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DOSSIER
COMPLETO SOBRE
"MOTOGATE-II"
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DOSSIER COMPLET SUR
"MOTOGATE-II" |
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Severo Moto Nsá en prisión.... ¿y ahora
qué? |
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Por
Gabriel Moto Nsá. Ministro de la Presidencia
del Gobierno de Guinea Ecuatorial en el
exilio.
Barcelona.- 13 de mayo de 2008. El
escenario no ha podido quedar mejor para
nuestros adversarios. Severo Moto en la
cárcel, privado de libertad e incomunicado.
Manos libres para el dictador y sus afines
para organizar unas elecciones a la búlgara.
Un trío de corifeos, llamados demócratas y
dispuestos a cantar las excelencias de la
dictadura convalidando una elecciones
fraudulentas y manipuladas. La oposición en
general con las manos atadas si no mirándose
al ombligo para contemplar sus debilidades.
La prensa española exhibiendo un silencio
cómplice ante tantas cosas para contar.
Vayamos por partes:
El encarcelamiento de Severo Moto forma
parte de la persecución que viene sufriendo
este líder opositor desde los tiempos de la
independencia de Guinea Ecuatorial. Severo
pone su parte para mejorar la vida de los
guineanos tanto tiempo sumidos en la miseria
y viendo cómo pasa el bienestar delante de
sus narices cuando en honor a la verdad esta
riqueza les corresponde a ellos. Que Guinea
Ecuatorial tenga una renta per capita
comparable a la de Suiza y Canadá y que la
población no se beneficie de esta bonanza;
es una injusticia que clama al cielo. Los
médicos tienen problemas en los hospitales
por falta de fluido eléctrico, no existe
saneamiento ni las infraestructuras son las
adecuadas para un país con estos niveles de
renta. Severo Moto y su Partido del Progreso
entienden que no pueden quedarse con los
brazos abiertos y ante esta situación no
queda más remedio que rebelarse. Seremos
muchos o pocos pero en 25 años que acaba de
cumplir el Partido del Progreso nadie ha
sido capaz de doblegarnos ni Severo ha
echado una mirada atrás ante todas las
dificultades que ha tenido en la vida. Al
contrario siempre con la mirada al frente y
fiel a sus ideas. Muchas deserciones, muchas
aproximaciones interesadas, mucho arribista;
todos esos se han ido marchando de la misma
manera que llegaron, aunque algunos han
pretendido hacer mucho ruido.
Obiang Nguema y su dictadura saben mucho de
la detención de Severo Moto por eso han
montado una nueva farsa electoral nada más
conocerse la detención de Moto. Se han
introducido papeletas a manos llenas en las
urnas por parte de los sicarios del dictador
para garantizar un recuento superfavorable.
Son las ventajas del petróleo que permite
que los nuevos ricos adquieran gustos
millonarios con la complacencia de los
poderosos de este mundo que, después de
predicar democracia por todos los rincones,
se sucumben ante los efluvios del oro negro
y abandonan sus principios. Mas vale tonto
útil que listo por conocer.
Los corifeos enviados por la democracia
española para certificar la legalidad del
proceso, actuaron como era de esperar;
hicieron el papel que han hecho todos los
enviados desde España en parecidas
circunstancias. Parece que el golpe de calor
que se produce al estar a un grado del
ecuador, es capaz de enterrar los principios
sólidos que se presume llevan las personas
en su interior e incluso se vuelven
daltónicos. Confunden el país, la gente, las
costumbres por eso miran con gafas empañadas
y solo ven sombras de la realidad. Esto ya
ocurrió en el año 1988 cuando una delegación
similar aunque fuese de un solo Partido,
aconsejaba a la oposición de acogerse a los
dictados del general para evitar males
mayores.¿ Como se puede hablar de “un nuevo
proceso de democratización y un avance en
materia de garantías electorales”? ¿ Pero
que país habéis ido a visitar?.Que bonito
hubiera sido quedaros en casa.... La
democracia es la misma aquí y allá. No hay
democracia a la guineana y otra a la europea.
No existe derechos humanos y derechitos de
los negros.
La oposición esta desparramada, desunida,
desmenuzada y casi desintegrada. Hace
realidad esa idea extendida en Guinea
Ecuatorial de que en España con el estómago
lleno de patatas, no existe ninguna urgencia
para volver. No es de recibo la existencia
tantos reinos de taifas, tanto personalismo,
tantos partidos unipersonales. En cualquier
otro país el proyecto del gobierno en el
exilio seria suficiente para aglutinar
voluntades y esfuerzos y dar una sola voz a
la opinión publica. Pero es más fácil
pelearse contra Severo Moto a quien tampoco
se quiere tener lejos si se quiere dar
credibilidad a cualquier proyecto. No
estaría de más dejarse de protagonismos y
unirse a una idea o plataforma bastante
reconocida por todos que es el Gobierno en
el exilio. Damos la sensación de no tener la
misma urgencia para liberar nuestro pueblo.
Parece que a algunos ya les va bien
perpetuarse en el exilio, así nos va.
La prensa en general solo se siente atraída
por lo morboso, por lo espectacular. No se
abren espacios en donde la oposición pueda
expresar sus inquietudes. Ningún medio se
interesa por la causa guineana. Se quedan
tan tranquilos cuando el dictador les impide
informar in situ de las elecciones en Guinea
Ecuatorial, corren un “estúpido” velo sobre
todo lo que ocurre en la antigua colonia con
un sospecho apagón informativo. Es más fácil
atacar a los débiles e indefensos. Al
Gobierno en el exilio le llaman
“autoproclamado” gobierno en lugar de apoyar
la causa democrática, la desprecian; pero no
tienen el mismo trato con el autoproclamado
gobierno vitalicio de Guinea Ecuatorial,
gobierno que sale de las urnas amañadas y
trucadas. Distintas varas de medir pero
siempre en provecho del poderoso.
El proyecto del Partido del Progreso es un
proyecto sólido curtido tras 25 años de
lucha y brega. Esta formado por hombres y
mujeres que sienten el país tanto desde este
lado como del otro del atlántico. El Partido
del progreso tiene una idea concreta de la
Guinea Ecuatorial que queremos, y seguirá
luchando para que estos objetivos se cumplan;
es un deber para nosotros los mayores además
de una obligación el ofrecer un futuro mejor
para nuestros hijos.
Hasta conseguir estos objetivos, todavía
queda algún camino que recorrer y muchas
penas que pasar. Se puede decir que todavía
deben bajar de este autobús de la ilusión
que nos lleve a nuestro querido país, los
farsantes, los traidores y los estómagos
agradecidos. Hoy por hoy nadie sufre tanto
por la causa guineana como los militantes y
simpatizantes del Partido del Progreso; el
presidente fundador del Partido es un
ejemplo de ello, está en una cárcel de
Madrid. Qué decir de los muchos militantes
encarcelados, asesinados y vilipendiados.
Todo eso quiere decir que estamos en el buen
camino. No nos gusta la gente que nos
gobierna porque dan la espalda al pueblo.
Nosotros tampoco les gustamos a ellos porque
somos la voz critica y cada vez con más
razón y llenos de argumentos. Solo ellos
pueden tener los mejores médicos, la mejor
educación, los mejores subsidios; y cuando
el país se les queda pequeño, emigran a
Europa en donde invierten sus grandes
fortunas en vez de mejorar y beneficiar a
sus compatriotas. Mientras mal gobernéis
Guinea Ecuatorial, siempre nos tendréis en
frente con nuestros pocos o muchos medios,
pero siempre con dignidad. Esperemos que el
tiempo, como juez insobornable, ponga a cada
uno en su sitio. |
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http://www.guinea-ecuatorial.org/modules.php?name=News&file=article&sid=740 |
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EL CONFIDENTE
DE CUYAUBÉ |
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(publicado
por: MBO OBA)
Cuando en plena noche, un dirigente político
ecuatoguineano en el exilio, es detenido sin
que se identifiquen las personas que llevan
a cabo dicha detención, y 10 minutos después,
” alguien ” llama a su compañero y le indica
dónde está detenido dicho dirigente político
y por quiénes ha sido detenido. ¿ Qué habría
que pensar ? ¿Sabía ese ” alguien ” que iba
a ser detenido el político en cuestión ? ¿
Desde cuándo lo sabía ? ¿ Y cómo demonios
tenía el número de teléfono y la
localización exacta del compañero del
detenido y cómo sabía que a esta hora de la
noche estaban juntos ?....
Cuando el hermano de un dirigente político
en el exilio es apuñalado mortalmente y
meses después se juzgan a parte de los
autores, mientras los ” autores
intelectuares ” y los que encargan y pagan
dicho intento de asesinato son excluidos del
sumario y ni son convocados ni requeridos
por la policía española a pesar de todas las
pruebas en su poder que implican hasta el
moño a los elementos más siniestros y
relevantes de los servicios de seguridad del
régimen del caos y a su embajada...y alguien
primero monta una historia sobre un supuesto
ajuste de cuentas, y después asiste con, un
interés inusual, a todo el juicio, realiza
comentarios y monta otras teorías que en el
fondo tratan de encubrir la implicación de
los servicios de seguridad de un régimen
criminal y asesino . Ese alguien, el
innombrable, ¿ Actúa movido por un verdadero
interés de que se haga justicia ? ¿ Cómo
sabía que se trataba de un ajuste de cuentas
? ¿ Por qué motivo tenía tanto interés en
implicar a ex miembro de los servicios de
seguridad del régimen del caos, actualmente
exiliados ? ¿ Por qué, a pesar de las
amenazas directas e indirectas sobre una
posible agresión física a su persona,
insistió en participar y participó en todas
las sesiones de dicho juicio, donde por
supuesto no estaba nadie de CPDS afectado ?
Y en breve...después de las elecciones
municipales de 1995 en las que la POC arrasó...¿
Quién publicó en un periódico de gran tirada
el artículo sobre las pruebas de la
implicación del político hoy detenido en una
conspiración para derrocar al tirano de
Malabo ?
...Y la desaparición en Croacia ¿ Quién dió
el primer chivatazo de manera supuestamente
anónima a la prensa y a las agencias de
información?...
....Y el manifiesto sobre el político hoy
detenido como III dictador de Guinea
Ecuatorial, firmado por José Pablo y otros
pájaros.... ¿ Dónde fue publicaod dicho
manifiesto y por qué ?
....Y la disolución del Partido Republicano
de Guinea Ecuatorial y del Partido Popular
de Guinea Ecuatorial, promovidos por José
Pablo y Avelino Mocache Mehnga,
respectivamente ¿ Quién entregó dinero a sus
promotores para que abandonasen dichos
proyectos políticos ?
....Y otra infinidad de pequeñas historietas,
que a lo largo de los años de servicio de
ese ” alguien ” han hecho tanto daño a la
oposición guineana en general y la del
exilio en particular, y cuyo objetivo último
es garantizar la continuidad de la tiranía
sanguinaria de Malabo, manejando a un atajo
de marionetas, títeres y somatenes y
llevando a cabo una guerra implacable contra
todos los políticos del exilio.
Ecce homo....EL CONFIDENTE de CUYAUBÉ es ni
más ni menos que ADOLFO FERNÁNDEZ MARUJAN,
gran marabú, el gurú malvestido y con el
eterno aspecto de un alcóholico rehabilitado
( aunque por supuesto no lo sea, pero otra
cosita sí ) y nos preguntamos ¿ DÓNDE NACIÓ
Y POR QUÉ NACIÓ ?...para amargar, solito, a
todo un pueblo, borrar y truncar sus
esperanzas de cambio, de libertad, de
bienestar, de desarrollo y sembrar tanta
desolación entre los legítimos luchadores
por la liberación de su PUEBLO.
Los que todavía mantienen la vaga idea de
que MARUJAN, CONFIDENTE DE CUYAUBÉ, es
inofensivo, ya tendrán la ocasión de ” catar
” la ” cicuta ” que destila ese hombrecito,
rechonchocito, de hablar caracterísitco e
inconfundible, con pinta de recién salido de
un manicomio, de tanta maldad y malicia
cometidas.
Por si acaso, podemos dar un consejo
gratuito a todos los dirigentes y políticos
del exilio: cambién sus números de telefóno,
no se pongan NUNCA en contacto MARUJAN, el
confidente de CUYAUBE, procuren NO reunirse
NUNCA con él, aunque sea en lugar público (
es muy amigo de los bares, sus lugares de
cita preferidos ), no le informen de NADA,
no reciban ni un EURO de él ( ese dinero
está destinado para la destrucción de la
oposición en el exilio y para mantener en la
opresión al PUEBLO INDEFENSO DE GUINEA
ECUATORIAL ).
CUYAUBÉ ( MIGUEL ANGEL MORATINOS CUYAUBÉ,
por si alguien no sabe de quién estamos
hablando) gran defensor del tirano en el
gobierno de ZAPATERO y en FERRAZ, no
descansará hasta ver desmembrabrada a la
oposición en el exilio y si es posible, con
todos sus dirigentes encarcelados en España
o en Black Beach, cárcel o centro de
extermino y torturas a la que se refiere en
sus charlas privadas , con un humor morboso,
de que es lo mejor que han podido dejar en
Guinea Ecuatorial, los españoles, después de
la Independencia del 12 de octubre de 1968,
ya que es lo único que funciona y con
eficacia. Por lo visto, y con razón, todo lo
demás ha desaparecido: la agricultura, la
organización administrativa, las
diputaciones, la constitución del 68, la
calidad de la enseñanza, la calidad de los
servicios sanitarios, el civismo, todo,
menos BLACK BEACH, y esto le alegra.¡ Sin
comentarios !
El confidente de CUYAUBÉ está ahora mismo
más pendiente de historietas de la selva
ecuatorial relacionada con una supuesta
campaña electoral, y ya no nos informa, él,
tan bien relacionado en las altas esferas
del asocialismo criminal del PSOE, sobre los
observadores electorales de España y qué ha
pasado con las dos comisiones que fueron a
visitar al tirano de Malabo y su régimen y
estuvieron contando maravilllas sobre las
cosas Vistas y Visitadas. ¿ No había
prometido el tirano en poner en libertad a
los presos políticos ? ¿ No había prometido
el tirano celebrar las elecciones en
condiciones democráticas ? ¿ No había
prometido el dictador realizar esfuerzos,
promesa que lleva haciendo desde el mismo
día que llegó al poder, en respetar los
derechos humanos y las libertades de sus
ciudadanos ?.....¿ QUÉ HA PASADO ?...y ahora,
una vez comprobada, por enésima vez, la
falsedad de las promesas y la burla a sus
interlocutores del gobierno de España ¿ QUÉ
MEDIDAS POLÍTICAS Y DIPLOMÁTICAS PIENSA
ADOPTAR EL GOBIERNO ASOCIALISTA DE JOSÉ LUIS
RODRIGUEZ ZAPATERO RESPECTO A LA TIRANÍA DE
TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, DESPUÉS DEL
FRAUDE ELECTORAL MASIVO DEL 4 DE MAYO ?
Dicen nuestras fuentes que el tirano piensa
esta vez quedarse con 95 escaños y todos los
ayuntamientos. Es decir, piensa ”
desprenderse dolorosamente ” de 5 escaños y
11 concejales en favor de sus aliados, que
son todos los partidos antipatria que
participan en esta farsa electoral del 4 de
mayo. Hay 100 escaños parlamentarios y 380
concejalías.
El CPDS recibiría tres escaños
parlamentarios y seís concejales, el APGE un
escaño parlamentario y tres concejales y la
UP domesticada, un escaño parlamentario y
dos concejales. De los demás, se contentarán
con lo que les den, porque esos no abren la
boca ni para bostezar delante del tirano.
Todo ese reparto ya lo sabe de antemano el
Confidente de CUYAUBÉ. Y ya está dando
saltitos de alegría porque sus protegidos y
amaestrados marionetas en Malabo ya han
mejorado la marca: suben un escaño más. A
este buen ritmo del incremento de un escaño
por elección desde las elecciones de 1999,
igual gobiernen los de CPDS dentro de 245
años, cuando alcancen los 51 escaños. Cuando
hay vida , hay esperanza. Ya lo verán los
que vivan. Amén.
Fuente: MBO OBA
Fecha: 27/04/2008 10:17:14
Autor: MBO OBA Palabras:
1294 |
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http://www.guinea-ecuatorial.net/ms/main.asp?cd=ni5850 |
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NOTA DE PRENSA DEL DEPARTAMENTO DE
COMUNICACIONES ACERCA DE LA REUNION DE
CRISIS DE LA OPOSICIÓN GUINEANA EN EL EXILIO
ESPAÑOL QUE IBA TENER LUGAR HOY EN ZARAGOZA. |
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Llegada las doce del
día de hoy 20 de abril de 2008, fecha que se
acordó para la cita en Zaragoza sin que se
presente ningún miembro de la oposición
guineana en el exilio español, es de la
responsabilidad de este Departamento de
Comunicaciones de la C.I. informar a la
opinión publica que dicha reunión no ha
tenido lugar. Cuyas razones y motivos se
sabrán en el futuro. Sin embargo, la
Candidatura Independiente de Guinea
Ecuatorial ha realizado todos los esfuerzos
para poder recibir cómodamente a sus
compañeros.
Para el conocimiento
de ésa opinión pública, informales que, la
propuesta de dicha reunión, partió de D.
Germán Pedro Tomo, (Mayo), miembro del
partido FDR y actual Coordinador de DECAM.
Según informaciones
del Gabinete de esta fuerza política, el
pasado martes 15 de Abril, D. Germán Pedro
Tomo (Mayo) llamó al Líder de la C.I., para
informarle sobre la detención del Presidente
del Partido del Progreso, D. Severo Matías
Moto Nsa, según él, fueron informaciones que
le suministro el Ministro del Interior del
autodenominado Gobierno de Guinea Ecuatorial
en el exilio, y pidió que no se publicara
dicha información. Durante dicha
conversación que duró cerca más de una hora,
hablaron de ciertos temas de interés
político, momento que el Señor Mayo propuso
al Líder de la C.I. dicha reunión de crisis,
él a su vez vio buena la idea y le dijo que
dicha reunión tuviera lugar en Zaragoza, ya
que en varias ocasiones los de Madrid han
sido invitados a Zaragoza y nunca han
acudido a la cita, mientras que la C.I. si
lo ha hecho, por eso dijo el Líder de
nuestra Fuerza política que era necesario
que se desplazaran los de Madrid a Zaragoza
en esta ocasión; Germán Pedro, dijo sí y que
se encargaba de contactar con el resto de
las fuerzas políticas de la oposición
residentes en Madrid.
El miércoles día 16 y
sobre las diez de la mañana, el Líder de la
C.I. se interesa de nuevo por la reunión
para ver si era necesario hacer gastos,
mandó al Secretario General y Portavoz de la
C.I., D. Luís Aniceto Bibang Abuy para que
se contactara con el Sr. Mayo, éste cumplió
con las instrucciones contactándose con el
Sr. Mayo, quien a su vez, devolvió la
llamada al Líder de la C.I., diciéndole que
no pudo ponerse en contacto con él por la
mañana, por asistir a un juicio,
asegurándole que, sí habrá reunión y que en
principio, los mismos de PP no estaban
seguros viajar a Zaragoza por que estaban
pendientes de lo que iba decir el juez a su
Presidente, sin embargo afirmó que él mismo
asistiría con cerca de 10 personas
ocupándose de los gastos de su traslado a
Zaragoza, así mismo presentó su
predisposición a colaborar en los gastos que
podrían producirse como consecuencia de
dicha reunión. Finalmente, insistió que se
publicara la convocatoria.
¿Qué ha pasado desde
aquella fecha hasta esta parte, el por qué
no ha habido reunión y que Germán Pedro
Tomo no ha vuelto a ponerse en contacto con
Zaragoza y tiene el teléfono de contacto
ofrecido apagado?
A partir de las
aclaraciones dadas, la respuesta la debe dar
el Sr. Germán Pedro Tomo a la opinión
pública y a la C.I.
Dicho todo cuanto
antecede, la Candidatura Independiente de
Guinea Ecuatorial, se reserva a dar su punto
de vista al respecto, pero sigue estando
abierta al dialogo con todas las fuerzas
políticas que luchan por la libertad y la
democracia en nuestro país, prestará apoyo
político y moral a todos sus compañeros de
la oposición en la medida de lo posible para
reforzar la unidad de los demócratas, por
que sabe que los pueblos de Guinea
Ecuatorial lo necesitan.
La C.I. lamenta de
forma especial el hecho de que los mismos
miembros del Partido del Progreso de Severo
Moto no han apoyado la iniciativa.
DEPARATAMENTO DE
COMUNICACIONES DE LA C.I |
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http://www.candidaturaindependiente-guineaecuatorial.com/acceso/index.php?ind=news |
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COMENTARIOS |
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Anonymous
20 Abr 2008
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MAYO es un falso,
hasta cuándo teneis
que descubrirlo,
éste acabará con
toda la oposición en
España, empezó
este trabajo dsde
Guinea Ecuatorial
cuando Obiang le
mandaba a España
para estos servicios,
en uno de aquellos
viajes, se contactó
con Alandy y le dió
dinero, pero éste se contactó
con su
hermano Obiang
diciendole de todo
lo que Mayo le habia
revelado, aquello
fue el principio de
enemistades entre el
dictador y Mayo.
Por favor compañeros
de C.I., que no
caigan en la misma
trampa que ha caido
Severo Moto; lo de
las armas en Guinea
Ecuatorial, es como
lo sabemos, fueron
enviadas por Mutti,
también las de
Sagunto, dichas
reuniones con el
empresario catalan
se hacia en casa de
Mayo, quien lo vivo
todo, Severo no supo
comportarse cuando
alguien conoce un
secreto como aquella.
Mayo propuso que el
DECAM lamiese el
culo de Obiang,
Severo se desmarcó
de tal idea, es
cuando Mayo amenaza
por divulgar lo de
las armas, un
confidente avisa a
Mutti y a severo,
pero Mutti confiaba
en que el amenazante
no conocia ni quien
ni donde estaban las
armas. Todos
conocemos que fue un
telefonazo que avisó
a la C.N.I lo del
coche de sagunto y
no como dice el
auto. CNI no sabe
nada sobre Guinea,
por eso recurren a
los guineanos para
informarse, el gran
CINISMO POLITICO, es
utrilizar a C.I.,
para que sean ellos
los convocantes de
la reunion de crisis,
para luego apagar su
telefono como
siempre. Primero con
Henry Oka, ahora con
Severo Moto, a
intentado con CPDS,
pero le han mandado
a pasear y ahora
intenta conectarse
con C.I., despues de
haber pasado más de
un año hablando mal,
insultando y
desacreditando a
Gabriel Nse Obiang
... No fue Mayo,
quien divulgo esto
de que Gabriel habia
traicionado a Severo
Moto?, lo escuche de
sus propios labios.
Se suele decir que
en politica, el
amigo de siempre
suele convertirse en
mejor alliado, pero
hay que observar
bien que tipo de
persona.
POBRE EXILIADO DE
ZARAGOZA. |
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por
abamodjo, Domingo, 20 Abril 2008
10:11,
Comentarios(1) |
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LA CONSPIRACIÓN DE CUYAUBÉ. |
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(publicado
por: MBO OBA)
La detención de Severo Matías Moto Nsa es el
paso del ecuador de la gran conspiración
hurdida por el Ministro de Asuntos |
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bien
coordinada que lo mejor que puede hacer
ahora la oposición contra el régimen del
caos en España ( por lo menos sus máximos
representantes ) es empezar a preparar las
maletas para largarse a otras latitudes más
respetuosas con las formas y el Estado de
derecho ( Estados Unidos, Inglaterra,
Canada, Argentina, Alemania, Suiza,
Australia, Italia, Austria, Irlanda, Suecia,
Noruega, Finlandia, Dinamarca, Holanda y
Bélgica ) y a seguir con la labor loable de
liberar el Pueblo de Guinea Ecuatorial de la
opresión. España es una prolongación de la
dictadura criminal de Malabo. En los países
citados se puede perfectamente solicitar y
obtener asilo político y vivir con mucha más
tranquilidad que en la comprada España,
convertida por CUYAUBÉ, en una de las
antenas más seguras y eficaces de
persecución de los pacíficos opositores del
régimen criminal de Teodoro OBIANG NGUEMA
MBASOGO.
Todo empezó a tomar cuerpo, con la detención
de Henry Okah y Edward Atah Atah en Angola.
Dicha detención pudo producirse por la
traición de un agente eficiciente del Pacto
Diabólico, miembro fundador del CPDS y
residente en Barcelona: el abogado José Luis
NVUMBA MAÑAN, que algún día tendrá que
rendir cuentas ante los seguidores del MEND
que no se andan con bromas y tonterías.
Dicho traidor tenía como misión buscar o
inventar pruebas e indicios para posibilitar
la detención de los máximos dirigentes de
FDR en España, concitado por el CNI,
ASODEGUE y los colaboradodes más depravados
de CUYAUBÉ debido a un falso chivatozo de
que dicha formación política se había puesto
en contacto con los dirigentes del MEND. La
cosa sale mal cuando los detenidos Henry
Okah y Edward Atah Atah, dirigentes del MEND,
curtidos en la lucha contra la dictadura
militar de los Haoussas del Norte de
Nigeria, no sueltan prenda, a pesar de los
duros interrogatorios a los que fueron
sometidos en Angola y posteriormente en
Nigeria, después de su ilegal extradición.
Negaron y siguen negando con valentía
cualquier contacto con los dirigentes del
FDR y con otros miembros de la oposición
guineana en el exilio en España y repiten
hasta la saciedad que coincidieron por puro
azar en algunos locales de Madrid con
algunos guineanos, que tampoco sabían que
eran opositores. El valor y la cordura de
Henry Okah y Edward Atah Atah echó abajo los
sucesivos informes enviados por José Luis
Nvumba por correo electrónico a sus
contactos del CNI denunciando un posible
plan de ataque mercenario del MEND para
derribar la dictadura de Guinea Ecuatorial y
dar cobertura logística y financiera al MEND
una vez instalado un gobierno de la
oposcición en el exilio en el poder en
Guinea Ecuatorial. Y a pesar del empeño de
Adolfo Fernández Marujan en apoyar la
veracidad de los falsos informes de Nvumba,
CUYAUBÉ, coordinador de todo ese dispositivo
de control de la oposición en el exilio,
cambió de objetivo. Ya se ocuparía de FDR
más tarde. Todos los recursos conspirativos
se centraron en montar una operación barata
para atrapar a SEVERO MATIAS MOTO NSA, una
vez que este hubiera anunciado su intención
de retornar como sea a Guinea Ecuatorial.
El mismo tirano Teodoro Obiang Nguema
Mbasogo ha realizado varios viajes a ABUJA,
capital de Nigeria, con la excusa de dar
cuerpo a la fuerza de seguridad del Golfo de
Guinea, pero en realidad, en las entrevistas
de los dos tiranos, se trataba más bien de
ejercer presiones para que ” obliguen ” a
Henry Okah y Edward Atah Atah a dar los
nombres de las personas del exilio con los
que estuvieron en contacto y recibieron el
supuesto encargo de comprar un buque y armas
para invadir Guinea Ecuatorial y derribar la
dictadura. Como de costumbre, el tirano ha
prometido ” recompensas” millonarias, a las
autoridades judiciales nigerianas que llevan
el caso, y a algunos influyentes miembros
del Gobierno Nigeriano para que posibiliten
la extradición de Henry Okah y Edward Atah
Atah a Malabo para que sean juzgados,
condenados y encarcelados. Tal como se las
gasta el régimen criminal de Malabo, sólo
podemos concluir que la intención real es
una vez conseguida la extradición, obtener
la confesión de los dos detenidos con
metodos no precisamente ortodoxos, asesinar
de la manera más brutal a los dirigentes del
MEND, cosa que ya se ha intentado con
serpientes venenosas, método digno de una
película de aventuras.
Por obra de varios traidores , informadores
del CNI, ASODEGUE y CUYAUBÉ, se enteran de
que ha habido un envío de armas a Guinea
Ecuatorial. No se sabe bien quiénes son los
autores de dicho envío. Se avisa al tirano
de Malabo para que se mantenga en alerta y
se monta la operación de inculpación a
SEVERO MATIAS MOTO NSA, que tenía cuentas
pendientes con CUYAUBÉ, desde la
rocambolesca historia de Croacia. las armas
están, pero no se conoce quién las envió.
Desde Guinea Ecuatorial, otro traidor da el
soplo, y se confirma la información
procedente de las fuentes gubernamentales
españolas: hay armas escondidas en Malabo y
se sabe dónde están algunas. Se monta la
historia de las armas de Sagunto, con la
firme convicción de que las armas que se
encuentran en Malabo son obra de Severo
Moto, se hace público el nombre de uno de
los depositarios de las armas, es detenido y
vilmente asesinado en 24 horas, cuando la
supuesta investigación de la policía
española todavía no ha cuajado para implicar
a SEVERO MOTO. Se manda detener a su jefe de
seguridad, probable informador y receptor de
fondos de ASODEGUE, y éste le implica
finalmente a SEVERO MOTO como autor,
coordinador y cerebro de la trama de las
supuestas armas. Y CUYAUBÉ tiene por fin
atrapado a su enemigo mortal, empeñado en
llevar la democracia en Guinea Ecuatorial y
apear de la silla presidencial a su mecenas,
y financiador, durante los tiempos del
ascenso a los más altos escalones del poder.
Hay muchas lagunas en la investigación de la
policía española, que se ha enlodado en esta
historia, y que se saltan con la prepotencia
típica de los hombres poderosos y que se
creen dueños de las vidas y los destinos de
los demás, las más minimas normas de los
procedimientos judiciales y valorar en su
justa medida las partes en disputa: una
dictadura criminal que lleva 29 años
asesinando y empobrecimiento un pueblo, y un
luchador por la libertad que lleva 25 años
intentando llevar la libertad, la democracia
y el bienestar a un pueblo maltratado e
ignorado por toda la Comunidad internacional.
Algunas de las aseveraciones contenidas en
el auto del juez, se extraen de unas
supuestas conversaciones telefónicas, pero
no se indica por orden de quién y por qué y
cuándo se ” pincha ” el telefóno de Severo
Moto Nsa y lo que es más, en el juicio sobre
el intento de asesinato de German Pedro Tomo
todos los indicios sobre la financiación y
las conexiones con la embajada y los jefes
de la seguridad en Malabo ( también habían
pruebas de llamadas telefónicas a la
embajada de la dictadura en Madrid, a los
jefes de los servicios de seguridad en
Malabo, amenazas por telefóno denunciadas,
un ordenador portátil lleno de pruebas sobre
la planificación de dicho asesinato así como
de otros dirigentes políticios, entre ellos,
Severo Moto Nsa, ahora acusado
chapuceramente de tráfico de armas de guerra
) eran tan evidentes, pero dicha pista fue
ignorada olímpicamente. De los financiadores
de los sicarios, con un pago de 70.000 €,
llegados desde Malabo, vía valija
diplomática, la justicia española se volvió
ciega y muda. Con actuaciones así no
sorprenderá que sean indultados dichos
criminales por el Consejo de Ministros del
Gobierno Socialista, por petición expresa de
CUYAUBÉ, en fechas próximas.
CUYAUBÉ, con la instrumentalización de la
detención de Severo Moto Nsa, se ha prestado
a oficiar la voladura de uno de los diques
de la dignidad y la resistencia en la lucha
contra el régimen del caos. Desde el año
1991, cuando se empezaron a vislumbrar los
espejismos de una posible apertura política
en Guinea Ecuatorial y poner fin al régimen
de partido único y a una dictadura
incontestable, jamás un gesto había sido tan
sobrecogedoramente revelador ni había estado
cargado de un significado tan siniestro.
Apartando de la lucha desigual contra la
dictadura a una figura de la talla del
dirigente del Partido de Progreso de Guinea
Ecuatorial-Democristiano, CUYAUBÉ ha
mostrado el auténtico rostro de su
concepción política y el del sentido moral y
ético del PSOE, y su Gobierno.
El Presidente del Partido de Progreso, y
otros dirigentes políticos hoy preocupados
por lo que les depara el futuro en el exilio,
se había convertido en una referencia
obligada en los asuntos de Guinea Ecuatorial.
Aupado antaño por todos los medios de
comunicación españoles ( TVE, TELECINCO,
CANAL PLUS, RADIO NACIONAL, LA COPE, ONDA
CERO, Diario 16, Interviú, El País, El Mundo,
ABC, AVUI, PERIODICO DE CATALUNYA....),
representaba entonces a los ojos de los
españoles el incansable luchador
insobornable frente a las presiones y acosos
del poder dictatorial, la honestidad
intachable frente a las deserciones
sucesivas en el seno de la oposición en
exilio para abrazar a la bestia de akoakam.
Su verbo era solicitado de manera continua
por periodistas y su foto ( José María
Aznar,y su equipo de asesores de campaña
solicitaron con tanta insistencia la
presencia de la esposa de MOTO NSA en sus
mítines, que algunos llegaron a pensar ” que
esto ya iba en serio ”, la implicación de
los poderes políticos de la derecha española
en la democrartización de Guinea Ecuatorial,
claro está. ) era una especia de religuia.
Todo esto ha sido arrancado de un zarpazo
revestido de operación anti-terrorista, en
la que CUYAUBÉ se ha superado a sí mismo. Ha
escogido la solución más directa y más
despidiada, con publicidad y todo. La
audacia implacable e inmisercorde con que
CUAYAUBÉ ha golpeado en el corazón mismo de
la oposición en el exilio, nos ha dejado
paralizados de éstupor y de incredulidad. La
visión del mal en su sentido más puro, sin
rebozo ni disimulo, nos ha deslumbrado con
su fulgor helado. Eliminada sin disimulo
cualquier barrera moral, ética y de pudor,
para materializar la conspiración, ya sólo
queda la esperanza de que ” otros” sigan con
la lucha y hagan el trabajo que devuelva al
Pueblo de Guinea Ecuatorial y a SEVERO MOTO
NSA la libertad, la dignidad y el disfrute
de sus elementales derechos de ciudadanos
libres.
Mientras queden líderes políticos en el
exilio incólumes , la llama de la esperanza
, aunque tenue, seguirá brillando y marcando
el Norte en la creciente oscuridad en la que
se ha convertido la lucha contra la tiranía
de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. El hecho
de que DECAM, afortudamente siga
desarrollando su labor abnegada con
admirable valor y rigor, no desvirtúa el
efecto terrible que siempre desencadena la
destrucción de un símbolo, de un mito en el
seno de la oposición en el exilio.
Ciertamente, todos los supuestos complots en
el interior del país para deshacerse del
régimen tiránico de Teodoro Obiang Nguema
Mbasogo han sido siempre saldados con
detenciones ilegales, juicios amañados,
condenas injustas, torturas y asesinatos de
inocentes y un silencio sospechoso de los
Gobiernos españoles y sus principales
partidos políticos, PP y PSOE. Pero cuando
ya hartos de la provocación , la represión y
la involución política, Guinea Ecuatorail se
deslice hacia la violencia indiscriminada
contra todos los componentes del régimen
tiránico y todo aquello que defiende y
sostiene el régimen del caos, será un grito
de resistencial que ahuyente el vacío, será
un acto inaplazable y urgente de legítima de
defensa: No será terrorismo, como burdamente
se quiere calificar la conspiración de
CUYAUBÉ.
Los que piensan que acercándose a ASODEGUE o
haciendo las paces con Adolfo Fernańde
Marujan quedarán a salvo de la conspiración
de CUYAUBÉ se equivocan. Marujan es un peón
de la gran mafia de CUYAUBÉ. No tiene ningún
poder de decisión ni de variar los oscuros
designios que pesan sobre la oposición en el
exilio. ( ” Todo esto te daré si postrado me
adorases ” , Evangelio de Mateo, 4-9 ). Esta
es la fórmula del demoníaco Adolfo Fernández
Marujan, que los honorables dirigentes
políticos del exilio y ” analistas ” de la
página de Guinea Ecuatorial. net, se postren
ante sus pies y que le adoren a él y a su
corte de diablillos de CPDS. Tal vez así,
rebajará la intensidad de los tormentos en
el infierno que han convertido la lucha
contra la tiranía de Teorodo Obiang Nguema.
ASODEGUE, medio de expresión de ADOLFO
FERNÁNDEZ MARUJAN ha manifestado en
reiteradas ocasiones sus planteamientos,
tesis, principios, valoraciones y las
descalificaciones que según él, se merecen
todas las plataformas, partidos, dirigentes
políticos que no son Santos de su devoción;
inexplicablemente son todos los partidos ,
dirigentes y plataformas, menos CPDS y sus
traidores directivos. Ahora le echa algo de
bálsamo a APGE y UP, ya que se han postrado
a sus pies para adorle por gestiones de
Avelino Mokache Mehenga ( en le caso de APGE
) y de Domingo Abuy Elo Nchama ( en el caso
de UP ).
Para ASODEGUE, las plataformas no dirigidas
o coordinadas por sus pupilos deben ser
disueltas. Los dirigentes políticos que han
demostrado cierta dignidad y no se han
sometido a su estúpipo poder de control
deben correr la misma suerte que SEVERO MOTO
NSA. El punto de mira de su objetivo
destructor en estos momentos es el FDR y
DECAM. Marujan siente un profundo desprecio
a todos los políticos del exilio y del
interior que no están bajo su control y
tiene una inquina inagotable contra todo lo
que no suene a CPDS.
En el año 66 A.C., Marco Tulio Cicerón, uno
de los más grandes oradores y juristas de la
historia, pronunció en el Foro una de las
grandes máximas sobre la justicia y las
leyes: ”LEGUM SERVI SUMUS UT LIBERI ESSE
POSSIMUS ”, traducido al castellono
significa: SOMOS SIERVOS DE LAS LEYES PARA
PODER SER LIBRES ”. En la conspiración de
CUYAUBÉ se ha pisoteado las leyes y se ha
privado de libertad de manera injusta a un
inocente para dejar delinguir a un
megacriminal e hipercorrupto tirano. El
mundo al revés, los justos y respetuosos con
las leyes se les encierra y los que matan,
roban, torturan, secuestran y violan todas
las leyes habidas y por haber, de rositas en
sus palacios ensangretados.
En fin,...el tiempo dirá.
Fuente: MBO OBA Fecha:
19/04/2008 13:03:35 Autor: MBO OBA
Palabras: 2518
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Detención y encarcelamiento de Moto: Para
Fundadas
sospechas....las nuestras. |
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(publicado
por: Carlos Jorge de Moganda)
El auto del Juzgado Central nº 4 referente
al encarcelamiento de Severo Moto que nos
han traído al Foro Democrático de Guinea
Ecuatorial (el único sin la censura kalunga)
procedente del diario El País, la verdad es
que me produce sospechas serias, severas
sospechas. Me parece increíble que un auto
semejante que pueda salir de un Juzgado
Central.
Nos dice el ilustrísimo Juez en dicho auto
que:
______________________________
”... como consecuencia de investigaciones
practicadas por la Comisaría General de
Información de la PN, se tuvo conocimiento
de que un ciudadano de (lo pone su
ilustrísima con minúsculas) guinea
ecuatorial, llamado Damián Motu Ngema (”Muti”)
se habría hecho cargo de un vehículo marca
”Honda”, desplazado desde la localidad
tarraconense de Riudoms hasta las
instalaciones del Puerto Marítimo de
Sagunto, en Valencia, siendo así que SE
SOSPECHABA (las mayúsculas son nuestras) que
en el interior de (en lugar de del) citado
vehículo PUDIERAN OCULTARSE VARIAS ARMAS, A
FIN DE SER TRASPORTADAS hasta Guinea
Ecuatorial (esta vez, si lo pone bien su
ilustrísima, con mayúsculas, como
corresponde Guinea Ecuatorial).”
______________________________
El coche ”Honda” se compra, al parecer, en
Andorra y se traslada a Cataluña. Todo con
la financiación (el dinero) de un ciudadano
español, el tal Francisco Javier RESELLÓ
SUMOY, y la operativa de Antonio María
NOGUÉS MORAGAS (hombre de confianza de
ROSELLO) y de un ciudadano andorrano que
trasladó el vehículo hasta Cataluña.
De momento, el vehículo, un Honda, permanece
en Cataluña donde se dice el auto de su
ilustrísima (el Juez) se mantuvo hasta que
lograron adquirir las armas.
Se supone que, al no tener ni un puto duro
el Moto, las armas, como dice el auto, las
adquirió el tal Francisco Javier Roselló
Sumoy, el de la pasta, el del dinero, don
dinero, el activo (la caja) y el pasivo (el
origen de los fondos).
¿Cómo sospechaban los de la Comisaría
General de Inrformación que la intención del
Javier Roselló era la de comprar armas? La
investigación - según se nos dice en el
auto- inicia en Junio del 2006, es decir,
inicia hace casi dos años.
Sospechaban que se iba a comprar armamento
¿y? ¿A quién le compró el Cetme y el máuser
y lo otro el presunto Javier Rosello?
¿Sospechaban algo y no investigaron los
posibles contactos con los vendedores de
armas, y solo investigaron los presuntos
contactos del tal Francisco Javier Roselló
con Severo Moto?
¿A quién o a quienes se compraron
presuntamente las armas en cuestión?
¿Tal vez a las ”Hermanitas Descalzas de la
Santísima Caridad”?
Pues se las tendrían que comprar a alguien,
¿a quién? ¿está identificado?
Si el seguimiento era desde Junio del 2006 y
las armas se compran presuntamente por
Javier Rosello en el 2008, es que estaba en
curso una investigación. ¿No se investigó el
momento de la compra de armas y a quién,-
presuntamente - el tal Javier Roselló compró
las armas?
Pues para que cuadre la cosa, tendría que
haber UN VENDEDOR SI HAY UN COMPRADOR.
¿Y si la investigación se inicia en el 2006,
cómo es posible que se sospechara en el 2008
lo de las armas, con la investigación
abierta en el 2006 y se pasara por alto el
vendedor, el origen de las armas, la figura
del VENDEDOR DE LAS ARMAS?
Podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Si no
hubiera habido un VENDEDOR O PROVEEDOR DE
ARMAS DE GUERRA, SE HABRÍA COMPRADO EL COCHE
PARA TRANSPORTARLAS?¿Se habría iniciado
siquiera la operación?
Bien, se compra un coche para transportar
unas armas, es el argumento que se trasluce
del auto de su Ilustrísima, pero entonces,
si se sospechaba ya que se iban a trasladar
armas, que podrían haber contactos con
proveedores de armas, ...¿no se investigó a
los proveedores, a los vendedores de las
armas en cuestión, y si, sin embargo, al
coche en el que iban a ser trasladadas y,
sobre todo, a las personas que supuestamente
las compraron, como es el caso presunto del
tal Javier Reselló?¿Y los proveedores, y los
vendedores, por qué no aparecen?
LOS VENDEDORES QUE NO APARECEN PODRÍAN SER,
INCLUSO, CASI CON TOTAL SEGURIDAD, LOS
INDUCTORES DEL PRESUNTO DELITO, YA QUE SIN
ELLOS, NO HUBIERA SIDO POSIBLE NADA. (A
menos que exista superabundancia de
traficantes vendedores de armas de guerra
ilegales, Cetmes incluidos, en cuyo caso, su
hay super-abundancia, cómo se detienen a
estos y no a los otros ”superabundantes”?
Cabría pensar en dos posibilidades:
1) Un circuito de compra-venta corto: Bien,
se coge a los últimos compradores pero, por
lo corto del circuito, también a los
vendedores. Sería fácil dado lo corto del
circuito y su poca complejidad. De A a B y
si acaso, de B a C. Bien, detienen a C y,
por proximidad, podrían haber detenido a B,
los que les vendieron a C y, por su
proximidad y cortedad, a A, los que a su vez,
vendieron a B. La proximidad es evidente.
Pero, solo se detiene a C. A y B permanecen
desconocidos . Ilógico.
2) Un circuito de compra-venta largo: se
pilla a los últimos y no se detiene a nadie
del largo circuito anterior: de A a B, de B
a C, de C a D, de D a E, de E a F, de F a G,
de G a H, ...y van y solo detienen a H. Y
todos los demás, se libran de la detección y
de la detención. Pues ¡qué calamidad de
investigación!
Es decir, que, al parecer, mientras se
producía la presunta COMPRA-VENTA, LOS DE LA
BRIGADA CENTRAL DE INFORMACIÓN, NO ESTABAN
ATENTOS, Y, SIN EMBARGO, ESTABAN MUY ATENTOS
CUANDO EL COCHE SALIÓ FINALMENTE DE CATALUÑA
HASTA EL PUERTO DE SAGUNTO.
No se hace nada, por lo visto, desde que el
coche llega a Cataluña (Y SE ADQUIRÍAN LAS
ARMAS... Y ALGUIEN LAS VENDÍA) y, sin
embargo, mucha atención a su salida y
llegada al puerto de Sagunto, CON LA
SOSPECHA de que en su interior, hay armas.
Sospecha que DEBE SER MUY FUNDADA para que,
incluso, se solicite mandamiento judicial de
registro, todo muy formal y en regla.
Pero la pregunta sigue siendo la misma ¿cómo
llegaron las armas? ¿quién las VENDIÓ?¿El
vendedor, por favor, dónde está en este
evento de compra - ventas?
EL VENDEDOR, PUEDE INCLUSO SER EL POSIBLE
INDUCTOR DEL CASO EN EL QUE SE IMPLICA
CLARAMENTE AL TAL JAVIER RESELLÓ.
Se trata, además, de UN PROVEEDOR, DE UN
VENDEDOR DE ARMAS DE GUERRA (CETMES) ¿no es
ese un dato muy importante?
Pues, al parecer, en esta historia
DESCUADRADA, FALTA LA FIGURA PRINCIPAL: EL
VENDEDOR, Y POSIBLE INDUCTOR A LA COMISIÓN
DE UN DELITO.
Podríamos pensar que alguien pudiera estar
interesado en cargarse a Moto para mayor
descanso y solaz de Obiang, de enchironarlo,
vamos.
Podríamos pensar que ese alguien o algún
afecto, comunica con el tal Javier Roselló y
le dice que tiene ”armas de guerra” y el tal
Javier Rosello, que intenta hacerse sitio en
una posible Kalunga versión Moto, dice que
le interesa el trato, que le interesan las
armas ”ofrecidas”. ¿OFRECIDAS POR?
Imaginemos que esta es la secuencia correcta
porque, la otra, comprar un coche para
esperar a ver si encontramos un muy difícil
(pensamos) e improbable proveedor de armas
de guerra, ... suena muy rara. Lo normal es,
tener primero la posibilidad cierta del
vendedor, del proveedor y, después, iniciar
la operación de compra de coche.
Si fuera tan fácil como se nos expone en el
auto de su ilustrísima (el Juez) comprar
material bélico, si le resulta tan fácil al
Javier Roselló el adquirir armamento, ¿cómo
es que la policía, que es muy hábil en
sospechar e investigar y en pillar a Javier,
no es tan hábil en descubrir a los
vendedores con los que posiblemente y
presuntamente y tan fácilmente ha podido
contactar el tal Javier Rosello?
Es decir, la secuencia no nos cuadra, con el
total respecto que nos merece el auto de su
ilustrísima el Sr.. Juez y las
“investigaciones profesionales” de los de la
Brigada Central de Información.
El posible vendedor, el posible proveedor,
podría estar contactado PREVIAMENTE, INCLUSO
SER EL INDUCTOR DIRECTO DE LA TRAMA.
¿ La policía, que sigue el presunto trato de
Javier Rosello con Severo Moto, no capta el
trato de Javier Roselló con los VENDEDORES Y
PROVEEDORES DE ARMAS DE GUERRA (CETME
INCLUIDO)?
PUES CREO QUE NO CAPTA LO PRINCIPAL DEL CASO.
Recuerdo al efecto - que no estoy afirmando
nada al respecto - que si se induce a un
delito de alguna de las maneras, el delito
deja de ser delito y el delito lo comete el
inductor. A tal efecto, para entendernos, se
ha dicho que Damián Motu era agente de Moto
y de ”otros” posibles implicados contrarios
a Moto. De ser el caso - desconozco su
certeza y, es más, creo que no es el caso y
solo lo empleo a modo de ejemplo - , Moto no
sería culpable y solo sería objeto de una
posible maniobra inculpadora, nada más.
Si no aparecen los PROVEEDORES DE ARMAS, SI
NO APARECEN LOS VENDEDORES QUE PRESUNTAMENTE
HAN VENDIDO LAS ARMAS, LA COSA QUEDA MUY
DESDIBUJADA, DESCUADRADA PARA NOSOTROS, ASÍ
LO PENSAMOS.
PODRÍA TRATARSE DE LOS AUTÉNTICOS
INSTIGADORES AL DELITO, DE LOS VERDADEROS
ARTÍFICES DEL DELITO, LOS VENDEDORES DE LAS
ARMAS DE LOS QUE NADA SE DICE.
Por otra parte, en cuanto a lo judicial,
tenemos un precedente importante, el intento
de asesinato de Pedro German.
¿Quienes están en las cárcel?
Los que intentaron el asesinato y los
financiadores, es decir, el conjunto de
empresarios españoles que intentaban
mantener contento a los de Obiang, con los
que, al parecer, habían contactado los del
régimen, altas personalidades del régimen,
se llegó a afirmar incluso de la embajada.
¿Se tocó a estos elementos políticos del
régimen en ese caso de Pedro German?
¿Ordenó su ilustrísima correspondiente el
encarcelamiento de lo político que había
detrás o su simple persecución?
NOOOOOOOOOOOOO. Se dejó al margen a la gente
del régimen, a los políticos que estaban muy
lógicamente detrás del intento de asesinato
político.
Y sin embargo, en este caso, nos topamos con
que se aducen la mismas razones pro las que
el tal Javier Rosello (y su segundo) acceden
a realizar (tal vez inducidos por los no
descubiertos vendedores) un acto delictivo,
PRESUNTAMENTE PARA GANAR FAVORES (AL IGUAL
QUE LOS OTROS CONDENADOS EN EL CASO MAYO) en
este caso ante el gobierno en el exilio (de
la cordura, seguimos pensando) de Moto.
¿La diferencia?
En un caso se detiene al ”sector político”,
es decir, se detiene y se encarcela a Moto
y, en el otro, en el caso de intento de
asesinato de Pedro Gernám, el ”sector
político” (el regimen de Obiang, su gente,
como claramente inductor) se van de rositas
en la más absoluta de las impunidades.
Pues señores, esto es demasiado: No aparecen
los vendedores, posibles auténticos
instigadores del delito, se detiene al
sector político presuntamente implicado y,
en el caso de Mayo, el ”sector político” (el
régimen en aquella ocasión) se va de rositas,
...mucha tramoya investigadora con los
acusados y....no se investiga la operación
de e compra-venta, no aparecen, ni se
nombran, a los posibles suministradores de
las armas, lo vendedores de armas de guerra,
posibles inductores, ... esto se pone muy
feo, y así lo pensamos.
Por otra parte, el caso ya ha costado un
asesinato por salvaje tortura y varios
detenidos salvajemente torturados en Kalunga
y las conocidas detenciones en las Españas
de los presuntos “compradores” pero, de los
vendedores, ....nada.
Y eso sin contar que, con esas armas, que
muy bien podrían ser de la marca ACME, sólo
el Coyote podría intentar algo contra el
Correcaminos y fallaría con probabilidad uno.
Pero ahí tenemos a quién nos pretende
presentar el evento como algo factible de
constituir un peligro fuera de una película
de dibujos animados o de una descerebrada e
increíble trama de la que faltan los
principales protagonistas: los vendedores,
posiblemente, los instigadores del presunto
delito.
Carlos Jorge de Moganda
LE
Fuente: Propia y Foro Democrático de Guinea
Ecuatorial.
Fecha: 17/04/2008 23:19:39 Autor:
Carlos Jorge de Moganda Palabras: 1908 |
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http://www.guinea-ecuatorial.net/ms/main.asp?cd=ni5837 |
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Auto del juez Andreu por el que se ordena
prisión incondicional
de Severo Moto |
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16 de
abril de 2008
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID
DILIGENCIAS PREVIAS N°: 173 / 2.006
A U T O
En Madrid, a dieciséis de abril del año dos
mil ocho.
I.-HECHOS.
PRIMERO: Como consecuencia de las
investigaciones practicadas, por la
Comisaría General de Información de la
Policía Nacional, se tuvo conocimiento de
que un ciudadano de guinea ecuatorial,
llamado Damián MOTU NGEMA (“Muti”) se habría
hecho cargo de un vehículo marca “HONDA”,
desplazado desde la localidad tarraconense
de Riudoms hasta las instalaciones del
Puerto Marítimo de Sagunto, en Valencia,
siendo así que se sospechaba que en el
interior de citado vehículo pudieran
ocultarse varias armas, a fin de ser
transportadas hasta Guinea Ecuatorial.
Realizadas la gestiones pertinentes, se
localiza un vehículo de las mismas
características al buscado en el citado
recinto portuario, estando pendiente de
embarcar con destino a Guinea Ecuatorial,
por la compañía consignataria BEST CARGO
SERVICE S.L., habiéndose contratado el
transporte por el antes citado Damián MOTU
NGEMA.
Solicitada autorización judicial para
proceder al registro del vehículo, este se
inicia a las 00:14 horas del día 5 de marzo,
encontrándose ocultas en el interior del
mismo las siguientes armas:
-Un fusil de asalto marca CETME
-Un fusil marca MAUSER
-Una pistola marca COLT
-Cuatro cajas de 20 cartuchos del calibre
222 REMINGTON
-Un cargador de pistola semiautomática
-Ocho cartuchos de 8 x 57 mm. RWS.
-Cinco cartuchos de 8 x 57 NORMA.
SEGUNDO: De las diligencias hasta la fecha
practicadas, y que se iniciaron en el mes de
julio del año 2.006, se desprende que el
detenido, SEVERO MOTO NSA, líder del llamado
“Partido del Progreso”, opositor al régimen
del Presidente Teodoro OBIANG NGEMA en
Guinea Ecuatorial, y autoproclamado
Presidente del gobierno de Guinea Ecuatorial
en el exilio, contando con la ayuda
financiera y logística del ciudadano español
Francisco Javier ROSELLO SUMOY, y la
operativa de Antonio María NOGUÉS MORAGAS
(hombre de confianza de ROSELLO) y de Damián
MOTU NGEMA (su hombre de confianza), habrían
planificado el envío de dichas armas a
Guinea Ecuatorial, para lo que habrían
adquirido el vehículo a través de un
ciudadano andorrano, que lo habría
desplazado hasta Cataluña, en donde se
mantuvo hasta que lograron adquirir las
armas, tras lo cual Damian MOTU se encargo
de ocultarlas en el mismo, así como de
contratar el transporte hasta Guinea
Ecuatorial.
Antonio Mª NOGUES había sido la persona
encargada personalmente por Severo MOTO para
trasladar el vehículo, a bordo de una grúa,
desde donde lo tenían oculto, hasta el
puerto de Sagunto, a fin de ser embarcado.
El dinero para realizar estas operaciones lo
habría proporcionado Francisco Javier
ROSELLO, a quien Severo MOTO habría
prometido un trato de favor en explotaciones
empresariales en caso de llegar al poder en
Guinea Ecuatorial.
De las conversaciones telefónicas
intervenidas se desprende que Severo MOTO no
sólo era plenamente conocedor de la compra y
envío de las armas a Guinea Ecuatorial, sino
que el mismo coordinaba y daba instrucciones
a los demás implicados a fin de realizar
dicho tráfico.
TERCERO.- Celebrada la comparecencia
prevista en el artículo 505 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio
Fiscal solicitó la prisión provisional del
inculpado. El Letrado que ostenta su defensa
interesó su libertad provisional.
II.-RAZONAMIENTOS JURIDICOS.
PRIMERO: El derecho a la libertad, derecho
básico del individuo, se proclama, junto a
la seguridad, en el artículo 17,1 de la
Constitución, ( art. 9 DUDH, art. 5 CEDH,
art. 9 PIDCP). Ahora bien, en la órbita del
Estado de Derecho (art. 1,1 de la Carta
Magna), ningún derecho fundamental es
ilimitado (STC 11/1981, de 11 de abril),
sino que, ex art. 53,1 de la CE, puede ser
restringido por el legislador en aras a
proteger otros derechos fundamentales o
bienes constitucionalmente tutelados, y
específicamente, el art. 17,1 de la
Constitución dispone que “nadie puede ser
privado de su libertad, sino con observancia
de lo establecido en este artículo, y en los
casos y en la forma previstos en la Ley”.
Dentro del elenco de instituciones
limitadores de tal derecho, y entre las
reguladas en los arts. 489 a 544 bis de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ubica la
prisión provisional o preventiva, como
medida cautelar penal de naturaleza personal
“situada entre el deber estatal de perseguir
eficazmente el delito, y el deber estatal de
asegurar el ámbito de libertad del ciudadano”
(STC 41/1982, FJ 2º), regulada escasamente
in expreso por nuestra Norma Suprema, art.
17.1, ya trascrito y art. 17,4 (“asimismo,
por Ley se determinará la duración máxima de
la prisión provisional”, limite temporal
concretado en el art. 504 LECrim.),
circunstancia que, junto a la remisión que
hace el citado precepto, no puede llevarnos
a catalogar a la libertad como un derecho de
configuración legal (preceptuado en los
arts. 502 a 544 de la Ley de Ritos Penal, en
concreto sus arts. 502 y 503 marcan las
circunstancias objetivas y subjetivas que
autorizan su acuerdo, basándose sobre todo
en su necesidad objetiva, “y cuando no
existan otras medidas menos gravosas para el
derecho a la libertad a través de las cuales
puedan alcanzarse los mismos fines que con
la prisión provisional”, sino que, al
incidir sobre ella el marco normativo
delimitado por los arts. 1-1º, 17-1º, y
24-4º CE, junto a la jurisprudencia del ETD
( S. 27/06/1968, Neumeister c. Austria,
10/11/1969, As. Matznetter, 27/08/1992,
Tomassi c. Francia, entre otras) y los
textos internacionales reseñados ex art.
10-2º (STS 41/1982, FJ 2º y 128/1995, FJ
3º), está sometida a un test de legitimidad
constitucional más allá del estricto examen
de legalidad, que exige:
1.- Como presupuesto material, la existencia
de indicios racionales de la comisión de una
acción delictiva y su atribución a una
determinada persona, como juicio de
imputación o de probabilidad acerca de su
responsabilidad criminal ( fumus boni iuris
o fumus commissi delicti). Tal presupuesto
se recoge en el párrafo 1,1º y 2º, del art.
503 de la L.E.Crim.:
1.° Que conste en la causa la existencia de
uno o varios hechos que presenten caracteres
de delito sancionado con pena cuyo máximo
sea igual o superior a dos años de prisión,
o bien con pena privativa de libertad de
duración inferior si el imputado tuviere
antecedentes penales no cancelados ni
susceptibles de cancelación, derivados de
condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se
estará a lo previsto en las reglas
especiales para la aplicación de las penas,
conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del
capítulo II del título III del libro I del
Código Penal.
2.° Que aparezcan en la causa motivos
bastantes para creer responsable
criminalmente del delito a la persona contra
quien se haya de dictar el auto de prisión.
2.- Como objetivo, la consecución de fines
constitucionales legítimos y7 congruentes
con la naturaleza de la medida, que no son
otros que los de conjurar ciertos riesgos
relevantes para el proceso y, en su caso,
para la ejecución del fallo, los cuales
parten del imputado (CEDH, 28/06/1994 y STC
128/1995, FJ 3º):
A) La sustracción a la acción de la Justicia
o riesgo de fuga, debiendo, en todo caso
tomarse en consideración:
·- Las características y la gravedad del
delito, y de la pena con que se le amenaza,
al resultar innegable el mayor riesgo de
huida que subyace de ciertos hechos punibles,
así como el hecho de que, a mayor gravedad
punitiva, más intensa cabe presumir la
tentación de la huida, cuanto partiendo de
que a mayor trascendencia de la acción cuya
reiteración o cuya falta de enjuiciamiento
se teme, mayor será el perjuicio que, en el
caso de materializarse la fuga, sufrirán los
fines perseguidos por la justicia.
·- Las circunstancias del caso, que puedan
incidir de manera más o menos directa en la
penalidad concreta.
·- Las circunstancias personales del
imputado, tales como los antecedentes
penales, su personalidad, el arraigo
familiar, profesional y social, las
conexiones en otros países, los medios
económicos con que dispone o su relación con
organizaciones de carácter criminal que
puedan proporcionales la huida y posterior
ocultación.
Y así, el art. 503, 1, 3º, letra a), dispone:
a) Asegurar la presencia del imputado en el
proceso cuando pueda inferirse racionalmente
un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro
se atenderá conjuntamente a la naturaleza
del hecho, a la gravedad de la pena que
pudiera imponerse Asegurar la presencia del
imputado en el proceso cuando pueda al
imputado, a la situación familiar, laboral y
económica de éste así como a la inminencia
de la celebración del juicio oral, en
particular en aquellos supuestos en los que
procede incoar el procedimiento para el
enjuiciamiento rápido regulado en el título
III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión
provisional de la persona imputada cuando, a
la vista de los antecedentes que resulten de
las actuaciones, hubieren sido dictadas al
menos dos requisitorias para su llamamiento
y busca por cualquier órgano judicial en los
dos años anteriores. En estos supuestos no
será aplicable el límite que respecto de la
pena establece el ordinal 1° de este
apartado.
B) La obstrucción de la instrucción penal (
el apartado anterior y éste constituyen el
presupuesto procesal o periculum in mora),
en el sentido de evitar conductas ilegítimas
del imputado que influyan en la libertad de
conocimiento o decisión de peritos, testigos
o coimputados –pruebas personales-, o que
supongan riesgo de alteración, falsificación
o desaparición de pruebas materiales, no con
fines investigadores per se.
Así se recoge en la letra c) del apartado 3º
del art. 503, 1 de la LECrim.:
b) Evitar la ocultación, alteración o
destrucción de las fuentes de prueba
relevantes para el enjuiciamiento en los
casos en que exista un peligro fundado y
concreto.
No procederá acordar la prisión provisional
por esta causa cuándo pretenda inferirse
dicho peligro únicamente del ejercicio del
derecho de defensa o de la falta de
colaboración del imputado en el curso de la
investigación.
Para valorar la existencia de este peligro
se atenderá a la capacidad del imputado para
acceder por sí o a través de terceros a las
fuentes de prueba o para influir en otros
imputados, testigos o peritos o quienes
pudieran serlo.
C) La reiteración delictiva, pues no debe
permitirse que el presunto delincuente
continúe atentando contra importantes bienes
jurídicos. Ello obliga al juzgador a
elaborar un “juicio de peligrosidad”, que
tomando en consideración los antecedentes
del imputado, la distancia temporal entre
una y otra acción delictiva, la gravedad de
éstas, y la reincidencia en la misma
conducta, concluya en un pronóstico de
comportamiento futuro.
Tal objetivo se contempla en la letra c) del
artículo citado:
c) Evitar la ocultación, alteración o
destrucción de las fuentes de prueba
relevantes para el enjuiciamiento en los
casos en que exista un peligro fundado y
concreto.
No procederá acordar la prisión provisional
por esta causa cuándo pretenda inferirse
dicho peligro únicamente del ejercicio del
derecho de defensa o de la falta de
colaboración del imputado en el curso de la
investigación.
Para valorar la existencia de este peligro
se atenderá a la capacidad del imputado para
acceder por sí o a través de terceros a las
fuentes de prueba o para influir en otros
imputados, testigos o peritos o quienes
pudieran serlo.
3.- Como objeto, que se la conciba en su
adopción y mantenimiento bajo sus notas
esenciales, enumeradas por el Consejo de
Europa en las resoluciones 11 (65), 5 (73) y
11 (80), y recogidas por la doctrina de
nuestro Tribunal Constitucional (SS 41/1982,
128/1995, 62/1996, entre otras), como
“medida de aplicación excepcional, (no ha de
ser la regla general para las personas que
deban ser juzgadas, ex art. 9-3 PIDCP),
subsidiaria (necesaria), provisional (modificable
y no definitiva) y proporcionada a la
consecución de sus fines, que en ningún caso
pueden ser punitivos, ni encaminados a
impulsar la investigación, ni a obtener
pruebas o declaraciones”.
La adopción y mantenimiento de la medida
analizada, en cuanto injerente de un derecho
fundamental, debe contenerse en una
resolución judicial suficiente y
razonablemente motivada, (STC 128/1995,
62/1996, 107/1997, 33/1999), la cual, bajo
la forma de Auto, ha de expresar
refiriéndose al caso concreto, los
presupuestos legales, la finalidad
constitucionalmente legítima y la
ponderación entre los intereses en juego,
-la libertad de una persona cuya inocencia
se presume, por un lado, y la realización de
la administración de justicia penal y
evitación de hechos delictivos, por otro-,
en aras de poder ser conocidas por el propio
afectado y las partes, así como facilitar su
revisión judicial en el caso de impugnación.
Con todo, también hay que recordar que
conforme a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, el juicio de ponderación
está, además, condicionado en sus requisitos
por el momento procesal en el que se decreta:
al inicio de la fase de instrucción (STC
128/1995); una vez la instrucción se halla
avanzada, o tras una primera sentencia
pendiente de recurso (STC 62/1996).
SEGUNDO.- Adentrándonos en el análisis de la
concurrencia de tales requisitos legales
sobre el supuesto de autos, cabe señalar que
en el mismo está presente el presupuesto
necesario para adoptar la medida, el fumus
boni iuris, o juicio de imputación, al
cumplirse lo dispuesto en los artículos 502
y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que exigen:
1º) Que conste en la causa la existencia de
uno o varios hechos que presente caracteres
de delito.
Los hechos que se investigan revisten, en
este momento procesal, y sin perjuicio de
ulterior calificación definitiva, los
caracteres de un delito de tráfico de armas
de guerra, previsto y penado en el artículo
566 del Código Penal.
2º) Que el delito investigado sea sancionado
con pena cuyo máximo sea igual o superior a
dos años de prisión, o pena de duración
inferior si el imputado tuviere antecedentes
penales no cancelados por delito doloso.
El presunto delito investigado está
castigado con la pena de 5 a 10 años de
prisión.
3º) Que aparezcan en la causa motivos
bastantes para creer responsable
criminalmente del delito a la persona contra
la que se haya de dictar el auto de prisión.
Los indicios racionales contra Severo MOTO
NSA se derivan de las investigaciones
realizadas, y se concretan en el tenor de
las conversaciones telefónicas que se han
intervenido y en las que habla tanto con
Francisco Javier ROSELLO como con Antonio
María NOGUES, y de las que se desprende su
intervención como organizador en la compra y
en el transporte de las armas a Guinea
Ecuatorial, resultado que según la
declaración de uno de los imputados se
desprende que MOTO era el máximo responsable
de los hechos enjuiciados, dando las
correspondientes órdenes a Damián MOTU y
recibiendo la ayuda, financiera y operativa,
de ROSELLO y de NOGUÉS.
La declaración exculpatoria realizada por el
inculpado, manifestando no tener relación
alguna con las armas cuyo tráfico se ha
impedido, no pueden sino entenderse dentro
del legítimo ejercicio del derecho de
defensa, pues en la misma declaración d.
Severo MOTO no pudo dar explicación
razonable alguna sobre el sentido de sus
numerosas conversaciones con Javier ROSELLO,
en las que se viene a referir tanto la
adquisición del vehículo, como la de las
armas, como la búsqueda de personas que
pudiera utilizar las mismas para los fines
últimos que tuvieran: resulta muy difícil de
creer que una persona hable a otra en un
lenguaje convenido y ésta responda con total
naturalidad para luego declarar que no
entendía nada de lo que se le decía.
Por otra parte, de las declaraciones
prestadas por otros imputados se viene a
concluir que Severo MOTO, utilizando a su
jefe de seguridad en el Partido que dirige y
encargado de su protección personal, DAMIAN
MOTU, y a un amigo de gran confianza, como
lo es Javier ROSELLO, fue el verdadero
impulsor de los hechos que nos ocupan.
CUARTO.- Examinados, y concurriendo, los
anteriores requisitos legales, debe
someterse a consideración si la medida que
aquí se adopta cumple con los requisitos de
índole constitucional, y aparece como una
medida objetivamente necesaria para cumplir
con los fines que con ella se pretende
obtener. En tal sentido debe ponderarse lo
siguiente:
A) Se puede considerar que sí existe un
peligro de que el implicado tratará, si se
le deja en libertad, de ocultarse a la
acción de la justicia, siendo necesario
asegurar, a través de la privación de tal
derecho, que ello no tendrá lugar, en aras
tanto del iter y del fin de proceso, como de
la ejecución de la pena que, en su caso, se
le pueda imponer. Ello se deduce, en primer
lugar, de la gravedad de la pena asignada a
los delitos que se le imputan, ya que se
comprende, como presunción basada en la
psicología humana, que mayor será la
intención de huir cuanto mayor sea el tiempo
en que el inculpado se vea en la posibilidad
de estar privado de libertad.
En el presente caso, el riesgo de fuga debe
considerarse como muy elevado, teniendo en
consideración las circunstancias personales
del inculpado, su condición en España, el
hecho de que, según se desprende de lo
actuado, tuviera ya pensado y preparado un
viaje al extranjero, y la ayuda que para su
ocultación le podrían proporcionar personas
afectas a su movimiento.
B) La finalidad excluyente o que se trata de
evitar conductas del implicado tendentes a
poner obstáculos al curso de la instrucción,
en cuanto justifica la medida de prisión más
que para asegurar la disponibilidad para con
este Juzgado de inculpado, en el sentido de
que en sí mismo es fuente de investigación y
prueba de naturaleza personal, fin que, en
este aspecto, puede integrarse en el riesgo
de fuga ya analizado. Tal obstrucción es de
previsión considerable en este asunto, ya
que nos encontramos ante un entramado
organizativo, en el que podrían haber
participado mayor número de personas de las
que hasta la fecha se encuentran a
disposición de este Juzgado, debiéndose
concluir la investigación en este punto para
poder entender que tal riesgo ya no existe.
C) Junto con el peligro de huida y el riesgo
de obstrucción a la labor de la Justicia, la
tercera razón justificadora de la prisión
del detenido sería la de evitar la
reiteración delictiva del inculpado,
derivada de las informaciones que se hacen
constar en el informe policial, en el
sentido que en anteriores ocasiones ya
habría intentado, e incluso habría podido
llevar a cabo, otros hechos similares a los
aquí enjuiciados.
QUINTO.- De la exposición realizada en los
párrafos anteriores se infiere, en cuanto a
su objeto, que no se viene a decretar la
medida cautelar de manera automática, por la
simple inercia aplicativa de los postulados
legales y, sobre todo, que no esta basada en
exclusiva en la gravedad del delito y de la
pena asignada (principio de excepcionalidad);
la privación de libertad se considera
necesaria para conjurar ciertos riesgos
relevantes, como la posible, cuando no
probable, sustracción a la acción de la
Justicia, la obstrucción a la investigación
judicial y la presumible reiteración de
acciones delictivas de la misma naturaleza,
los cuales, sobre la base de la situación
procesal, personal y laboral del implicado,
no parece siquiera disminuirse a través de
otras medidas preventivas, como la libertad
provisional con fianza o cautio carcelaria,
ya que no puede considerarse que en este
caso se asegure suficientemente la
comparecencia del imputado cuando se señale
y siempre que fuere requerido por este
Juzgado (principio de necesidad). Dicha
medida no es una pena anticipada, al tener
un plazo máximo de duración fijado por la
Ley, y será mantenida en tanto subsistan los
parámetros legales y constitucionales en
base a los cuales se acuerda ( principio de
provisionalidad).
Por los datos fácticos y situación personal
reseñados, se considera ponderada para
alcanzar eficazmente los objetivos que con
ella se persiguen, beneficiosos para una
correcta Administración de Justicia en este
asunto, a fin de que el proceso pueda
desarrollarse y concluir, sobre todo, sin la
traba que supone tener al imputado en
ignorado paradero, junto con la evitación de
la posibilidad de que el implicado realice
actos punibles de similares características
y dinámica ( principio de proporcionalidad).
En consecuencia, en atención a lo
anteriormente expuesto, hay que concluir
que, sin perjuicio de la sentencia que en su
día se llegue a dictar, concurren los
requisitos legales necesarios y motivos
suficientes para acordar la medida cautelar
consistente en la prisión provisional,
comunicada y sin fianza de Severo MOTO NSA.
Vistos los preceptos legales citados y demás
de pertinente y legal aplicación
III.- PARTE DISPOSITIVA.
S.Sª. ILTMA. ACUERDA: SE DECRETA LA PRISION
PROVISIONAL COMUNICADA E INCONDICIONAL DE
SEVERO MOTO NSA, a disposición de este
Juzgado.
Notifíquesele esta resolución con
instrucción de sus derechos y recursos que
pueden ejercitar, y póngase en conocimiento
del Ministerio Fiscal. Para llevar a efecto
la prisión acordada líbrense los
mandamientos y despachos oportunos.
Esta resolución no es firme y frente a ella
cabe interponer recurso de reforma y/o
subsidiario de apelación ante este Juzgado
en el término de tres o de cinco días,
respectivamente.
Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr.
Don FERNANDO ANDREU MERELLES,
Magistrado-Juez Central de Instrucción
número Cuatro de la Audiencia Nacional, con
sede en Madrid; doy fe.
E/
DILIGENCIA: Seguidamente se cumplió lo
acordado; doy fe.-
Editado y distribuido por ASODEGUE |
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http://www.asodegue.org/abril16081.htm |
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Espagne: l'opposant équatoguinéen Severo
Moto
placé en détention |
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(Le
Temps.ch 17/04/2008)
L'opposant équato-guinéen en exil Severo
Moto, arrêté lundi en Espagne pour trafic
d'armes vers son pays d'Afrique centrale, a
été placé mercredi en détention provisoire à
Madrid, a-t-on appris de source judiciaire.
Chef de l'autoproclamé gouvernement
équato-guinéen en exil, M. Moto a été placé
en détention pour "trafic d'armes" par le
juge d'instruction madrilène Fernando Andreu,
un délit passible de 5 à 10 ans de prison en
Espagne.
Régulièrement accusé par le régime de Malabo
de vouloir renverser le président Teodoro
Obiang Nguema, Severo Moto avait été
interpellé lundi près de Tolède (centre).
Son arrestation a fait suite à la découverte
de trois armes de guerre et de munitions par
la police espagnole, le 6 mars dans le port
de Sagunto (est), à bord d'un véhicule
d'occasion devant être embarqué dans un
navire pour Malabo.
L'opposant a nié toute implication dans ce
trafic lors de son audition à Madrid par le
juge de l'Audience nationale.
Mais selon le procès verbal du juge, auquel
l'AFP a eu accès, des écoutes téléphoniques
"démontrent qu'il était non seulement au
courant de l'achat et de l'envoi des armes
en Guinée Equatoriale, mais qu'il
coordonnait et donnait lui-même des
instructions aux autres personnes
impliquées".
Selon ce procès verbal, il bénéficiait de la
complicité de trois personnnes récemment
incarcérées, dont un Espagnol, Francisco
Javier Rosello, qui lui aurait fourni son
"aide logistique et financière".
Severo Moto lui aurait promis en échange un
"traitement de faveur" pour des
investissements en Guinée Equatoriale s'il
parvenait à y prendre le pouvoir.
Le gouvernement équato-guinéen a assuré le
14 mars avoir découvert à Malabo un
"important chargement illégal d'armes de
guerre" importées selon lui d'Espagne par
Severo Moto dans le but "créer une révolte"
et "un bain de sang dans le pays".
Malabo a dans la foulée interdit les
importations de véhicules d'occasion, en
particulier d'Espagne, pour "éviter l'entrée
illégale d'armes" dans le pays.
Severo Moto réside depuis 1982 en Espagne,
où il bénéficie d'un statut de réfugié
politique depuis 1986, récemment confirmé
par le Tribunal suprême espagnol contre
l'avis du gouvernement de José Luis
Rodriguez Zapatero.
Il a déjà été condamné par contumace en
Guinée Equatoriale à 62 ans de prison pour
son rôle dans un coup d'Etat manqué en mars
2004 contre M. Obiang, pour le financement
duquel Mark Thatcher, fils de l'ex-Premier
ministre britannique Margaret Thatcher, a
été condamné en Afrique du Sud.
Ancienne colonie espagnole, la Guinée
Equatoriale est dirigée depuis 29 ans d'une
main de fer par le général Teodoro Obiang
Nguema, dont le régime est souvent pointé du
doigt pour des violations des droits de
l'Homme.
Mais ce petit pays du golfe de Guinée est
aussi très courtisé pour ses importantes
réserves de pétrole, dont il est le
troisième producteur africain après le
Nigeria et l'Angola.
© Copyright Le Temps.ch
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http://www.africatime.com/ge/nouvelle.asp?no_nouvelle=395023&no_categorie= |
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Amnistía
Internacional denuncia el asesinato de
Saturnino Nkogo y las detenciones de
miembros del Partido del Progreso
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17 de
abril de 2008
Amnistía Internacional publicó ayer la nota
siguiente: "Detenciones y muerte bajo
custodia de un opositor político. Londres.-
Amnistía Internacional expresa su
preocupación por el deterioro que está
sufriendo la situación de los derechos
humanos en Guinea Ecuatorial antes de la
celebración de las elecciones parlamentarias
y municipales previstas para el 4 de mayo de
2008.
En las últimas semanas han sido detenidos
varios opositores políticos, algunos de los
cuales siguen bajo custodia sin que en su
contra se hayan formulado cargos ni haber
sido sometidos a juicio. Según informes,
algunos han recibido palizas en detención
para obligarlos a hacer confesiones. A la
organización le preocupa enormemente la
muerte bajo custodia policial, la noche del
12 al 13 de marzo de 2008, de Saturnino
Ncogo Mbomio, miembro del proscrito Partido
del Progreso de Guinea Ecuatorial (PPGE).
Hasta la fecha no se ha abierto ninguna
investigación sobre su fallecimiento ni se
ha realizado ninguna autopsia para
determinar su causa. Amnistía Internacional
pide una investigación inmediata, exhaustiva,
independiente e imparcial sobre la muerte de
Saturnino Ncogo, con arreglo a las normas
internacionales de derechos humanos.
Saturnino Ncogo Mbomio fue detenido tras el
presunto descubrimiento, el 4 de marzo de
2008, de tres armas, entre ellas una
ametralladora, un viejo mosquete y munición,
en el maletero de un automóvil de segunda
mano exportado a Guinea Ecuatorial desde el
puerto de Sagunto, ciudad del este de
España. El gobierno de Guinea Ecuatorial
afirmó que las armas iban a ser utilizadas
para dar un golpe de Estado por Severo Moto,
el líder del proscrito PPGE, que actualmente
vive exiliado en España y que fue detenido
por la policía española en Toledo (España)
el 14 de abril de 2008, acusado de tráfico
de armas.
Entre el 12 y el 14 de marzo de 2008 fueron
detenidas en Malabo, la capital de Guinea
Ecuatorial, al menos otras siete personas
que se cree son miembros o ex miembros del
PPGE.
Saturnino Ncogo Mbomio, que según las
autoridades de Guinea Ecuatorial era la
persona que iba a recibir el automóvil, fue
detenido por miembros de la policía de
seguridad la mañana del 12 de marzo de 2008
en su domicilio del barrio de New Building
de Malabo. La policía lo acusó de “esconder
cosas en la casa” y, en un principio, lo
llevó a la comisaría central de Malabo,
donde fue interrogado varias horas y, según
informes, torturado. Por la tarde, agentes
de la policía lo llevaron de nuevo a la
vivienda, que registraron. Amnistía
Internacional ha sido informada de que
mientras se estaba practicando el registro,
Saturnino Ncogo Mbomio no podía tenerse en
pie y tuvo que ser sostenido por la policía.
Durante el registro la policía encontró
varias armas enterradas bajo el suelo que
posteriormente fueron exhibidas en la
televisión nacional: tres rifles de asalto,
un rifle de francotirador, una pistola con
silenciador y munición.
Tras el registro, llevaron de nuevo a
Saturnino Ncogo a la comisaría de policía
para seguir interrogándolo. Según los
informes, la policía le pidió que diera los
nombres de las personas implicadas en la
presunta conspiración, pero Saturnino negó
la existencia de conspiración alguna. Esa
noche lo trasladaron a la prisión de Black
Beach, donde murió en su celda durante la
noche. Las autoridades alegaron que se había
suicidado arrojándose desde la parte de
arriba de una litera, lo que le provocó una
fractura de cráneo.
Su familia no fue informada de inmediato de
su muerte. El cuerpo fue trasladado desde la
prisión hasta el depósito de cadáveres y
colocado en una cámara donde se había
desconectado la electricidad. Según los
informes, dos días después, el 15 de marzo,
el primer ministro llamó a la familia de
Saturnino Ncogo y les informó de su suicidio,
y les mostró imágenes de Saturnino Ncogo en
su celda, tomadas por una cámara de un
circuito cerrado de televisión antes de
morir, aunque no del momento de la muerte.
El primer ministro dijo a los familiares que
recogieran el cuerpo del depósito y lo
enterrasen sin dilación porque se estaba
descomponiendo. Los familiares informaron de
que, debido al avanzado estado de
descomposición del cadáver, la única lesión
que pudieron ver fue una fractura de cráneo.
A Amnistía Internacional le preocupa que las
autoridades no hayan realizado una
investigación exhaustiva e imparcial sobre
la muerte de Saturnino Ncogo para determinar
la causa exacta de su muerte. El principio
34 del Conjunto de Principios para la
protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, de
la ONU, establece que si una persona
detenida o presa muere o desaparece durante
su detención o prisión, un juez u otra
autoridad investigará la causa de la muerte
o desaparición y que las conclusiones de esa
investigación se harán públicas. Por su
parte, el principio 9 de los Principios
relativos a una eficaz prevención e
investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias
establece: “Se procederá a una investigación
exhaustiva, inmediata e imparcial de todos
los casos en que haya sospecha de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o
sumarias, incluidos aquéllos en los que las
quejas de parientes u otros informes fiables
hagan pensar que se produjo una muerte no
debida a causas naturales en las
circunstancias referidas. Los gobiernos
mantendrán órganos y procedimientos de
investigación para realizar esas
indagaciones […] La investigación tendrá
como objetivo determinar la causa, la forma
y el momento de la muerte, la persona
responsable y el procedimiento o práctica
que pudiera haberla provocado. Durante la
investigación se realizará una autopsia
adecuada y se recopilarán y analizarán todas
las pruebas materiales y documentales y se
recogerán las declaraciones de los testigos.
La investigación distinguirá entre la muerte
por causas naturales, la muerte por
accidente, el suicidio y el homicidio.”
Tras la detención de Saturnino Ncogo se
practicaron al menos otras siete detenciones
de presuntos miembros del PPGE. Tres de
ellos quedaron en libertad sin que en su
contra se hubieran formulado cargos ni haber
sido sometidos a juicio tras permanecer
detenidos entre 3 y 12 días, y no fueron
torturados ni maltratados en prisión. Sin
embargo, los otros cuatro siguen recluidos
sin cargos ni juicio. Tres están en la
comisaría central de policía y el cuarto en
la prisión de Black Beach. Hay informes
según los cuales al menos uno ha sido
sometido a torturas. Según los datos
recibidos por Amnistía Internacional, a uno
de los detenidos que están en la comisaría
de policía le ataron muy fuerte brazos,
manos y piernas y después lo golpearon con
un bastón en las nalgas para hacerle
confesar que tenía conocimiento de las armas
que guardaba Saturnino Ncogo. Al parecer,
Gerardo Angüe, que está recluido en la
prisión de Black Beach, admitió que conocía
a Saturnino Ncogo Mbomio, pero negó conocer
la existencia de armas o de una conspiración
para derrocar al gobierno. Aún no ha sido
acusado formalmente de ningún delito, pero
los informes indican que le han dicho que
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