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Severo Moto Nsá en prisión.... ¿y ahora qué?

 
  Por Gabriel Moto Nsá. Ministro de la Presidencia del Gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio.
Barcelona.- 13 de mayo de 2008. El escenario no ha podido quedar mejor para nuestros adversarios. Severo Moto en la cárcel, privado de libertad e incomunicado. Manos libres para el dictador y sus afines para organizar unas elecciones a la búlgara. Un trío de corifeos, llamados demócratas y dispuestos a cantar las excelencias de la dictadura convalidando una elecciones fraudulentas y manipuladas. La oposición en general con las manos atadas si no mirándose al ombligo para contemplar sus debilidades. La prensa española exhibiendo un silencio cómplice ante tantas cosas para contar.

Vayamos por partes:

El encarcelamiento de Severo Moto forma parte de la persecución que viene sufriendo este líder opositor desde los tiempos de la independencia de Guinea Ecuatorial. Severo pone su parte para mejorar la vida de los guineanos tanto tiempo sumidos en la miseria y viendo cómo pasa el bienestar delante de sus narices cuando en honor a la verdad esta riqueza les corresponde a ellos. Que Guinea Ecuatorial tenga una renta per capita comparable a la de Suiza y Canadá y que la población no se beneficie de esta bonanza; es una injusticia que clama al cielo. Los médicos tienen problemas en los hospitales por falta de fluido eléctrico, no existe saneamiento ni las infraestructuras son las adecuadas para un país con estos niveles de renta. Severo Moto y su Partido del Progreso entienden que no pueden quedarse con los brazos abiertos y ante esta situación no queda más remedio que rebelarse. Seremos muchos o pocos pero en 25 años que acaba de cumplir el Partido del Progreso nadie ha sido capaz de doblegarnos ni Severo ha echado una mirada atrás ante todas las dificultades que ha tenido en la vida. Al contrario siempre con la mirada al frente y fiel a sus ideas. Muchas deserciones, muchas aproximaciones interesadas, mucho arribista; todos esos se han ido marchando de la misma manera que llegaron, aunque algunos han pretendido hacer mucho ruido.

Obiang Nguema y su dictadura saben mucho de la detención de Severo Moto por eso han montado una nueva farsa electoral nada más conocerse la detención de Moto. Se han introducido papeletas a manos llenas en las urnas por parte de los sicarios del dictador para garantizar un recuento superfavorable. Son las ventajas del petróleo que permite que los nuevos ricos adquieran gustos millonarios con la complacencia de los poderosos de este mundo que, después de predicar democracia por todos los rincones, se sucumben ante los efluvios del oro negro y abandonan sus principios. Mas vale tonto útil que listo por conocer.

Los corifeos enviados por la democracia española para certificar la legalidad del proceso, actuaron como era de esperar; hicieron el papel que han hecho todos los enviados desde España en parecidas circunstancias. Parece que el golpe de calor que se produce al estar a un grado del ecuador, es capaz de enterrar los principios sólidos que se presume llevan las personas en su interior e incluso se vuelven daltónicos. Confunden el país, la gente, las costumbres por eso miran con gafas empañadas y solo ven sombras de la realidad. Esto ya ocurrió en el año 1988 cuando una delegación similar aunque fuese de un solo Partido, aconsejaba a la oposición de acogerse a los dictados del general para evitar males mayores.¿ Como se puede hablar de “un nuevo proceso de democratización y un avance en materia de garantías electorales”? ¿ Pero que país habéis ido a visitar?.Que bonito hubiera sido quedaros en casa.... La democracia es la misma aquí y allá. No hay democracia a la guineana y otra a la europea. No existe derechos humanos y derechitos de los negros.

La oposición esta desparramada, desunida, desmenuzada y casi desintegrada. Hace realidad esa idea extendida en Guinea Ecuatorial de que en España con el estómago lleno de patatas, no existe ninguna urgencia para volver. No es de recibo la existencia tantos reinos de taifas, tanto personalismo, tantos partidos unipersonales. En cualquier otro país el proyecto del gobierno en el exilio seria suficiente para aglutinar voluntades y esfuerzos y dar una sola voz a la opinión publica. Pero es más fácil pelearse contra Severo Moto a quien tampoco se quiere tener lejos si se quiere dar credibilidad a cualquier proyecto. No estaría de más dejarse de protagonismos y unirse a una idea o plataforma bastante reconocida por todos que es el Gobierno en el exilio. Damos la sensación de no tener la misma urgencia para liberar nuestro pueblo. Parece que a algunos ya les va bien perpetuarse en el exilio, así nos va.

La prensa en general solo se siente atraída por lo morboso, por lo espectacular. No se abren espacios en donde la oposición pueda expresar sus inquietudes. Ningún medio se interesa por la causa guineana. Se quedan tan tranquilos cuando el dictador les impide informar in situ de las elecciones en Guinea Ecuatorial, corren un “estúpido” velo sobre todo lo que ocurre en la antigua colonia con un sospecho apagón informativo. Es más fácil atacar a los débiles e indefensos. Al Gobierno en el exilio le llaman “autoproclamado” gobierno en lugar de apoyar la causa democrática, la desprecian; pero no tienen el mismo trato con el autoproclamado gobierno vitalicio de Guinea Ecuatorial, gobierno que sale de las urnas amañadas y trucadas. Distintas varas de medir pero siempre en provecho del poderoso.

El proyecto del Partido del Progreso es un proyecto sólido curtido tras 25 años de lucha y brega. Esta formado por hombres y mujeres que sienten el país tanto desde este lado como del otro del atlántico. El Partido del progreso tiene una idea concreta de la Guinea Ecuatorial que queremos, y seguirá luchando para que estos objetivos se cumplan; es un deber para nosotros los mayores además de una obligación el ofrecer un futuro mejor para nuestros hijos.

Hasta conseguir estos objetivos, todavía queda algún camino que recorrer y muchas penas que pasar. Se puede decir que todavía deben bajar de este autobús de la ilusión que nos lleve a nuestro querido país, los farsantes, los traidores y los estómagos agradecidos. Hoy por hoy nadie sufre tanto por la causa guineana como los militantes y simpatizantes del Partido del Progreso; el presidente fundador del Partido es un ejemplo de ello, está en una cárcel de Madrid. Qué decir de los muchos militantes encarcelados, asesinados y vilipendiados.

Todo eso quiere decir que estamos en el buen camino. No nos gusta la gente que nos gobierna porque dan la espalda al pueblo. Nosotros tampoco les gustamos a ellos porque somos la voz critica y cada vez con más razón y llenos de argumentos. Solo ellos pueden tener los mejores médicos, la mejor educación, los mejores subsidios; y cuando el país se les queda pequeño, emigran a Europa en donde invierten sus grandes fortunas en vez de mejorar y beneficiar a sus compatriotas. Mientras mal gobernéis Guinea Ecuatorial, siempre nos tendréis en frente con nuestros pocos o muchos medios, pero siempre con dignidad. Esperemos que el tiempo, como juez insobornable, ponga a cada uno en su sitio.
 
 

http://www.guinea-ecuatorial.org/modules.php?name=News&file=article&sid=740

 
     
 

EL CONFIDENTE DE CUYAUBÉ

 
  (publicado por: MBO OBA)

Cuando en plena noche, un dirigente político ecuatoguineano en el exilio, es detenido sin que se identifiquen las personas que llevan a cabo dicha detención, y 10 minutos después, ” alguien ” llama a su compañero y le indica dónde está detenido dicho dirigente político y por quiénes ha sido detenido. ¿ Qué habría que pensar ? ¿Sabía ese ” alguien ” que iba a ser detenido el político en cuestión ? ¿ Desde cuándo lo sabía ? ¿ Y cómo demonios tenía el número de teléfono y la localización exacta del compañero del detenido y cómo sabía que a esta hora de la noche estaban juntos ?....

Cuando el hermano de un dirigente político en el exilio es apuñalado mortalmente y meses después se juzgan a parte de los autores, mientras los ” autores intelectuares ” y los que encargan y pagan dicho intento de asesinato son excluidos del sumario y ni son convocados ni requeridos por la policía española a pesar de todas las pruebas en su poder que implican hasta el moño a los elementos más siniestros y relevantes de los servicios de seguridad del régimen del caos y a su embajada...y alguien primero monta una historia sobre un supuesto ajuste de cuentas, y después asiste con, un interés inusual, a todo el juicio, realiza comentarios y monta otras teorías que en el fondo tratan de encubrir la implicación de los servicios de seguridad de un régimen criminal y asesino . Ese alguien, el innombrable, ¿ Actúa movido por un verdadero interés de que se haga justicia ? ¿ Cómo sabía que se trataba de un ajuste de cuentas ? ¿ Por qué motivo tenía tanto interés en implicar a ex miembro de los servicios de seguridad del régimen del caos, actualmente exiliados ? ¿ Por qué, a pesar de las amenazas directas e indirectas sobre una posible agresión física a su persona, insistió en participar y participó en todas las sesiones de dicho juicio, donde por supuesto no estaba nadie de CPDS afectado ?

Y en breve...después de las elecciones municipales de 1995 en las que la POC arrasó...¿ Quién publicó en un periódico de gran tirada el artículo sobre las pruebas de la implicación del político hoy detenido en una conspiración para derrocar al tirano de Malabo ?

...Y la desaparición en Croacia ¿ Quién dió el primer chivatazo de manera supuestamente anónima a la prensa y a las agencias de información?...

....Y el manifiesto sobre el político hoy detenido como III dictador de Guinea Ecuatorial, firmado por José Pablo y otros pájaros.... ¿ Dónde fue publicaod dicho manifiesto y por qué ?

....Y la disolución del Partido Republicano de Guinea Ecuatorial y del Partido Popular de Guinea Ecuatorial, promovidos por José Pablo y Avelino Mocache Mehnga, respectivamente ¿ Quién entregó dinero a sus promotores para que abandonasen dichos proyectos políticos ?

....Y otra infinidad de pequeñas historietas, que a lo largo de los años de servicio de ese ” alguien ” han hecho tanto daño a la oposición guineana en general y la del exilio en particular, y cuyo objetivo último es garantizar la continuidad de la tiranía sanguinaria de Malabo, manejando a un atajo de marionetas, títeres y somatenes y llevando a cabo una guerra implacable contra todos los políticos del exilio.

Ecce homo....EL CONFIDENTE de CUYAUBÉ es ni más ni menos que ADOLFO FERNÁNDEZ MARUJAN, gran marabú, el gurú malvestido y con el eterno aspecto de un alcóholico rehabilitado ( aunque por supuesto no lo sea, pero otra cosita sí ) y nos preguntamos ¿ DÓNDE NACIÓ Y POR QUÉ NACIÓ ?...para amargar, solito, a todo un pueblo, borrar y truncar sus esperanzas de cambio, de libertad, de bienestar, de desarrollo y sembrar tanta desolación entre los legítimos luchadores por la liberación de su PUEBLO.

Los que todavía mantienen la vaga idea de que MARUJAN, CONFIDENTE DE CUYAUBÉ, es inofensivo, ya tendrán la ocasión de ” catar ” la ” cicuta ” que destila ese hombrecito, rechonchocito, de hablar caracterísitco e inconfundible, con pinta de recién salido de un manicomio, de tanta maldad y malicia cometidas.

Por si acaso, podemos dar un consejo gratuito a todos los dirigentes y políticos del exilio: cambién sus números de telefóno, no se pongan NUNCA en contacto MARUJAN, el confidente de CUYAUBE, procuren NO reunirse NUNCA con él, aunque sea en lugar público ( es muy amigo de los bares, sus lugares de cita preferidos ), no le informen de NADA, no reciban ni un EURO de él ( ese dinero está destinado para la destrucción de la oposición en el exilio y para mantener en la opresión al PUEBLO INDEFENSO DE GUINEA ECUATORIAL ).

CUYAUBÉ ( MIGUEL ANGEL MORATINOS CUYAUBÉ, por si alguien no sabe de quién estamos hablando) gran defensor del tirano en el gobierno de ZAPATERO y en FERRAZ, no descansará hasta ver desmembrabrada a la oposición en el exilio y si es posible, con todos sus dirigentes encarcelados en España o en Black Beach, cárcel o centro de extermino y torturas a la que se refiere en sus charlas privadas , con un humor morboso, de que es lo mejor que han podido dejar en Guinea Ecuatorial, los españoles, después de la Independencia del 12 de octubre de 1968, ya que es lo único que funciona y con eficacia. Por lo visto, y con razón, todo lo demás ha desaparecido: la agricultura, la organización administrativa, las diputaciones, la constitución del 68, la calidad de la enseñanza, la calidad de los servicios sanitarios, el civismo, todo, menos BLACK BEACH, y esto le alegra.¡ Sin comentarios !

El confidente de CUYAUBÉ está ahora mismo más pendiente de historietas de la selva ecuatorial relacionada con una supuesta campaña electoral, y ya no nos informa, él, tan bien relacionado en las altas esferas del asocialismo criminal del PSOE, sobre los observadores electorales de España y qué ha pasado con las dos comisiones que fueron a visitar al tirano de Malabo y su régimen y estuvieron contando maravilllas sobre las cosas Vistas y Visitadas. ¿ No había prometido el tirano en poner en libertad a los presos políticos ? ¿ No había prometido el tirano celebrar las elecciones en condiciones democráticas ? ¿ No había prometido el dictador realizar esfuerzos, promesa que lleva haciendo desde el mismo día que llegó al poder, en respetar los derechos humanos y las libertades de sus ciudadanos ?.....¿ QUÉ HA PASADO ?...y ahora, una vez comprobada, por enésima vez, la falsedad de las promesas y la burla a sus interlocutores del gobierno de España ¿ QUÉ MEDIDAS POLÍTICAS Y DIPLOMÁTICAS PIENSA ADOPTAR EL GOBIERNO ASOCIALISTA DE JOSÉ LUIS RODRIGUEZ ZAPATERO RESPECTO A LA TIRANÍA DE TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, DESPUÉS DEL FRAUDE ELECTORAL MASIVO DEL 4 DE MAYO ?

Dicen nuestras fuentes que el tirano piensa esta vez quedarse con 95 escaños y todos los ayuntamientos. Es decir, piensa ” desprenderse dolorosamente ” de 5 escaños y 11 concejales en favor de sus aliados, que son todos los partidos antipatria que participan en esta farsa electoral del 4 de mayo. Hay 100 escaños parlamentarios y 380 concejalías.

El CPDS recibiría tres escaños parlamentarios y seís concejales, el APGE un escaño parlamentario y tres concejales y la UP domesticada, un escaño parlamentario y dos concejales. De los demás, se contentarán con lo que les den, porque esos no abren la boca ni para bostezar delante del tirano.

Todo ese reparto ya lo sabe de antemano el Confidente de CUYAUBÉ. Y ya está dando saltitos de alegría porque sus protegidos y amaestrados marionetas en Malabo ya han mejorado la marca: suben un escaño más. A este buen ritmo del incremento de un escaño por elección desde las elecciones de 1999, igual gobiernen los de CPDS dentro de 245 años, cuando alcancen los 51 escaños. Cuando hay vida , hay esperanza. Ya lo verán los que vivan. Amén.

Fuente: MBO OBA   Fecha: 27/04/2008 10:17:14   Autor: MBO OBA    Palabras: 1294
 
 

http://www.guinea-ecuatorial.net/ms/main.asp?cd=ni5850

 
     
 

NOTA DE PRENSA DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES ACERCA DE LA REUNION DE CRISIS DE LA OPOSICIÓN GUINEANA EN EL EXILIO ESPAÑOL QUE IBA TENER LUGAR HOY EN ZARAGOZA.

 
 

Llegada las doce del día de hoy 20 de abril de 2008, fecha que se acordó para la cita en Zaragoza sin que se presente ningún miembro de la oposición guineana en el exilio español, es de la responsabilidad de este Departamento de Comunicaciones de la C.I. informar a la opinión publica que dicha reunión no ha tenido lugar. Cuyas razones y motivos se sabrán en el futuro. Sin embargo, la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial ha realizado todos los esfuerzos para poder recibir cómodamente a sus compañeros.

Para el conocimiento de ésa opinión pública,  informales que, la propuesta de dicha reunión, partió de D. Germán Pedro Tomo, (Mayo), miembro del partido FDR y actual Coordinador de DECAM.

Según informaciones del Gabinete de esta fuerza política, el pasado martes 15 de Abril, D. Germán Pedro Tomo (Mayo) llamó al  Líder de la C.I., para informarle sobre la detención del Presidente del Partido del Progreso, D. Severo Matías Moto Nsa, según él, fueron informaciones que le suministro el Ministro del Interior del autodenominado Gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio, y pidió que no se publicara dicha información. Durante dicha conversación que duró cerca más de una hora, hablaron de ciertos temas de interés político, momento que el Señor Mayo propuso al Líder de la C.I. dicha reunión de crisis, él a su vez vio buena la idea y le dijo que dicha reunión tuviera lugar en Zaragoza, ya que en varias ocasiones los de Madrid han sido invitados a Zaragoza y nunca han acudido a la cita, mientras que la C.I. si lo ha hecho, por eso dijo el Líder de nuestra Fuerza política que era necesario que se desplazaran los de Madrid a Zaragoza en esta ocasión; Germán Pedro, dijo sí y que se encargaba de contactar con el resto de las fuerzas políticas de la oposición residentes en Madrid.

El miércoles día 16 y sobre las diez de la mañana, el Líder de la C.I. se interesa de nuevo por la reunión para ver si era necesario hacer gastos, mandó al Secretario General y Portavoz de la C.I., D. Luís Aniceto Bibang Abuy para que se contactara con el Sr. Mayo, éste cumplió con las instrucciones contactándose con el Sr. Mayo, quien a su vez, devolvió la llamada al Líder de la C.I., diciéndole que no pudo ponerse en contacto con él por la mañana, por asistir a un juicio, asegurándole que, sí habrá reunión y que en principio, los mismos de PP no estaban seguros viajar a Zaragoza por que estaban pendientes de lo que iba decir el juez a su Presidente, sin embargo afirmó que él mismo asistiría con cerca de 10 personas ocupándose de los gastos de su traslado a Zaragoza, así mismo presentó su predisposición a colaborar en los gastos que podrían producirse como consecuencia de dicha reunión. Finalmente, insistió que se publicara la convocatoria.

¿Qué ha pasado desde aquella fecha hasta esta parte, el por qué no ha habido reunión  y que Germán Pedro Tomo no ha vuelto a ponerse en contacto con Zaragoza y tiene el  teléfono de contacto ofrecido apagado?

A partir de las aclaraciones dadas, la respuesta la debe dar  el Sr. Germán Pedro Tomo a la opinión pública y a la C.I.

Dicho todo cuanto antecede, la Candidatura Independiente de Guinea Ecuatorial, se reserva a dar su punto de vista al respecto, pero sigue estando abierta al dialogo con todas las fuerzas políticas que luchan por la libertad y la democracia en nuestro país, prestará apoyo político y moral a todos sus compañeros de la oposición en la medida de lo posible para reforzar la unidad de los demócratas, por que sabe que los pueblos de Guinea Ecuatorial lo necesitan.

La C.I. lamenta de forma especial el hecho de que los mismos miembros del Partido del Progreso de Severo Moto no han apoyado la iniciativa.

DEPARATAMENTO DE COMUNICACIONES DE LA C.I

 
 

http://www.candidaturaindependiente-guineaecuatorial.com/acceso/index.php?ind=news

 
 

COMENTARIOS

 
 

Anonymous
20 Abr 2008

 

 

 

 

 

 

 

 


 

     
 

MAYO es un falso, hasta cuándo teneis que descubrirlo, éste acabará con toda la oposición en España, empezó este trabajo dsde Guinea Ecuatorial cuando Obiang le mandaba a España para estos servicios, en uno de aquellos viajes, se contactó con Alandy y le dió dinero, pero éste se contactó con su hermano Obiang diciendole de todo lo que Mayo le habia revelado, aquello fue el principio de enemistades entre el dictador y Mayo.

Por favor compañeros de C.I., que no caigan en la misma trampa que ha caido Severo Moto; lo de las armas en Guinea Ecuatorial, es como lo sabemos, fueron enviadas por Mutti, también las de Sagunto, dichas reuniones con el empresario catalan se hacia en casa de Mayo, quien lo vivo todo, Severo no supo comportarse cuando alguien conoce un secreto como aquella. Mayo propuso que el DECAM lamiese el culo de Obiang, Severo se desmarcó de tal idea, es cuando Mayo amenaza por divulgar lo de las armas, un confidente avisa a Mutti y a severo, pero Mutti confiaba en que el amenazante no conocia ni quien ni donde estaban las armas. Todos conocemos que fue un telefonazo que avisó a la C.N.I lo del coche de sagunto y no como dice el auto. CNI no sabe nada sobre Guinea, por eso recurren a los guineanos para informarse, el gran CINISMO POLITICO, es utrilizar a C.I., para que sean ellos los convocantes de la reunion de crisis, para luego apagar su telefono como siempre. Primero con Henry Oka, ahora con Severo Moto, a intentado con CPDS, pero le han mandado a pasear y ahora intenta conectarse con C.I., despues de haber pasado más de un año hablando mal, insultando y desacreditando a Gabriel Nse Obiang ... No fue Mayo, quien divulgo esto de que Gabriel habia traicionado a Severo Moto?, lo escuche de sus propios labios. Se suele decir que en politica, el amigo de siempre suele convertirse en mejor alliado, pero hay que observar bien que tipo de persona.
POBRE EXILIADO DE ZARAGOZA.

 
     
 
 

por abamodjo, Domingo, 20 Abril 2008 10:11, Comentarios(1)

 
     
 

LA CONSPIRACIÓN DE CUYAUBÉ.

 
  (publicado por: MBO OBA)

La detención de Severo Matías Moto Nsa es el paso del ecuador de la gran conspiración hurdida por el Ministro de Asuntos
 
 

Exteriores y Cooperación ( más bien CONSPIRACIÓN en su actuación respecto a Guinea Ecuatorial), MIGUEL ANGEL MORATINOS CUYAUBÉ, contra todos las fuerzas políticas y sociales contrarias a la tiranía de Teodoro OBIANG NGUEMA MBASOGO. Han tardado lo suyo en cruzar ” el Rubicón ”, pero lo han cruzado. DESATINOS CUYAUBÉ ya dijo en su día que apoyará con todos los medios a su alcance a la dictadura de TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, y está cumpliendo fielmente con la promesa hecha con mala leche y en medio de un aluvión de críticas y abucheos sobre la visita del dictador a España.
Toda la conspiración de CUYAUBÉ para acabar con la presencia de los opositores contra su amigo en España ha sido tan bien coordinada y sigue tan

 
 

bien coordinada que lo mejor que puede hacer ahora la oposición contra el régimen del caos en España ( por lo menos sus máximos representantes ) es empezar a preparar las maletas para largarse a otras latitudes más respetuosas con las formas y el Estado de derecho ( Estados Unidos, Inglaterra, Canada, Argentina, Alemania, Suiza, Australia, Italia, Austria, Irlanda, Suecia, Noruega, Finlandia, Dinamarca, Holanda y Bélgica ) y a seguir con la labor loable de liberar el Pueblo de Guinea Ecuatorial de la opresión. España es una prolongación de la dictadura criminal de Malabo. En los países citados se puede perfectamente solicitar y obtener asilo político y vivir con mucha más tranquilidad que en la comprada España, convertida por CUYAUBÉ, en una de las antenas más seguras y eficaces de persecución de los pacíficos opositores del régimen criminal de Teodoro OBIANG NGUEMA MBASOGO.

Todo empezó a tomar cuerpo, con la detención de Henry Okah y Edward Atah Atah en Angola. Dicha detención pudo producirse por la traición de un agente eficiciente del Pacto Diabólico, miembro fundador del CPDS y residente en Barcelona: el abogado José Luis NVUMBA MAÑAN, que algún día tendrá que rendir cuentas ante los seguidores del MEND que no se andan con bromas y tonterías. Dicho traidor tenía como misión buscar o inventar pruebas e indicios para posibilitar la detención de los máximos dirigentes de FDR en España, concitado por el CNI, ASODEGUE y los colaboradodes más depravados de CUYAUBÉ debido a un falso chivatozo de que dicha formación política se había puesto en contacto con los dirigentes del MEND. La cosa sale mal cuando los detenidos Henry Okah y Edward Atah Atah, dirigentes del MEND, curtidos en la lucha contra la dictadura militar de los Haoussas del Norte de Nigeria, no sueltan prenda, a pesar de los duros interrogatorios a los que fueron sometidos en Angola y posteriormente en Nigeria, después de su ilegal extradición. Negaron y siguen negando con valentía cualquier contacto con los dirigentes del FDR y con otros miembros de la oposición guineana en el exilio en España y repiten hasta la saciedad que coincidieron por puro azar en algunos locales de Madrid con algunos guineanos, que tampoco sabían que eran opositores. El valor y la cordura de Henry Okah y Edward Atah Atah echó abajo los sucesivos informes enviados por José Luis Nvumba por correo electrónico a sus contactos del CNI denunciando un posible plan de ataque mercenario del MEND para derribar la dictadura de Guinea Ecuatorial y dar cobertura logística y financiera al MEND una vez instalado un gobierno de la oposcición en el exilio en el poder en Guinea Ecuatorial. Y a pesar del empeño de Adolfo Fernández Marujan en apoyar la veracidad de los falsos informes de Nvumba, CUYAUBÉ, coordinador de todo ese dispositivo de control de la oposición en el exilio, cambió de objetivo. Ya se ocuparía de FDR más tarde. Todos los recursos conspirativos se centraron en montar una operación barata para atrapar a SEVERO MATIAS MOTO NSA, una vez que este hubiera anunciado su intención de retornar como sea a Guinea Ecuatorial.

El mismo tirano Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha realizado varios viajes a ABUJA, capital de Nigeria, con la excusa de dar cuerpo a la fuerza de seguridad del Golfo de Guinea, pero en realidad, en las entrevistas de los dos tiranos, se trataba más bien de ejercer presiones para que ” obliguen ” a Henry Okah y Edward Atah Atah a dar los nombres de las personas del exilio con los que estuvieron en contacto y recibieron el supuesto encargo de comprar un buque y armas para invadir Guinea Ecuatorial y derribar la dictadura. Como de costumbre, el tirano ha prometido ” recompensas” millonarias, a las autoridades judiciales nigerianas que llevan el caso, y a algunos influyentes miembros del Gobierno Nigeriano para que posibiliten la extradición de Henry Okah y Edward Atah Atah a Malabo para que sean juzgados, condenados y encarcelados. Tal como se las gasta el régimen criminal de Malabo, sólo podemos concluir que la intención real es una vez conseguida la extradición, obtener la confesión de los dos detenidos con metodos no precisamente ortodoxos, asesinar de la manera más brutal a los dirigentes del MEND, cosa que ya se ha intentado con serpientes venenosas, método digno de una película de aventuras.

Por obra de varios traidores , informadores del CNI, ASODEGUE y CUYAUBÉ, se enteran de que ha habido un envío de armas a Guinea Ecuatorial. No se sabe bien quiénes son los autores de dicho envío. Se avisa al tirano de Malabo para que se mantenga en alerta y se monta la operación de inculpación a SEVERO MATIAS MOTO NSA, que tenía cuentas pendientes con CUYAUBÉ, desde la rocambolesca historia de Croacia. las armas están, pero no se conoce quién las envió. Desde Guinea Ecuatorial, otro traidor da el soplo, y se confirma la información procedente de las fuentes gubernamentales españolas: hay armas escondidas en Malabo y se sabe dónde están algunas. Se monta la historia de las armas de Sagunto, con la firme convicción de que las armas que se encuentran en Malabo son obra de Severo Moto, se hace público el nombre de uno de los depositarios de las armas, es detenido y vilmente asesinado en 24 horas, cuando la supuesta investigación de la policía española todavía no ha cuajado para implicar a SEVERO MOTO. Se manda detener a su jefe de seguridad, probable informador y receptor de fondos de ASODEGUE, y éste le implica finalmente a SEVERO MOTO como autor, coordinador y cerebro de la trama de las supuestas armas. Y CUYAUBÉ tiene por fin atrapado a su enemigo mortal, empeñado en llevar la democracia en Guinea Ecuatorial y apear de la silla presidencial a su mecenas, y financiador, durante los tiempos del ascenso a los más altos escalones del poder.

Hay muchas lagunas en la investigación de la policía española, que se ha enlodado en esta historia, y que se saltan con la prepotencia típica de los hombres poderosos y que se creen dueños de las vidas y los destinos de los demás, las más minimas normas de los procedimientos judiciales y valorar en su justa medida las partes en disputa: una dictadura criminal que lleva 29 años asesinando y empobrecimiento un pueblo, y un luchador por la libertad que lleva 25 años intentando llevar la libertad, la democracia y el bienestar a un pueblo maltratado e ignorado por toda la Comunidad internacional.

Algunas de las aseveraciones contenidas en el auto del juez, se extraen de unas supuestas conversaciones telefónicas, pero no se indica por orden de quién y por qué y cuándo se ” pincha ” el telefóno de Severo Moto Nsa y lo que es más, en el juicio sobre el intento de asesinato de German Pedro Tomo todos los indicios sobre la financiación y las conexiones con la embajada y los jefes de la seguridad en Malabo ( también habían pruebas de llamadas telefónicas a la embajada de la dictadura en Madrid, a los jefes de los servicios de seguridad en Malabo, amenazas por telefóno denunciadas, un ordenador portátil lleno de pruebas sobre la planificación de dicho asesinato así como de otros dirigentes políticios, entre ellos, Severo Moto Nsa, ahora acusado chapuceramente de tráfico de armas de guerra ) eran tan evidentes, pero dicha pista fue ignorada olímpicamente. De los financiadores de los sicarios, con un pago de 70.000 €, llegados desde Malabo, vía valija diplomática, la justicia española se volvió ciega y muda. Con actuaciones así no sorprenderá que sean indultados dichos criminales por el Consejo de Ministros del Gobierno Socialista, por petición expresa de CUYAUBÉ, en fechas próximas.

CUYAUBÉ, con la instrumentalización de la detención de Severo Moto Nsa, se ha prestado a oficiar la voladura de uno de los diques de la dignidad y la resistencia en la lucha contra el régimen del caos. Desde el año 1991, cuando se empezaron a vislumbrar los espejismos de una posible apertura política en Guinea Ecuatorial y poner fin al régimen de partido único y a una dictadura incontestable, jamás un gesto había sido tan sobrecogedoramente revelador ni había estado cargado de un significado tan siniestro. Apartando de la lucha desigual contra la dictadura a una figura de la talla del dirigente del Partido de Progreso de Guinea Ecuatorial-Democristiano, CUYAUBÉ ha mostrado el auténtico rostro de su concepción política y el del sentido moral y ético del PSOE, y su Gobierno.

El Presidente del Partido de Progreso, y otros dirigentes políticos hoy preocupados por lo que les depara el futuro en el exilio, se había convertido en una referencia obligada en los asuntos de Guinea Ecuatorial. Aupado antaño por todos los medios de comunicación españoles ( TVE, TELECINCO, CANAL PLUS, RADIO NACIONAL, LA COPE, ONDA CERO, Diario 16, Interviú, El País, El Mundo, ABC, AVUI, PERIODICO DE CATALUNYA....), representaba entonces a los ojos de los españoles el incansable luchador insobornable frente a las presiones y acosos del poder dictatorial, la honestidad intachable frente a las deserciones sucesivas en el seno de la oposición en exilio para abrazar a la bestia de akoakam. Su verbo era solicitado de manera continua por periodistas y su foto ( José María Aznar,y su equipo de asesores de campaña solicitaron con tanta insistencia la presencia de la esposa de MOTO NSA en sus mítines, que algunos llegaron a pensar ” que esto ya iba en serio ”, la implicación de los poderes políticos de la derecha española en la democrartización de Guinea Ecuatorial, claro está. ) era una especia de religuia.

Todo esto ha sido arrancado de un zarpazo revestido de operación anti-terrorista, en la que CUYAUBÉ se ha superado a sí mismo. Ha escogido la solución más directa y más despidiada, con publicidad y todo. La audacia implacable e inmisercorde con que CUAYAUBÉ ha golpeado en el corazón mismo de la oposición en el exilio, nos ha dejado paralizados de éstupor y de incredulidad. La visión del mal en su sentido más puro, sin rebozo ni disimulo, nos ha deslumbrado con su fulgor helado. Eliminada sin disimulo cualquier barrera moral, ética y de pudor, para materializar la conspiración, ya sólo queda la esperanza de que ” otros” sigan con la lucha y hagan el trabajo que devuelva al Pueblo de Guinea Ecuatorial y a SEVERO MOTO NSA la libertad, la dignidad y el disfrute de sus elementales derechos de ciudadanos libres.

Mientras queden líderes políticos en el exilio incólumes , la llama de la esperanza , aunque tenue, seguirá brillando y marcando el Norte en la creciente oscuridad en la que se ha convertido la lucha contra la tiranía de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo. El hecho de que DECAM, afortudamente siga desarrollando su labor abnegada con admirable valor y rigor, no desvirtúa el efecto terrible que siempre desencadena la destrucción de un símbolo, de un mito en el seno de la oposición en el exilio.

Ciertamente, todos los supuestos complots en el interior del país para deshacerse del régimen tiránico de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo han sido siempre saldados con detenciones ilegales, juicios amañados, condenas injustas, torturas y asesinatos de inocentes y un silencio sospechoso de los Gobiernos españoles y sus principales partidos políticos, PP y PSOE. Pero cuando ya hartos de la provocación , la represión y la involución política, Guinea Ecuatorail se deslice hacia la violencia indiscriminada contra todos los componentes del régimen tiránico y todo aquello que defiende y sostiene el régimen del caos, será un grito de resistencial que ahuyente el vacío, será un acto inaplazable y urgente de legítima de defensa: No será terrorismo, como burdamente se quiere calificar la conspiración de CUYAUBÉ.

Los que piensan que acercándose a ASODEGUE o haciendo las paces con Adolfo Fernańde Marujan quedarán a salvo de la conspiración de CUYAUBÉ se equivocan. Marujan es un peón de la gran mafia de CUYAUBÉ. No tiene ningún poder de decisión ni de variar los oscuros designios que pesan sobre la oposición en el exilio. ( ” Todo esto te daré si postrado me adorases ” , Evangelio de Mateo, 4-9 ). Esta es la fórmula del demoníaco Adolfo Fernández Marujan, que los honorables dirigentes políticos del exilio y ” analistas ” de la página de Guinea Ecuatorial. net, se postren ante sus pies y que le adoren a él y a su corte de diablillos de CPDS. Tal vez así, rebajará la intensidad de los tormentos en el infierno que han convertido la lucha contra la tiranía de Teorodo Obiang Nguema.

ASODEGUE, medio de expresión de ADOLFO FERNÁNDEZ MARUJAN ha manifestado en reiteradas ocasiones sus planteamientos, tesis, principios, valoraciones y las descalificaciones que según él, se merecen todas las plataformas, partidos, dirigentes políticos que no son Santos de su devoción; inexplicablemente son todos los partidos , dirigentes y plataformas, menos CPDS y sus traidores directivos. Ahora le echa algo de bálsamo a APGE y UP, ya que se han postrado a sus pies para adorle por gestiones de Avelino Mokache Mehenga ( en le caso de APGE ) y de Domingo Abuy Elo Nchama ( en el caso de UP ).

Para ASODEGUE, las plataformas no dirigidas o coordinadas por sus pupilos deben ser disueltas. Los dirigentes políticos que han demostrado cierta dignidad y no se han sometido a su estúpipo poder de control deben correr la misma suerte que SEVERO MOTO NSA. El punto de mira de su objetivo destructor en estos momentos es el FDR y DECAM. Marujan siente un profundo desprecio a todos los políticos del exilio y del interior que no están bajo su control y tiene una inquina inagotable contra todo lo que no suene a CPDS.

En el año 66 A.C., Marco Tulio Cicerón, uno de los más grandes oradores y juristas de la historia, pronunció en el Foro una de las grandes máximas sobre la justicia y las leyes: ”LEGUM SERVI SUMUS UT LIBERI ESSE POSSIMUS ”, traducido al castellono significa: SOMOS SIERVOS DE LAS LEYES PARA PODER SER LIBRES ”. En la conspiración de CUYAUBÉ se ha pisoteado las leyes y se ha privado de libertad de manera injusta a un inocente para dejar delinguir a un megacriminal e hipercorrupto tirano. El mundo al revés, los justos y respetuosos con las leyes se les encierra y los que matan, roban, torturan, secuestran y violan todas las leyes habidas y por haber, de rositas en sus palacios ensangretados.

En fin,...el tiempo dirá.
Fuente: MBO OBA   Fecha: 19/04/2008 13:03:35  Autor: MBO OBA   Palabras: 2518
 

 
 

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Detención y encarcelamiento de Moto: Para Fundadas
 sospechas....las nuestras.

 
  (publicado por: Carlos Jorge de Moganda)

El auto del Juzgado Central nº 4 referente al encarcelamiento de Severo Moto que nos han traído al Foro Democrático de Guinea Ecuatorial (el único sin la censura kalunga) procedente del diario El País, la verdad es que me produce sospechas serias, severas sospechas. Me parece increíble que un auto semejante que pueda salir de un Juzgado Central.
Nos dice el ilustrísimo Juez en dicho auto que:
______________________________
”... como consecuencia de investigaciones practicadas por la Comisaría General de Información de la PN, se tuvo conocimiento de que un ciudadano de (lo pone su ilustrísima con minúsculas) guinea ecuatorial, llamado Damián Motu Ngema (”Muti”) se habría hecho cargo de un vehículo marca ”Honda”, desplazado desde la localidad tarraconense de Riudoms hasta las instalaciones del Puerto Marítimo de Sagunto, en Valencia, siendo así que SE SOSPECHABA (las mayúsculas son nuestras) que en el interior de (en lugar de del) citado vehículo PUDIERAN OCULTARSE VARIAS ARMAS, A FIN DE SER TRASPORTADAS hasta Guinea Ecuatorial (esta vez, si lo pone bien su ilustrísima, con mayúsculas, como corresponde Guinea Ecuatorial).”
______________________________
El coche ”Honda” se compra, al parecer, en Andorra y se traslada a Cataluña. Todo con la financiación (el dinero) de un ciudadano español, el tal Francisco Javier RESELLÓ SUMOY, y la operativa de Antonio María NOGUÉS MORAGAS (hombre de confianza de ROSELLO) y de un ciudadano andorrano que trasladó el vehículo hasta Cataluña.
De momento, el vehículo, un Honda, permanece en Cataluña donde se dice el auto de su ilustrísima (el Juez) se mantuvo hasta que lograron adquirir las armas.
Se supone que, al no tener ni un puto duro el Moto, las armas, como dice el auto, las adquirió el tal Francisco Javier Roselló Sumoy, el de la pasta, el del dinero, don dinero, el activo (la caja) y el pasivo (el origen de los fondos).
¿Cómo sospechaban los de la Comisaría General de Inrformación que la intención del Javier Roselló era la de comprar armas? La investigación - según se nos dice en el auto- inicia en Junio del 2006, es decir, inicia hace casi dos años.
Sospechaban que se iba a comprar armamento ¿y? ¿A quién le compró el Cetme y el máuser y lo otro el presunto Javier Rosello?
¿Sospechaban algo y no investigaron los posibles contactos con los vendedores de armas, y solo investigaron los presuntos contactos del tal Francisco Javier Roselló con Severo Moto?
¿A quién o a quienes se compraron presuntamente las armas en cuestión?
¿Tal vez a las ”Hermanitas Descalzas de la Santísima Caridad”?
Pues se las tendrían que comprar a alguien, ¿a quién? ¿está identificado?
Si el seguimiento era desde Junio del 2006 y las armas se compran presuntamente por Javier Rosello en el 2008, es que estaba en curso una investigación. ¿No se investigó el momento de la compra de armas y a quién,- presuntamente - el tal Javier Roselló compró las armas?
Pues para que cuadre la cosa, tendría que haber UN VENDEDOR SI HAY UN COMPRADOR.
¿Y si la investigación se inicia en el 2006, cómo es posible que se sospechara en el 2008 lo de las armas, con la investigación abierta en el 2006 y se pasara por alto el vendedor, el origen de las armas, la figura del VENDEDOR DE LAS ARMAS?
Podríamos preguntarnos lo siguiente: ¿Si no hubiera habido un VENDEDOR O PROVEEDOR DE ARMAS DE GUERRA, SE HABRÍA COMPRADO EL COCHE PARA TRANSPORTARLAS?¿Se habría iniciado siquiera la operación?
Bien, se compra un coche para transportar unas armas, es el argumento que se trasluce del auto de su Ilustrísima, pero entonces, si se sospechaba ya que se iban a trasladar armas, que podrían haber contactos con proveedores de armas, ...¿no se investigó a los proveedores, a los vendedores de las armas en cuestión, y si, sin embargo, al coche en el que iban a ser trasladadas y, sobre todo, a las personas que supuestamente las compraron, como es el caso presunto del tal Javier Reselló?¿Y los proveedores, y los vendedores, por qué no aparecen?
LOS VENDEDORES QUE NO APARECEN PODRÍAN SER, INCLUSO, CASI CON TOTAL SEGURIDAD, LOS INDUCTORES DEL PRESUNTO DELITO, YA QUE SIN ELLOS, NO HUBIERA SIDO POSIBLE NADA. (A menos que exista superabundancia de traficantes vendedores de armas de guerra ilegales, Cetmes incluidos, en cuyo caso, su hay super-abundancia, cómo se detienen a estos y no a los otros ”superabundantes”?
Cabría pensar en dos posibilidades:
1) Un circuito de compra-venta corto: Bien, se coge a los últimos compradores pero, por lo corto del circuito, también a los vendedores. Sería fácil dado lo corto del circuito y su poca complejidad. De A a B y si acaso, de B a C. Bien, detienen a C y, por proximidad, podrían haber detenido a B, los que les vendieron a C y, por su proximidad y cortedad, a A, los que a su vez, vendieron a B. La proximidad es evidente. Pero, solo se detiene a C. A y B permanecen desconocidos . Ilógico.
2) Un circuito de compra-venta largo: se pilla a los últimos y no se detiene a nadie del largo circuito anterior: de A a B, de B a C, de C a D, de D a E, de E a F, de F a G, de G a H, ...y van y solo detienen a H. Y todos los demás, se libran de la detección y de la detención. Pues ¡qué calamidad de investigación!
Es decir, que, al parecer, mientras se producía la presunta COMPRA-VENTA, LOS DE LA BRIGADA CENTRAL DE INFORMACIÓN, NO ESTABAN ATENTOS, Y, SIN EMBARGO, ESTABAN MUY ATENTOS CUANDO EL COCHE SALIÓ FINALMENTE DE CATALUÑA HASTA EL PUERTO DE SAGUNTO.

No se hace nada, por lo visto, desde que el coche llega a Cataluña (Y SE ADQUIRÍAN LAS ARMAS... Y ALGUIEN LAS VENDÍA) y, sin embargo, mucha atención a su salida y llegada al puerto de Sagunto, CON LA SOSPECHA de que en su interior, hay armas. Sospecha que DEBE SER MUY FUNDADA para que, incluso, se solicite mandamiento judicial de registro, todo muy formal y en regla.
Pero la pregunta sigue siendo la misma ¿cómo llegaron las armas? ¿quién las VENDIÓ?¿El vendedor, por favor, dónde está en este evento de compra - ventas?

EL VENDEDOR, PUEDE INCLUSO SER EL POSIBLE INDUCTOR DEL CASO EN EL QUE SE IMPLICA CLARAMENTE AL TAL JAVIER RESELLÓ.
Se trata, además, de UN PROVEEDOR, DE UN VENDEDOR DE ARMAS DE GUERRA (CETMES) ¿no es ese un dato muy importante?
Pues, al parecer, en esta historia DESCUADRADA, FALTA LA FIGURA PRINCIPAL: EL VENDEDOR, Y POSIBLE INDUCTOR A LA COMISIÓN DE UN DELITO.
Podríamos pensar que alguien pudiera estar interesado en cargarse a Moto para mayor descanso y solaz de Obiang, de enchironarlo, vamos.
Podríamos pensar que ese alguien o algún afecto, comunica con el tal Javier Roselló y le dice que tiene ”armas de guerra” y el tal Javier Rosello, que intenta hacerse sitio en una posible Kalunga versión Moto, dice que le interesa el trato, que le interesan las armas ”ofrecidas”. ¿OFRECIDAS POR?
Imaginemos que esta es la secuencia correcta porque, la otra, comprar un coche para esperar a ver si encontramos un muy difícil (pensamos) e improbable proveedor de armas de guerra, ... suena muy rara. Lo normal es, tener primero la posibilidad cierta del vendedor, del proveedor y, después, iniciar la operación de compra de coche.
Si fuera tan fácil como se nos expone en el auto de su ilustrísima (el Juez) comprar material bélico, si le resulta tan fácil al Javier Roselló el adquirir armamento, ¿cómo es que la policía, que es muy hábil en sospechar e investigar y en pillar a Javier, no es tan hábil en descubrir a los vendedores con los que posiblemente y presuntamente y tan fácilmente ha podido contactar el tal Javier Rosello?

Es decir, la secuencia no nos cuadra, con el total respecto que nos merece el auto de su ilustrísima el Sr.. Juez y las “investigaciones profesionales” de los de la Brigada Central de Información.
El posible vendedor, el posible proveedor, podría estar contactado PREVIAMENTE, INCLUSO SER EL INDUCTOR DIRECTO DE LA TRAMA.

¿ La policía, que sigue el presunto trato de Javier Rosello con Severo Moto, no capta el trato de Javier Roselló con los VENDEDORES Y PROVEEDORES DE ARMAS DE GUERRA (CETME INCLUIDO)?
PUES CREO QUE NO CAPTA LO PRINCIPAL DEL CASO.

Recuerdo al efecto - que no estoy afirmando nada al respecto - que si se induce a un delito de alguna de las maneras, el delito deja de ser delito y el delito lo comete el inductor. A tal efecto, para entendernos, se ha dicho que Damián Motu era agente de Moto y de ”otros” posibles implicados contrarios a Moto. De ser el caso - desconozco su certeza y, es más, creo que no es el caso y solo lo empleo a modo de ejemplo - , Moto no sería culpable y solo sería objeto de una posible maniobra inculpadora, nada más.
Si no aparecen los PROVEEDORES DE ARMAS, SI NO APARECEN LOS VENDEDORES QUE PRESUNTAMENTE HAN VENDIDO LAS ARMAS, LA COSA QUEDA MUY DESDIBUJADA, DESCUADRADA PARA NOSOTROS, ASÍ LO PENSAMOS.
PODRÍA TRATARSE DE LOS AUTÉNTICOS INSTIGADORES AL DELITO, DE LOS VERDADEROS ARTÍFICES DEL DELITO, LOS VENDEDORES DE LAS ARMAS DE LOS QUE NADA SE DICE.

Por otra parte, en cuanto a lo judicial, tenemos un precedente importante, el intento de asesinato de Pedro German.
¿Quienes están en las cárcel?

Los que intentaron el asesinato y los financiadores, es decir, el conjunto de empresarios españoles que intentaban mantener contento a los de Obiang, con los que, al parecer, habían contactado los del régimen, altas personalidades del régimen, se llegó a afirmar incluso de la embajada.

¿Se tocó a estos elementos políticos del régimen en ese caso de Pedro German?
¿Ordenó su ilustrísima correspondiente el encarcelamiento de lo político que había detrás o su simple persecución?
NOOOOOOOOOOOOO. Se dejó al margen a la gente del régimen, a los políticos que estaban muy lógicamente detrás del intento de asesinato político.

Y sin embargo, en este caso, nos topamos con que se aducen la mismas razones pro las que el tal Javier Rosello (y su segundo) acceden a realizar (tal vez inducidos por los no descubiertos vendedores) un acto delictivo, PRESUNTAMENTE PARA GANAR FAVORES (AL IGUAL QUE LOS OTROS CONDENADOS EN EL CASO MAYO) en este caso ante el gobierno en el exilio (de la cordura, seguimos pensando) de Moto.
¿La diferencia?

En un caso se detiene al ”sector político”, es decir, se detiene y se encarcela a Moto y, en el otro, en el caso de intento de asesinato de Pedro Gernám, el ”sector político” (el regimen de Obiang, su gente, como claramente inductor) se van de rositas en la más absoluta de las impunidades.

Pues señores, esto es demasiado: No aparecen los vendedores, posibles auténticos instigadores del delito, se detiene al sector político presuntamente implicado y, en el caso de Mayo, el ”sector político” (el régimen en aquella ocasión) se va de rositas, ...mucha tramoya investigadora con los acusados y....no se investiga la operación de e compra-venta, no aparecen, ni se nombran, a los posibles suministradores de las armas, lo vendedores de armas de guerra, posibles inductores, ... esto se pone muy feo, y así lo pensamos.

Por otra parte, el caso ya ha costado un asesinato por salvaje tortura y varios detenidos salvajemente torturados en Kalunga y las conocidas detenciones en las Españas de los presuntos “compradores” pero, de los vendedores, ....nada.
Y eso sin contar que, con esas armas, que muy bien podrían ser de la marca ACME, sólo el Coyote podría intentar algo contra el Correcaminos y fallaría con probabilidad uno. Pero ahí tenemos a quién nos pretende presentar el evento como algo factible de constituir un peligro fuera de una película de dibujos animados o de una descerebrada e increíble trama de la que faltan los principales protagonistas: los vendedores, posiblemente, los instigadores del presunto delito.


Carlos Jorge de Moganda
LE

Fuente: Propia y Foro Democrático de Guinea Ecuatorial.
Fecha: 17/04/2008 23:19:39   Autor: Carlos Jorge de Moganda  Palabras: 1908
 
 

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Auto del juez Andreu por el que se ordena prisión incondicional
de Severo Moto

 
  16 de abril de 2008

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 4
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS N°: 173 / 2.006

A U T O
En Madrid, a dieciséis de abril del año dos mil ocho.

I.-HECHOS.

PRIMERO: Como consecuencia de las investigaciones practicadas, por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, se tuvo conocimiento de que un ciudadano de guinea ecuatorial, llamado Damián MOTU NGEMA (“Muti”) se habría hecho cargo de un vehículo marca “HONDA”, desplazado desde la localidad tarraconense de Riudoms hasta las instalaciones del Puerto Marítimo de Sagunto, en Valencia, siendo así que se sospechaba que en el interior de citado vehículo pudieran ocultarse varias armas, a fin de ser transportadas hasta Guinea Ecuatorial.

Realizadas la gestiones pertinentes, se localiza un vehículo de las mismas características al buscado en el citado recinto portuario, estando pendiente de embarcar con destino a Guinea Ecuatorial, por la compañía consignataria BEST CARGO SERVICE S.L., habiéndose contratado el transporte por el antes citado Damián MOTU NGEMA.

Solicitada autorización judicial para proceder al registro del vehículo, este se inicia a las 00:14 horas del día 5 de marzo, encontrándose ocultas en el interior del mismo las siguientes armas:
-Un fusil de asalto marca CETME
-Un fusil marca MAUSER
-Una pistola marca COLT
-Cuatro cajas de 20 cartuchos del calibre 222 REMINGTON
-Un cargador de pistola semiautomática
-Ocho cartuchos de 8 x 57 mm. RWS.
-Cinco cartuchos de 8 x 57 NORMA.

SEGUNDO: De las diligencias hasta la fecha practicadas, y que se iniciaron en el mes de julio del año 2.006, se desprende que el detenido, SEVERO MOTO NSA, líder del llamado “Partido del Progreso”, opositor al régimen del Presidente Teodoro OBIANG NGEMA en Guinea Ecuatorial, y autoproclamado Presidente del gobierno de Guinea Ecuatorial en el exilio, contando con la ayuda financiera y logística del ciudadano español Francisco Javier ROSELLO SUMOY, y la operativa de Antonio María NOGUÉS MORAGAS (hombre de confianza de ROSELLO) y de Damián MOTU NGEMA (su hombre de confianza), habrían planificado el envío de dichas armas a Guinea Ecuatorial, para lo que habrían adquirido el vehículo a través de un ciudadano andorrano, que lo habría desplazado hasta Cataluña, en donde se mantuvo hasta que lograron adquirir las armas, tras lo cual Damian MOTU se encargo de ocultarlas en el mismo, así como de contratar el transporte hasta Guinea Ecuatorial.

Antonio Mª NOGUES había sido la persona encargada personalmente por Severo MOTO para trasladar el vehículo, a bordo de una grúa, desde donde lo tenían oculto, hasta el puerto de Sagunto, a fin de ser embarcado.

El dinero para realizar estas operaciones lo habría proporcionado Francisco Javier ROSELLO, a quien Severo MOTO habría prometido un trato de favor en explotaciones empresariales en caso de llegar al poder en Guinea Ecuatorial.

De las conversaciones telefónicas intervenidas se desprende que Severo MOTO no sólo era plenamente conocedor de la compra y envío de las armas a Guinea Ecuatorial, sino que el mismo coordinaba y daba instrucciones a los demás implicados a fin de realizar dicho tráfico.

TERCERO.- Celebrada la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la prisión provisional del inculpado. El Letrado que ostenta su defensa interesó su libertad provisional.

II.-RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

PRIMERO: El derecho a la libertad, derecho básico del individuo, se proclama, junto a la seguridad, en el artículo 17,1 de la Constitución, ( art. 9 DUDH, art. 5 CEDH, art. 9 PIDCP). Ahora bien, en la órbita del Estado de Derecho (art. 1,1 de la Carta Magna), ningún derecho fundamental es ilimitado (STC 11/1981, de 11 de abril), sino que, ex art. 53,1 de la CE, puede ser restringido por el legislador en aras a proteger otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente tutelados, y específicamente, el art. 17,1 de la Constitución dispone que “nadie puede ser privado de su libertad, sino con observancia de lo establecido en este artículo, y en los casos y en la forma previstos en la Ley”.

Dentro del elenco de instituciones limitadores de tal derecho, y entre las reguladas en los arts. 489 a 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ubica la prisión provisional o preventiva, como medida cautelar penal de naturaleza personal “situada entre el deber estatal de perseguir eficazmente el delito, y el deber estatal de asegurar el ámbito de libertad del ciudadano” (STC 41/1982, FJ 2º), regulada escasamente in expreso por nuestra Norma Suprema, art. 17.1, ya trascrito y art. 17,4 (“asimismo, por Ley se determinará la duración máxima de la prisión provisional”, limite temporal concretado en el art. 504 LECrim.), circunstancia que, junto a la remisión que hace el citado precepto, no puede llevarnos a catalogar a la libertad como un derecho de configuración legal (preceptuado en los arts. 502 a 544 de la Ley de Ritos Penal, en concreto sus arts. 502 y 503 marcan las circunstancias objetivas y subjetivas que autorizan su acuerdo, basándose sobre todo en su necesidad objetiva, “y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”, sino que, al incidir sobre ella el marco normativo delimitado por los arts. 1-1º, 17-1º, y 24-4º CE, junto a la jurisprudencia del ETD ( S. 27/06/1968, Neumeister c. Austria, 10/11/1969, As. Matznetter, 27/08/1992, Tomassi c. Francia, entre otras) y los textos internacionales reseñados ex art. 10-2º (STS 41/1982, FJ 2º y 128/1995, FJ 3º), está sometida a un test de legitimidad constitucional más allá del estricto examen de legalidad, que exige:

1.- Como presupuesto material, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva y su atribución a una determinada persona, como juicio de imputación o de probabilidad acerca de su responsabilidad criminal ( fumus boni iuris o fumus commissi delicti). Tal presupuesto se recoge en el párrafo 1,1º y 2º, del art. 503 de la L.E.Crim.:
1.° Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

2.° Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

2.- Como objetivo, la consecución de fines constitucionales legítimos y7 congruentes con la naturaleza de la medida, que no son otros que los de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso y, en su caso, para la ejecución del fallo, los cuales parten del imputado (CEDH, 28/06/1994 y STC 128/1995, FJ 3º):
A) La sustracción a la acción de la Justicia o riesgo de fuga, debiendo, en todo caso tomarse en consideración:

·- Las características y la gravedad del delito, y de la pena con que se le amenaza, al resultar innegable el mayor riesgo de huida que subyace de ciertos hechos punibles, así como el hecho de que, a mayor gravedad punitiva, más intensa cabe presumir la tentación de la huida, cuanto partiendo de que a mayor trascendencia de la acción cuya reiteración o cuya falta de enjuiciamiento se teme, mayor será el perjuicio que, en el caso de materializarse la fuga, sufrirán los fines perseguidos por la justicia.

·- Las circunstancias del caso, que puedan incidir de manera más o menos directa en la penalidad concreta.

·- Las circunstancias personales del imputado, tales como los antecedentes penales, su personalidad, el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos con que dispone o su relación con organizaciones de carácter criminal que puedan proporcionales la huida y posterior ocultación.

Y así, el art. 503, 1, 3º, letra a), dispone:

a) Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.

Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona imputada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieren sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1° de este apartado.

B) La obstrucción de la instrucción penal ( el apartado anterior y éste constituyen el presupuesto procesal o periculum in mora), en el sentido de evitar conductas ilegítimas del imputado que influyan en la libertad de conocimiento o decisión de peritos, testigos o coimputados –pruebas personales-, o que supongan riesgo de alteración, falsificación o desaparición de pruebas materiales, no con fines investigadores per se.

Así se recoge en la letra c) del apartado 3º del art. 503, 1 de la LECrim.:

b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuándo pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de la falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.

Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir en otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

C) La reiteración delictiva, pues no debe permitirse que el presunto delincuente continúe atentando contra importantes bienes jurídicos. Ello obliga al juzgador a elaborar un “juicio de peligrosidad”, que tomando en consideración los antecedentes del imputado, la distancia temporal entre una y otra acción delictiva, la gravedad de éstas, y la reincidencia en la misma conducta, concluya en un pronóstico de comportamiento futuro.

Tal objetivo se contempla en la letra c) del artículo citado:

c) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuándo pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de la falta de colaboración del imputado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del imputado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir en otros imputados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.

3.- Como objeto, que se la conciba en su adopción y mantenimiento bajo sus notas esenciales, enumeradas por el Consejo de Europa en las resoluciones 11 (65), 5 (73) y 11 (80), y recogidas por la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional (SS 41/1982, 128/1995, 62/1996, entre otras), como “medida de aplicación excepcional, (no ha de ser la regla general para las personas que deban ser juzgadas, ex art. 9-3 PIDCP), subsidiaria (necesaria), provisional (modificable y no definitiva) y proporcionada a la consecución de sus fines, que en ningún caso pueden ser punitivos, ni encaminados a impulsar la investigación, ni a obtener pruebas o declaraciones”.
La adopción y mantenimiento de la medida analizada, en cuanto injerente de un derecho fundamental, debe contenerse en una resolución judicial suficiente y razonablemente motivada, (STC 128/1995, 62/1996, 107/1997, 33/1999), la cual, bajo la forma de Auto, ha de expresar refiriéndose al caso concreto, los presupuestos legales, la finalidad constitucionalmente legítima y la ponderación entre los intereses en juego, -la libertad de una persona cuya inocencia se presume, por un lado, y la realización de la administración de justicia penal y evitación de hechos delictivos, por otro-, en aras de poder ser conocidas por el propio afectado y las partes, así como facilitar su revisión judicial en el caso de impugnación. Con todo, también hay que recordar que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el juicio de ponderación está, además, condicionado en sus requisitos por el momento procesal en el que se decreta: al inicio de la fase de instrucción (STC 128/1995); una vez la instrucción se halla avanzada, o tras una primera sentencia pendiente de recurso (STC 62/1996).

SEGUNDO.- Adentrándonos en el análisis de la concurrencia de tales requisitos legales sobre el supuesto de autos, cabe señalar que en el mismo está presente el presupuesto necesario para adoptar la medida, el fumus boni iuris, o juicio de imputación, al cumplirse lo dispuesto en los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exigen:

1º) Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presente caracteres de delito.

Los hechos que se investigan revisten, en este momento procesal, y sin perjuicio de ulterior calificación definitiva, los caracteres de un delito de tráfico de armas de guerra, previsto y penado en el artículo 566 del Código Penal.

2º) Que el delito investigado sea sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o pena de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados por delito doloso.

El presunto delito investigado está castigado con la pena de 5 a 10 años de prisión.

3º) Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que se haya de dictar el auto de prisión.

Los indicios racionales contra Severo MOTO NSA se derivan de las investigaciones realizadas, y se concretan en el tenor de las conversaciones telefónicas que se han intervenido y en las que habla tanto con Francisco Javier ROSELLO como con Antonio María NOGUES, y de las que se desprende su intervención como organizador en la compra y en el transporte de las armas a Guinea Ecuatorial, resultado que según la declaración de uno de los imputados se desprende que MOTO era el máximo responsable de los hechos enjuiciados, dando las correspondientes órdenes a Damián MOTU y recibiendo la ayuda, financiera y operativa, de ROSELLO y de NOGUÉS.

La declaración exculpatoria realizada por el inculpado, manifestando no tener relación alguna con las armas cuyo tráfico se ha impedido, no pueden sino entenderse dentro del legítimo ejercicio del derecho de defensa, pues en la misma declaración d. Severo MOTO no pudo dar explicación razonable alguna sobre el sentido de sus numerosas conversaciones con Javier ROSELLO, en las que se viene a referir tanto la adquisición del vehículo, como la de las armas, como la búsqueda de personas que pudiera utilizar las mismas para los fines últimos que tuvieran: resulta muy difícil de creer que una persona hable a otra en un lenguaje convenido y ésta responda con total naturalidad para luego declarar que no entendía nada de lo que se le decía.

Por otra parte, de las declaraciones prestadas por otros imputados se viene a concluir que Severo MOTO, utilizando a su jefe de seguridad en el Partido que dirige y encargado de su protección personal, DAMIAN MOTU, y a un amigo de gran confianza, como lo es Javier ROSELLO, fue el verdadero impulsor de los hechos que nos ocupan.

CUARTO.- Examinados, y concurriendo, los anteriores requisitos legales, debe someterse a consideración si la medida que aquí se adopta cumple con los requisitos de índole constitucional, y aparece como una medida objetivamente necesaria para cumplir con los fines que con ella se pretende obtener. En tal sentido debe ponderarse lo siguiente:

A) Se puede considerar que sí existe un peligro de que el implicado tratará, si se le deja en libertad, de ocultarse a la acción de la justicia, siendo necesario asegurar, a través de la privación de tal derecho, que ello no tendrá lugar, en aras tanto del iter y del fin de proceso, como de la ejecución de la pena que, en su caso, se le pueda imponer. Ello se deduce, en primer lugar, de la gravedad de la pena asignada a los delitos que se le imputan, ya que se comprende, como presunción basada en la psicología humana, que mayor será la intención de huir cuanto mayor sea el tiempo en que el inculpado se vea en la posibilidad de estar privado de libertad.

En el presente caso, el riesgo de fuga debe considerarse como muy elevado, teniendo en consideración las circunstancias personales del inculpado, su condición en España, el hecho de que, según se desprende de lo actuado, tuviera ya pensado y preparado un viaje al extranjero, y la ayuda que para su ocultación le podrían proporcionar personas afectas a su movimiento.

B) La finalidad excluyente o que se trata de evitar conductas del implicado tendentes a poner obstáculos al curso de la instrucción, en cuanto justifica la medida de prisión más que para asegurar la disponibilidad para con este Juzgado de inculpado, en el sentido de que en sí mismo es fuente de investigación y prueba de naturaleza personal, fin que, en este aspecto, puede integrarse en el riesgo de fuga ya analizado. Tal obstrucción es de previsión considerable en este asunto, ya que nos encontramos ante un entramado organizativo, en el que podrían haber participado mayor número de personas de las que hasta la fecha se encuentran a disposición de este Juzgado, debiéndose concluir la investigación en este punto para poder entender que tal riesgo ya no existe.

C) Junto con el peligro de huida y el riesgo de obstrucción a la labor de la Justicia, la tercera razón justificadora de la prisión del detenido sería la de evitar la reiteración delictiva del inculpado, derivada de las informaciones que se hacen constar en el informe policial, en el sentido que en anteriores ocasiones ya habría intentado, e incluso habría podido llevar a cabo, otros hechos similares a los aquí enjuiciados.

QUINTO.- De la exposición realizada en los párrafos anteriores se infiere, en cuanto a su objeto, que no se viene a decretar la medida cautelar de manera automática, por la simple inercia aplicativa de los postulados legales y, sobre todo, que no esta basada en exclusiva en la gravedad del delito y de la pena asignada (principio de excepcionalidad); la privación de libertad se considera necesaria para conjurar ciertos riesgos relevantes, como la posible, cuando no probable, sustracción a la acción de la Justicia, la obstrucción a la investigación judicial y la presumible reiteración de acciones delictivas de la misma naturaleza, los cuales, sobre la base de la situación procesal, personal y laboral del implicado, no parece siquiera disminuirse a través de otras medidas preventivas, como la libertad provisional con fianza o cautio carcelaria, ya que no puede considerarse que en este caso se asegure suficientemente la comparecencia del imputado cuando se señale y siempre que fuere requerido por este Juzgado (principio de necesidad). Dicha medida no es una pena anticipada, al tener un plazo máximo de duración fijado por la Ley, y será mantenida en tanto subsistan los parámetros legales y constitucionales en base a los cuales se acuerda ( principio de provisionalidad).

Por los datos fácticos y situación personal reseñados, se considera ponderada para alcanzar eficazmente los objetivos que con ella se persiguen, beneficiosos para una correcta Administración de Justicia en este asunto, a fin de que el proceso pueda desarrollarse y concluir, sobre todo, sin la traba que supone tener al imputado en ignorado paradero, junto con la evitación de la posibilidad de que el implicado realice actos punibles de similares características y dinámica ( principio de proporcionalidad).

En consecuencia, en atención a lo anteriormente expuesto, hay que concluir que, sin perjuicio de la sentencia que en su día se llegue a dictar, concurren los requisitos legales necesarios y motivos suficientes para acordar la medida cautelar consistente en la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Severo MOTO NSA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y legal aplicación

III.- PARTE DISPOSITIVA.

S.Sª. ILTMA. ACUERDA: SE DECRETA LA PRISION PROVISIONAL COMUNICADA E INCONDICIONAL DE SEVERO MOTO NSA, a disposición de este Juzgado.
Notifíquesele esta resolución con instrucción de sus derechos y recursos que pueden ejercitar, y póngase en conocimiento del Ministerio Fiscal. Para llevar a efecto la prisión acordada líbrense los mandamientos y despachos oportunos.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación ante este Juzgado en el término de tres o de cinco días, respectivamente.

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. Don FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez Central de Instrucción número Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid; doy fe.
E/

DILIGENCIA: Seguidamente se cumplió lo acordado; doy fe.-

Editado y distribuido por ASODEGUE
 
 

http://www.asodegue.org/abril16081.htm

 
     
 

Espagne: l'opposant équatoguinéen Severo Moto
placé en détention

 
  (Le Temps.ch 17/04/2008)

L'opposant équato-guinéen en exil Severo Moto, arrêté lundi en Espagne pour trafic d'armes vers son pays d'Afrique centrale, a été placé mercredi en détention provisoire à Madrid, a-t-on appris de source judiciaire.
Chef de l'autoproclamé gouvernement équato-guinéen en exil, M. Moto a été placé en détention pour "trafic d'armes" par le juge d'instruction madrilène Fernando Andreu, un délit passible de 5 à 10 ans de prison en Espagne.

Régulièrement accusé par le régime de Malabo de vouloir renverser le président Teodoro Obiang Nguema, Severo Moto avait été interpellé lundi près de Tolède (centre).

Son arrestation a fait suite à la découverte de trois armes de guerre et de munitions par la police espagnole, le 6 mars dans le port de Sagunto (est), à bord d'un véhicule d'occasion devant être embarqué dans un navire pour Malabo.

L'opposant a nié toute implication dans ce trafic lors de son audition à Madrid par le juge de l'Audience nationale.

Mais selon le procès verbal du juge, auquel l'AFP a eu accès, des écoutes téléphoniques "démontrent qu'il était non seulement au courant de l'achat et de l'envoi des armes en Guinée Equatoriale, mais qu'il coordonnait et donnait lui-même des instructions aux autres personnes impliquées".

Selon ce procès verbal, il bénéficiait de la complicité de trois personnnes récemment incarcérées, dont un Espagnol, Francisco Javier Rosello, qui lui aurait fourni son "aide logistique et financière".

Severo Moto lui aurait promis en échange un "traitement de faveur" pour des investissements en Guinée Equatoriale s'il parvenait à y prendre le pouvoir.

Le gouvernement équato-guinéen a assuré le 14 mars avoir découvert à Malabo un "important chargement illégal d'armes de guerre" importées selon lui d'Espagne par Severo Moto dans le but "créer une révolte" et "un bain de sang dans le pays".

Malabo a dans la foulée interdit les importations de véhicules d'occasion, en particulier d'Espagne, pour "éviter l'entrée illégale d'armes" dans le pays.

Severo Moto réside depuis 1982 en Espagne, où il bénéficie d'un statut de réfugié politique depuis 1986, récemment confirmé par le Tribunal suprême espagnol contre l'avis du gouvernement de José Luis Rodriguez Zapatero.

Il a déjà été condamné par contumace en Guinée Equatoriale à 62 ans de prison pour son rôle dans un coup d'Etat manqué en mars 2004 contre M. Obiang, pour le financement duquel Mark Thatcher, fils de l'ex-Premier ministre britannique Margaret Thatcher, a été condamné en Afrique du Sud.

Ancienne colonie espagnole, la Guinée Equatoriale est dirigée depuis 29 ans d'une main de fer par le général Teodoro Obiang Nguema, dont le régime est souvent pointé du doigt pour des violations des droits de l'Homme.

Mais ce petit pays du golfe de Guinée est aussi très courtisé pour ses importantes réserves de pétrole, dont il est le troisième producteur africain après le Nigeria et l'Angola.

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http://www.africatime.com/ge/nouvelle.asp?no_nouvelle=395023&no_categorie=

 
     
 

Amnistía Internacional denuncia el asesinato de Saturnino Nkogo y las detenciones de miembros del Partido del Progreso

 
  17 de abril de 2008

Amnistía Internacional publicó ayer la nota siguiente: "Detenciones y muerte bajo custodia de un opositor político. Londres.- Amnistía Internacional expresa su preocupación por el deterioro que está sufriendo la situación de los derechos humanos en Guinea Ecuatorial antes de la celebración de las elecciones parlamentarias y municipales previstas para el 4 de mayo de 2008.

En las últimas semanas han sido detenidos varios opositores políticos, algunos de los cuales siguen bajo custodia sin que en su contra se hayan formulado cargos ni haber sido sometidos a juicio. Según informes, algunos han recibido palizas en detención para obligarlos a hacer confesiones. A la organización le preocupa enormemente la muerte bajo custodia policial, la noche del 12 al 13 de marzo de 2008, de Saturnino Ncogo Mbomio, miembro del proscrito Partido del Progreso de Guinea Ecuatorial (PPGE). Hasta la fecha no se ha abierto ninguna investigación sobre su fallecimiento ni se ha realizado ninguna autopsia para determinar su causa. Amnistía Internacional pide una investigación inmediata, exhaustiva, independiente e imparcial sobre la muerte de Saturnino Ncogo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos.

Saturnino Ncogo Mbomio fue detenido tras el presunto descubrimiento, el 4 de marzo de 2008, de tres armas, entre ellas una ametralladora, un viejo mosquete y munición, en el maletero de un automóvil de segunda mano exportado a Guinea Ecuatorial desde el puerto de Sagunto, ciudad del este de España. El gobierno de Guinea Ecuatorial afirmó que las armas iban a ser utilizadas para dar un golpe de Estado por Severo Moto, el líder del proscrito PPGE, que actualmente vive exiliado en España y que fue detenido por la policía española en Toledo (España) el 14 de abril de 2008, acusado de tráfico de armas.

Entre el 12 y el 14 de marzo de 2008 fueron detenidas en Malabo, la capital de Guinea Ecuatorial, al menos otras siete personas que se cree son miembros o ex miembros del PPGE.

Saturnino Ncogo Mbomio, que según las autoridades de Guinea Ecuatorial era la persona que iba a recibir el automóvil, fue detenido por miembros de la policía de seguridad la mañana del 12 de marzo de 2008 en su domicilio del barrio de New Building de Malabo. La policía lo acusó de “esconder cosas en la casa” y, en un principio, lo llevó a la comisaría central de Malabo, donde fue interrogado varias horas y, según informes, torturado. Por la tarde, agentes de la policía lo llevaron de nuevo a la vivienda, que registraron. Amnistía Internacional ha sido informada de que mientras se estaba practicando el registro, Saturnino Ncogo Mbomio no podía tenerse en pie y tuvo que ser sostenido por la policía. Durante el registro la policía encontró varias armas enterradas bajo el suelo que posteriormente fueron exhibidas en la televisión nacional: tres rifles de asalto, un rifle de francotirador, una pistola con silenciador y munición.

Tras el registro, llevaron de nuevo a Saturnino Ncogo a la comisaría de policía para seguir interrogándolo. Según los informes, la policía le pidió que diera los nombres de las personas implicadas en la presunta conspiración, pero Saturnino negó la existencia de conspiración alguna. Esa noche lo trasladaron a la prisión de Black Beach, donde murió en su celda durante la noche. Las autoridades alegaron que se había suicidado arrojándose desde la parte de arriba de una litera, lo que le provocó una fractura de cráneo.

Su familia no fue informada de inmediato de su muerte. El cuerpo fue trasladado desde la prisión hasta el depósito de cadáveres y colocado en una cámara donde se había desconectado la electricidad. Según los informes, dos días después, el 15 de marzo, el primer ministro llamó a la familia de Saturnino Ncogo y les informó de su suicidio, y les mostró imágenes de Saturnino Ncogo en su celda, tomadas por una cámara de un circuito cerrado de televisión antes de morir, aunque no del momento de la muerte. El primer ministro dijo a los familiares que recogieran el cuerpo del depósito y lo enterrasen sin dilación porque se estaba descomponiendo. Los familiares informaron de que, debido al avanzado estado de descomposición del cadáver, la única lesión que pudieron ver fue una fractura de cráneo.

A Amnistía Internacional le preocupa que las autoridades no hayan realizado una investigación exhaustiva e imparcial sobre la muerte de Saturnino Ncogo para determinar la causa exacta de su muerte. El principio 34 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, de la ONU, establece que si una persona detenida o presa muere o desaparece durante su detención o prisión, un juez u otra autoridad investigará la causa de la muerte o desaparición y que las conclusiones de esa investigación se harán públicas. Por su parte, el principio 9 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias establece: “Se procederá a una investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos en que haya sospecha de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, incluidos aquéllos en los que las quejas de parientes u otros informes fiables hagan pensar que se produjo una muerte no debida a causas naturales en las circunstancias referidas. Los gobiernos mantendrán órganos y procedimientos de investigación para realizar esas indagaciones […] La investigación tendrá como objetivo determinar la causa, la forma y el momento de la muerte, la persona responsable y el procedimiento o práctica que pudiera haberla provocado. Durante la investigación se realizará una autopsia adecuada y se recopilarán y analizarán todas las pruebas materiales y documentales y se recogerán las declaraciones de los testigos. La investigación distinguirá entre la muerte por causas naturales, la muerte por accidente, el suicidio y el homicidio.”

Tras la detención de Saturnino Ncogo se practicaron al menos otras siete detenciones de presuntos miembros del PPGE. Tres de ellos quedaron en libertad sin que en su contra se hubieran formulado cargos ni haber sido sometidos a juicio tras permanecer detenidos entre 3 y 12 días, y no fueron torturados ni maltratados en prisión. Sin embargo, los otros cuatro siguen recluidos sin cargos ni juicio. Tres están en la comisaría central de policía y el cuarto en la prisión de Black Beach. Hay informes según los cuales al menos uno ha sido sometido a torturas. Según los datos recibidos por Amnistía Internacional, a uno de los detenidos que están en la comisaría de policía le ataron muy fuerte brazos, manos y piernas y después lo golpearon con un bastón en las nalgas para hacerle confesar que tenía conocimiento de las armas que guardaba Saturnino Ncogo. Al parecer, Gerardo Angüe, que está recluido en la prisión de Black Beach, admitió que conocía a Saturnino Ncogo Mbomio, pero negó conocer la existencia de armas o de una conspiración para derrocar al gobierno. Aún no ha sido acusado formalmente de ningún delito, pero los informes indican que le han dicho que