y
Ebibeyin por los grandes del régimen,
despojando a sus legítimos e indefensos y
humildes propietarios de sus bienes raices.
( entre personas individuales y poblados
enteros).
Se han apropiado de reservas forestales de
consejos de poblado y del bosque libre del
Estado con un cubicaje de madera superior a
los 15.000.000 m3 de madera tropical
exportable, cuya explotación está en manos
de empresas (SHIMMER, CHILBO, SINOSA )
asociadas con el del hijo del dictador,
ministro de bosques. Muchos consejos de
poblado presentaron quejas y denuncias en
diferentes juzgados, y de eso ni se ha
enterado la Segunda Comisión.
De asesinatos notorios como los cooperantes
franceses ” liquidados” André Branger y el
doctor Desgranges, ni una palabra. Del vil
asesinato del ex embajador en Francia,
Julian Esono Abaha, ocurrido en su pueblo en
mikomeseng, al principio, atribuido a Lucas
Nguema Esono como inductor y ” Efe pule ” y
sus sicarios como ejecutores materiales,
pero en la realidad, según nos revelan
fuentes dignas de toda solvencia, dicho
asesinato fue cometido por orden y
financiación de Miguel OYONO NDONG MIFUMU,
quien temía que el ex embajador le quitara
el puesto de Ministro de Asuntos Exteriores
y Cooperación Internacional. Al descubrirse
el verdadero autor intelectual de dicho
crímen (MIGUEL OYONO NDONG MIFUMU ) el
asunto fue ahogado y este se quedó hasta la
fecha sin cartera, pero de perro guardian
del dictador.
Dicho informe tampoco explica que su mismo
presidente, que tanto habla de moral, anuló
una sentencia por fax desde París, en favor
de otro cliente suyo, siendo Ministro de
Justicia y Culto, y ” doctor en
jurisprudencia. ”
El mismo presidente del Tribunal
Constitucional, Francisco Ngomo Bengono, es
un rehen del dictador, ya que pesa sobre él
la autoría del asesinato ritual de su primo
Antonio, que era empleado de la compañía
IBERIA, según nos informan. Después de
haberlo asesinado en su domicilio, fue
trasladado en vehículo hasta las despensas
de la residencia de estudiantes de la UNGE
donde con la ayuda de su cómplice,
responsable de alimentación de dicha
residencia, metieron el cadáver mutilado
durante varios días en un enorme congelador.
Ante la alarma social y la reacción violenta
de los familiares y amigos, transportaron el
cadáver en un día lluvioso y lo tiraron en
un río. Todas las pruebas apuntaban y
apuntan al actual presidente del Tribunal
Constitucional: pero ahí sigue, dictando
sentencias estúpidas y realizando
impunemente malabarismos jurídicos al
servicio del régimen criminal. ¿ En qué país
del mundo se puede tolerar una situación
como esa ? ...un asesino reconocido
presidiendo el alto Tribunal encargado de
velar por la legalidad de las Leyes, el
cumplimiento de la Constitución y el respeto
de los derechos y libertades de las personas.
No se lee en ningún párrafo del Informe
digno de unos analfabetos en materia
judicial los términos, prevaricación y
cohecho, así como la calificación especifica
como delitos tipificados en el código penal
de las actuaciones delictivas de jueces y
presidentes de tribunales de apelaciones,
del tribunal constitucional y de la corte
suprema de justicia.
De los recursos por fraude electoral
presentados por los partidos políticos
interiores en las elecciones presidenciales
de 1996 y legislativas de 1999, ni una
palabra. Dichos expedientes deben haber
pasado a mejor vida.
Todo este cúmulo de irregularidades, y la
falta de unos juzgadores con cierta
solvencia moral y ética, ya no digamos con
pleno conocimiento de las leyes y los
procedimientos judiciales, coloca al régimen
del caos y su putrefacto sistema judicial al
nivel más bajo en el respeto de las leyes,
es decir, un verdadero y auténtico ESTADO
DELICUENTE.
Una vez sentada esta premisa, obviamente,
los organismos judiciales internacionales
así como los gobiernos democráticos de
Occidente deberían tener mucho cuidado en
dar cierta credibilidad y legitimidad a un
régimen que no tiene respeto por las leyes,
ya sean las nacionales propias como las
internacionales, de obligado observancia por
los Estados.
El sistema judicial guineano representa los
intereses del dictador y su familia. No
tienen ninguna autoridad moral ni política
para representar a la Nación ecuatoguineana,
y menos todavía de mandar requerimientos
judiciales y solicitar colaboración y
cooperación internacional de la Interpol o
de cualquier órgano judicial internacional
para sus montajes de justicia kafkiana.
Colaborar con el sistema judicial de Guinea
Ecuatorial, como lo hace el gobierno español,
el CNI y la policía española es enmierdarse
de manera vergonzosa y servir a los
intereses criminales del régimen tiránico de
Malabo que lleva oprimiendo, torturando,
asesinando y manteniendo en la miseria y la
indigencia más escandalosa a cientos de
miles de sus ciudadanos. Es un régimen
criminal, inhumano, amoral, tiránico incapaz
de organizar un juicio imparcial y respeto
los derechos de los detenidos. En
consecuencia, el juicio que pretenden montar
contra SIMON MAN será una farsa más de las
tantas que nos tiene ya acostumbrado y harto
el régimen del caos. |